Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de Julio del 2009

199º y 150º

Causa 10C-7301-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la abogada M.K.Y.P., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F02-0869-09, y por este Tribunal causa 10C-7301-09, seguida en contra de la ciudadana G.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.257.059, residenciada en la calle 3, casa N° 2-43, Barrio Libertador Municipio San C.E.T., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en las actas que conforman la presente causa, que se da inicio a la presente investigación en fecha 06/06/2009, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la brigada de vehículos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, a través del cual dejan constancia que se encontraban en labores de búsqueda por las inmediaciones del barrio libertador, cuando avistaron un vehículo MARCA DOGDE, MODELO B-200, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR AMARILLO, AÑO 1975, PLACAS 22C, el cual al ser verificado se logro constatar que presenta el serial de carrocería ubicado en la puerta izquierda del lado del conductor en estado original, mas no su sistema de fijación (remaches) por cuanto no es el utilizado por la planta ensambladora.

Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas por la ciudadana G.S..

• Inspección técnica de fecha 06 de junio de 2009, practicada por funcionarios adscritos a departamento de técnica policial del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística.

• En fecha 06 de junio de 2009, se ordeno la realización de la respectiva experticia de seriales a los fines de determinar el estado actual del vehículo retenido.

• Experticia N° 647, practicada por funcionarios adscritos a departamento de experticias de vehículos en la cual concluyeron que los seriales de identificación del vehículo se encuentra la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería T577020, es ORIGINAL.

• Resultado de experticia grafotecnica N° 9700-134-2806, de fecha 09/06/2009, a través de la cual se concluye que los documentos presentados por la mencionada solicitante son AUTENTICOS.

• Acta de entrega del vehiculó de fecha 09 de Julio de 2009, realizado por el despacho fiscal a la ciudadana G.S..

• Oficio de exclusión N° 20F02-1477-09, de fecha 10 de Julio de 2009, dirigido a la dirección nacional de vehículos del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, donde se solicita cambiar el estatus del referido vehiculó de SOLICITADO A RECUPERADO Y ENTREGADO, por cuanto se solvento la situación legal del mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículos automotores, no ocurrieron pues una vez realizada la experticia de seriales a los fines de determinar la supuesta solicitud, se concluyo que los seriales de identificación se encuentran en estado original, así mismo se observa que dicho vehículo fue devuelto en el año 2000, por el entonces cuerpo técnico de Policía Judicial a su entonces legal propietario obviando en esa oportunidad tramitar la respectiva exclusión del sistema de información policial, por lo que no nos encontramos en presencia de delito alguno por parte de la ciudadana G.S., es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F02-0869-09, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7301-09 seguida en contra de la ciudadana G.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.257.059, residenciada en la calle 3, casa N° 2-43, Barrio Libertador Municipio San C.E.T., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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