Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°: 7094

PARTE ACTORA R.I.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.743.704, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.087, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia. Actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.739.934, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA J.T.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.724, domiciliado en Lagunillas, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), la ciudadana R.I.B.S., actuando en su propio nombre, presentó demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana R.B., antes identificados, la cual fue admitida por este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), por ser competente para ello (fs. 01 al 07).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, articulo 60 establece:

Artículo 60.-El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

En el marco de lo anterior, la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, y que textualmente acuerda:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

En concordancia con el artículo 42 ejusdem:

Artículo 42. Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección de demandante.

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, por cuanto versa sobre un contrato escrito relativo a un inmueble, celebrado en esta Jurisdicción, por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

En fecha 01 de febrero de 2010, la parte actora, abogada R.B., mediante diligencia consigna copias fotostáticas simples a los fines de su certificación y posterior citación de la parte demandada. (f. 08).

Auto del Tribunal de fecha 05 de febrero de 2010, mediante el cual se ordenó librar recaudos de citación. (f. 09).

En fecha 12 de febrero de 2010, el alguacil recibió compulsa. (f. vto. 09).

En fecha 01 de marzo de 2010, el alguacil mediante exposición dejó constancia que en fecha 26 de febrero de 2010, la parte actora le proporcionó los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado. (f. 10).

Exposición del Alguacil de fecha 01 de marzo de 2010, mediante la cual consigna recibo de citación y compulsa, por cuanto el demandado R.B., se negó a firmar. (fs. 11 al 15).

En fecha 09 de marzo de 2010, la parte actora, abogada R.B., mediante diligencia solicitó al tribunal se practicara la citación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil. (f. 16).

Auto del Tribunal de fecha 11 de marzo de 2010, mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil. (f. 17 y 18).

Exposición del secretario de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual hace constar que en fecha 18 de marzo de 2010, fue entregada boleta de notificación en la dirección: Casa S/N, ubicada en la Calle Córdova c/c calle Panamá en la Avenida N y O de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, la cual fue recibida a las dos de la tarde (2:00 p.m.), por un ciudadano que se identifico como R.B., titular de la cédula de identidad N°. V- 7.739.934, negándose a firmar la Copia de Boleta de notificación, … (f. 19).

En fecha 23 de marzo de 2010, el Secretario del Tribunal recibió escrito de contestación del ciudadano demandado R.A.B.S.. (fs. 20, 21 y 22).

En fecha 26 de marzo de 2010, la parte actora, abogada R.B., mediante diligencia solicitó copias simples. (f. 23).

Auto del Tribunal de fecha 26 de marzo de 2010, mediante el cual se ordenó expedir copias simples solicitadas por la parte actora, abogada R.B.. (f. 24).

En fecha 26 de marzo de 2010, la parte actora, abogada R.B., mediante diligencia retiró copias simples solicitadas. (f. 25).

En fecha 06 de abril de 2010, se recibió escrito de pruebas presentado por la parte actora, abogada R.B., mediante diligencia. (Folio 26).

Auto del Tribunal de fecha 07 de abril de 2010, mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, abogada R.B.. (f. 27).

En fecha 08 de abril de 2010, la parte actora, abogada R.B., confirió poder apud-acta a los abogados en ejercicio L.J.A.G. y S.R.B.S., inscritos en el inpreabogado bajo los números 124.103 y 52.615. (f. 28).

En fecha 08 de abril de 2010, la parte actora, abogada R.B., presentó escrito de promoción de pruebas y anexo. (fs. 29, 30 y 31).

En fecha 09 de abril de 2010, la parte actora, abogada R.B., presentó escrito de promoción de pruebas con anexos. (fs. 31 al 41).

En fecha Doce (12) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana CALOGERA I.N.G.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, mayor de edad, soltera, de 33 años de edad, comerciante y estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.362.577, domiciliada en la calle Motatán, sector Amparo, casa N° 113, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentra presente la demandante R.B., suficientemente identificada en actas, como también sus apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio S.R.B.S. y L.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.615 y 124.103, respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio, no ser amiga ni enemiga de ninguna de las partes, así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formularon a la testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga la testigo, CALOGERA I.N.G., si conoce a la ciudadana R.B. de vista, trato y comunicación? Contestó: Si yo la conozco por el interés de hacer el arrendamiento de la casa. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, a que arrendamiento se refiere? Contestó: Al arrendamiento de la casa de la que se habló para poder habitar. TERCERA: ¿Diga la testigo, a que se refiere cuando dice que conoció a la ciudadana R.B. cuando habló del interés que tenía en arrendar la casa y a que casa específicamente se refiere? Contestó A la casa que está ubicada entre la “N” y la “O”, por la córdova. CUARTA: ¿Diga la testigo, si en algún momento ella ocupó la casa que dice se encuentra ubicada en la calle Córdova, entre carretera “N” y “O” y en calidad de que ocupó la referida vivienda y quien es la dueña de la referida vivienda? Contestó: Si, yo alquilé la casa entre los años del dos mil dos y dos mil tres y obviamente estoy tratando de comprar mi propia casa pero necesitaba alquilar esa para arreglar ciertas cosas de mi vida y tengo total y pleno conocimiento que la propietaria de la casa es la señora R.B.. QUINTA: ¿Diga la testigo, si al momento de alquilar la referida vivienda, realizó por escrito un contrato de arrendamiento con quien ella dice que es la dueña de la vivienda? Contestó: NO, yo realicé el contrato de arrendamiento con otra persona que se encargó de realizar el contrato de arrendamiento. SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio fue cedido en calidad de arrendamiento por medio de contrato verbal al ciudadano R.A.B., por la cantidad de cien bolívares mensuales? Contestó: Bueno, recuerdo que cuando estábamos allá se le cedió la casa al señor R.B. por medio de un contrato verbal por la cantidad de cien bolívares. SEPTIMA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio lo recibió en perfectas condiciones de habitabilidad y funcionalidad y que estaba ocupado por ellos en ese momento y que fue desocupado para entregárselo al ciudadano R.B.? Contestó: Si el inmueble estaba en perfectas condiciones ya que el señor Regino no acotó ningún problema sobre el inmueble. En este estado presente los Apoderados promovente, manifestaron no tener mas preguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, haciendo constar el tribunal que en este acto no estuvo presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados. (f. 42).

Seguidamente y en la misma fecha, Doce (12) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para oír la testimonial del ciudadano V.N.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como quedó escrito, extranjero, mayor de edad, soltero, de 68 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-992.051 (cédula laminada vencida desde la fecha 7-12-83), domiciliado en la calle Motatán, sector Amparo, Las Morochas, casa N° 113, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentra presente la demandante R.B., suficientemente identificada en actas, como también sus apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio S.R.B.S. y L.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.615 y 124.103, respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio, no ser amigo ni enemigo de ninguna de las partes, así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formularon al testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo, el ciudadano V.N., si conoce a la ciudadana R.B. de vista, trato y comunicación? Contestó: Si yo la conozco de vista porque yo estuve alquilado en la casa de ella alquilado. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio, fue cedido en calidad de arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano R.A.B.S. por la cantidad de cien bolívares mensuales? Contestó: Si fue arrendado por la cantidad de cien mil bolívares mensuales. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el mes de Marzo del año dos mil tres, la ciudadana R.B. cedió en calidad de arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano R.A.B.S. el inmueble objeto del presente litigio? Contestó: Si. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio lo recibió en perfectas condiciones de habitabilidad y funcionalidad y que estaba ocupado por ellos en ese momento y que fue desocupado para entregárselo al ciudadano R.B.? Contestó: Si lo fue, estaba en buenas condiciones porque yo viví allá y yo tenía que entregarlo en buenas condiciones como me la entregó la doctora en buenas condiciones. En este estado presente los Apoderados promovente, manifestaron no tener mas preguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, haciendo constar el tribunal que en este acto no estuvo presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados. (f. 43).

Seguidamente y en la misma fecha, Doce (12) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana H.P.A.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse H.C.P.A., venezolana, soltera, de 51 años de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.167.934, domiciliada en la calle Córdova con calle S.M., N° 91, quinta Paraguaná, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentra presente la demandante R.B., suficientemente identificada en actas, como también sus apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio S.R.B.S. y L.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.615 y 124.103, respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio, no ser amiga ni enemiga de ninguna de las partes, así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formularon al testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.B.? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio, fue cedido en calidad de arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano R.B. por la cantidad de cien bolívares mensuales? Contestó: Lo se y me consta, es un inmueble que está situado en la calle Córdova con Panamá entrando hacia la izquierda y cuando la doctora Rosario me comentó el monto del canon de arrendamiento yo le dije que es precio era tan irrisorio de cien bolívares a lo que ella me contestó “el es mi hermano”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano R.B., ha sido una persona irresponsable porque nunca le ha querido cancelar el canon de arrendamiento, mostrando siempre una conducta hostil? Contestó: Si lo se y me consta ya que, la doctora R.B. contrato mis servicios como abogado junto a la doctora Y.S. para que nos dirigiésemos a la casa del señor R.B.S. y le solicitásemos específicamente en el mes de Noviembre del dos mil nueve, en los primeros días, que por favor le entregase su casa, ya que no cancelaba el canon de arrendamiento teniendo los medios económicos pues el es un trabajador de Pdvsa, le explicamos al señor R.B.S. que la doctora Rosario necesitaba que le entregase su casa porque ella estaba enferma de cáncer de mama y necesitaba urgentemente venderla para sufragar los gastos de su enfermedad. CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que luego de operada la doctora R.B., la misma fue sometida a un tratamiento muy costoso y volvió a solicitarle al mencionado ciudadano que por favor le entregare su casa porque el tratamiento era muy costoso y no tenía las mismas condiciones de alud para trabajar como antes? Contestó: Si es cierto y me consta, pues por segunda vez nos dirigimos a la casa del señor R.B.S. acompañadas por la doctora R.B. convaleciente, en esa oportunidad el ciudadano R.B.S., de manera grosera e insultante nos expresó que porque no vendía otra cosa, que esa casa no la iba a entregar, primero muerto y que si insistíamos se iba a echar al pico a R.B. y a su familia, lo cual como profesionales y como damas nos impactó porque también fue apoyado por una señora alta, catira, de pelo amarillo que se encontraba a su lado y decía que encontráramos otra cosa para vender y si no que se muriera. QUINTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que por tal situación se vio la ciudadana R.B., en la imperiosa necesidad de demandar al ciudadano R.B.? Contestó: Por supuesto, como profesionales del derecho y habiendo agotado la vía extrajudicial y ante tanta hostilidad recibida de parte del ciudadano R.B.S., le dijimos a la doctora R.B. que simplemente lo demandara, no había otra. En este estado presente los Apoderados promovente, manifestaron no tener mas preguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, haciendo constar el tribunal que en este acto no estuvo presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados. (f. 44).

Seguidamente y en la misma fecha, Doce (12) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana Y.S.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse Y.R.S.G., venezolana, soltera, de 26 años de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.331.107, domiciliada en la calle Los Olivos, N° 32, sector Tropicana, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo se encuentra presente la demandante R.B., suficientemente identificada en actas, como también sus apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio S.R.B.S. y L.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.615 y 124.103, respectivamente. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley que sobre testigos reza, manifestó decir la verdad, no tener interés en las resultas del juicio, no ser amiga ni enemiga de ninguna de las partes, así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio que a VIVA VOZ le hará la parte promovente quien estando presente le formularon a la testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.B.? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio, fue cedido en calidad de arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano R.B. por la cantidad de cien bolívares mensuales? Contestó: Si. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano R.B., ha sido una persona irresponsable porque nunca le ha querido cancelar a la ciudadana R.B. el canon de arrendamiento, mostrando siempre una conducta hostil? Contestó: Si me consta ya que se requirió de mis servicios para solicitarle al señor Regino que entregara el inmueble por cuanto había incumplido con lo pactadoque tenía con la doctora Rosario y si fue irrespetuoso e irresponsable puesto que se le planteó la situación apremiante de la doctora en cuanto a su enfermedad y nos insultó en compañía de la doctora Herminia, nos hizo vulgaridades con las manos y dijo que no le importaba que de allí lo sacaban muertos. CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que luego de operada la doctora R.B., la misma fue sometida a un tratamiento muy costoso y volvió a solicitarle al mencionado ciudadano R.B. y hasta rogarle que por favor le entregara la casa debido que el tratamiento era muy costoso y no tenía las mismas condiciones de alud para trabajar como antes? Contestó: Si me consta, y de hecho la última vez que nos dirigimos a la casa de la doctora Rosario la que está en arrendamiento, eso fue en el mes de Noviembre, fuimos en compañía de la doctora Rosario y H.L. e igualmente el señor nos recibió con insultos, con groserías y hasta nos soltó unos perros pitbull y amenazó a la doctora que no volviera por allá porque se iba a arrepentir y que iba a acabar con toda la familia Borges por lo que le recomendamos a la doctora demandar el desalojo por cuanto esa es una apropiación indebida. En este estado presente los Apoderados promovente, manifestaron no tener mas preguntas. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, haciendo constar el tribunal que en este acto no estuvo presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados. (f. 45).

Auto del Tribunal de fecha 12 de abril de 2010, mediante el cual admite las pruebas promovidas e insta a la parte actora ha hacer su solicitud de medida por escrito separado. (f. 46).

En fecha 13 de abril de 2010, la parte demandada ciudadano R.A.B.S., ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas con anexos. (fs. 47 al 51).

Auto del Tribunal de fecha 13 de abril de 2010, mediante el cual se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por el demandado. (f. 52).

En fecha 15 de abril de 2010, la parte actora abogada R.B., presentó escrito con anexos. (fs. 53 al 60).

Auto del Tribunal de fecha 21 de abril de 2010, mediante el cual se ordenó agregar a las actas el escrito presentado por la parte actora. (f. 61).

THEMA DECIDENDUM

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

 Expresa la parte actora que entre su persona y el ciudadano R.B., se celebró un contrato verbal de arrendamiento, el cual tiene como objeto una casa de habitación ubicada en la calle Córdova de Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del estado Zulia, pero es el caso que el referido ciudadano desde el principio del contrato ha sido una persona irresponsable con los cánones de arrendamiento, ya que su incumplimiento ha sido tan obvio que desde el mes de marzo de 2003 no le ha querido cancelar, es decir, tiene 7 años que no cumple con su obligación de pagar el canon de arrendamiento , y es así como tiene vencido y ha dejado de pagar los años 2004, 2005, 2006, 2007., 2008, 2009, los cuales le adeuda a su persona.

 Expresa en su escrito libelar, que acude para demandar en toda forma de derecho, como en efecto y formalmente demanda al ciudadano R.B., antes identificado en su carácter de arrendatario por el desalojo de la casa de habitación antes descrita, así como para que pague la cantidad de bolívares DOCE MIL TRESCIENTOS (Bs. 12.300,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados a su persona, más las mensualidades que en futuro se vayan venciendo hasta obtener el pago total de las mismas, así como, la entrega definitiva de la mencionada casa, y saneada de los servicios públicos por él utilizados hasta el último día de su desocupación, haciéndole entrega de las respectivas solvencias de tales servicios públicos y así pide sea decretado el desalojo.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON EL LIBELO DE DEMANDA

• Documento de propiedad, Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 10 de agosto de 1999, bajo el N°. 06, Tomo 59 de los libros de autenticaciones. constante de tres (03) folios útiles.

• Acta de matrimonio N°. 368, de los ciudadanos P.J.A.Z. y R.I.B.S., de fecha 21 de diciembre de 1991, emanada de la antes Prefectura del Municipio Lagunillas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

 Niega, rechaza y contradice, que exista o haya existido un contrato verbal de arrendamiento entre la demandante y el, de igual manera niega, rechaza y contradice que exista o existiera alguna deuda por concepto derivados por cánones de arrendamiento los cuales se describen en la demanda.

 Expresa en su escrito de contestación a la demanda, que analizando algunos aspectos de la demanda, sin que ellos implique aceptación de ella, pasa a considerar algunos puntos los cuales deja a apreciación del tribunal y que se refieren a aspectos fundamentales de derecho. En la demanda en cuestión aparece la ciudadana R.I.B.S., plenamente identificada en autos, obrando por si, en su propio nombre y como abogada, pero en su redacción no aparece el carácter por el cual actúa en el presente procedimiento, alega el articulo 1.615 ultimo aparte del Código Civil, pero eso aplica para los contratos de arrendamiento no así para este caso por cuanto no existe tal figura jurídica, aunado, que debe acreditar fehacientemente el carácter para actuar, sino fuese de ese modo, cualquiera pudiese contratar un bien ajeno, debe mencionar en su escrito el carácter por el cual actúa y en la presente demanda no aparece, no lo expresa y deja al arbitrio de este Tribunal suponer mediante un acta de matrimonio ese carácter, del mismo modo dice ser propietaria del inmueble, cualidad esta que tampoco se menciona, ni expresa en su demanda el por que de esta condición, si se hace referencia al documento de propiedad del inmueble el cual se encuentra agregado en la presente demanda, se observa que el propietario es el ciudadano P.A., de esta manera obvio el ordinal 2do del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe indicar la demandante el carácter que tiene para actuar en el presente procedimiento, por todo lo antes expuesto promueve en este acto las cuestiones previas tipificadas en el articulo 346 en sus ordinales 2 y 6 del Código de Procedimiento. En la demanda tampoco expresa desde cuando supuestamente se comenzó con la relación arrendaticia, solo que ha sido irresponsable con unos supuestos cánones de arrendamiento de los cuales no tengo conocimientos y mucho menos de marzo del 2003 y en los sucesivos años que se mencionan.

 Expresa el demandado, una vez que ellos adquirieron el inmueble, tuvieron muchos problemas por cuanto el inmueble permanecía solo y lo pusieron a él que se mudara al mismo por cuanto su hermana, en este caso la demandante, parentesco consanguíneo de doble conjunción, y que en su debida oportunidad consignará la prueba de lo dicho, se lo ofreció en calidad de comodato, tal y como la figura lo indica debe conservarlo en buen estado y con todos sus servicios públicos al día, ese fue el contrato que acordaron verbalmente a objeto que no le desvalijaran o invadieran el inmueble y solo usan este recurso del contrato de arrendamiento verbal a modo de desalojarlo del inmueble del cual no estoy dispuesto a quedarme, expresa que nadie hablo con él de esta situación, que si necesitaban el inmueble solo tenia que participarme y darme un tiempo justo para entregarles el inmueble y en el transcurso de este proceso demostrara que no existe el referido contrato verbal de arrendamiento, sino, la figura del comodato y no posee intención alguna de quedarse más tiempo en el requerido para entregarles el inmueble y que con pruebas en su debida oportunidad consignará ante este Tribunal a los efectos de corroborar lo antes mencionado.

HECHOS CONTROVERTIDOS

 Discrepan la parte demandante y demandada, en que sea una relación arrendaticia lo que hay entre ambos como lo alega la parte actora, según lo expresado por la parte demandada poseen es una relación de comodato.

 Difiere la parte demandada en que le deba a la demandante alguna cantidad de dinero por concepto de cánones de arrendamiento vencido.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

• PRUEBA TESTIMONIAL.

Promueve las testimoniales de los ciudadanos CALOGERA I.N.G. y V.N., el primero de ellos venezolana el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 13.362.577 y E- 992.051, respectivamente. Así como las testimoniales de los ciudadanos H.P.A. y Y.R.S.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V- 5.167.934 y V- 17.331.107.

• PRUEBA INSTRUMENTAL.

  1. Copia simple de planilla se solicitud de asignación de viviendas de la empresa PDVSA, realizada en fecha 24 de marzo de 2009.

  2. Inspección judicial practicada por el Tribunal del Municipio Lagunillas en fecha 05 de febrero de 2010.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• MERITO FAVORABLE. Invoca el merito favorable de los autos.

• PRUEBA INSTRUMENTAL.

 Copia certificada del Acta de nacimiento, N°. 3093, emitida por el Registrado Civil del Municipio Cabimas de fecha 25 de marzo de 2010.

 Tres (3) recibos de pago de energía eléctrica.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Es un Principio Universal del derecho probatorio, la obligación que tienen las partes de demostrar los hechos alegados conforme a lo que establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

En cuanto a la testimonial de la ciudadana CALOGERA I.N.G., efectuada en fecha 12 de abril de 2010, se le preguntó a la ciudadana antes identificada si conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.B.? Y ella contestó que Sí. Seguidamente se le preguntó ¿Diga la testigo, a que arrendamiento se refiere? Contestó: Al arrendamiento de la casa de la que se habló para poder habitar. Posteriormente se le pregunto ¿Diga la testigo, a que se refiere cuando dice que conoció a la ciudadana R.B. cuando habló del interés que tenía en arrendar la casa y a que casa específicamente se refiere? Contestó: A la casa que está ubicada entre la “N” y la “O”, por la Córdoba. Luego se le pregunto, ¿Diga la testigo, si en algún momento ella ocupó la casa que dice se encuentra ubicada en la calle Córdova, entre carretera “N” y “O” y en calidad de que ocupó la referida vivienda y quien es la dueña de la referida vivienda? Contestó: Si, yo alquilé la casa entre los años del dos mil dos y dos mil tres y obviamente estoy tratando de comprar mi propia casa pero necesitaba alquilar esa para arreglar ciertas cosas de mi vida y tengo total y pleno conocimiento que la propietaria de la casa es la señora R.B.. Posteriormente se le preguntó ¿Diga la testigo, si al momento de alquilar la referida vivienda, realizó por escrito un contrato de arrendamiento con quien ella dice que es la dueña de la vivienda? Contestó: NO, yo realicé el contrato de arrendamiento con otra persona que se encargó de realizar el contrato de arrendamiento. Seguidamente se le preguntó ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio fue cedido en calidad de arrendamiento por medio de contrato verbal al ciudadano R.A.B., por la cantidad de cien bolívares mensuales? Contestó: Bueno, recuerdo que cuando estábamos allá se le cedió la casa al señor R.B. por medio de un contrato verbal por la cantidad de cien bolívares. Y por ultimo se le preguntó ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio lo recibió en perfectas condiciones de habitabilidad y funcionalidad y que estaba ocupado por ellos en ese momento y que fue desocupado para entregárselo al ciudadano R.B.? Contestó: Si el inmueble estaba en perfectas condiciones ya que el señor Regino no acotó ningún problema sobre el inmueble.

De tales deponencias, se aprecia un conocimiento basto y singular, por cuanto la testigo contesta con cierta discordancia y ambigüedades a todas las preguntas realizadas por la parte promovente, lo cual no ilustro a éste Juzgador para formar contundentes elementos de convicción que lo hicieran valorar ésta testimonial, por los motivos antes expuestos se desecha dicha testimonial. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la testimonial del ciudadano V.N., efectuada en fecha 12 de abril de 2010, se le preguntó al ciudadano antes identificado si conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.B.? Y el contestó que Sí la conoce de vista por que el estuvo alquilado en la casa. Seguidamente se le preguntó ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio, fue cedido en calidad de arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano R.A.B.S. por la cantidad de cien bolívares mensuales? Contestó: Si fue arrendado por la cantidad de cien mil bolívares mensuales. Posteriormente se le preguntó ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde el mes de Marzo del año dos mil tres, la ciudadana R.B. cedió en calidad de arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano R.A.B.S. el inmueble objeto del presente litigio? Contestó: Si. Y finalmente se le preguntó ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio lo recibió en perfectas condiciones de habitabilidad y funcionalidad y que estaba ocupado por ellos en ese momento y que fue desocupado para entregárselo al ciudadano R.B.? Contestó: Si lo fue, estaba en buenas condiciones porque yo viví allá y yo tenía que entregarlo en buenas condiciones como me la entregó la doctora en buenas condiciones.

De tales deponencias se aprecia un conocimiento en cuanto a determinadas circunstancias como lo son, el hecho que el ciudadano R.B. tenga en calidad de arrendatario el inmueble objeto del presente litigio por la cantidad de cien mil bolívares, mediante contrato verbal de arrendamiento y que dicho inmueble fue entregado en buenas condiciones al ciudadano R.B.; en consecuencia se aprecia y valora la testimonial en este solo sentido. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la testimonial de la ciudadana H.P.A., efectuada en fecha 12 de abril de 2010, se le preguntó a la ciudadana antes identificada si conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.B. ? Y ella contestó que Sí. Seguidamente se le preguntó ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio, fue cedido en calidad de arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano R.B. por la cantidad de cien bolívares mensuales? Contestó: Lo se y me consta, es un inmueble que está situado en la calle Córdova con Panamá entrando hacia la izquierda y cuando la doctora Rosario me comentó el monto del canon de arrendamiento yo le dije que es precio era tan irrisorio de cien bolívares a lo que ella me contestó “el es mi hermano”. Posteriormente se le preguntó ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano R.B., ha sido una persona irresponsable porque nunca le ha querido cancelar el canon de arrendamiento, mostrando siempre una conducta hostil? Contestó: Si lo se y me consta ya que, la doctora R.B. contrato mis servicios como abogado junto a la doctora Y.S. para que nos dirigiésemos a la casa del señor R.B.S. y le solicitásemos específicamente en el mes de Noviembre del dos mil nueve, en los primeros días, que por favor le entregase su casa, ya que no cancelaba el canon de arrendamiento teniendo los medios económicos pues el es un trabajador de Pdvsa, le explicamos al señor R.B.S. que la doctora Rosario necesitaba que le entregase su casa porque ella estaba enferma de cáncer de mama y necesitaba urgentemente venderla para sufragar los gastos de su enfermedad. Así mismo se le preguntó ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que luego de operada la doctora R.B., la misma fue sometida a un tratamiento muy costoso y volvió a solicitarle al mencionado ciudadano que por favor le entregare su casa porque el tratamiento era muy costoso y no tenía las mismas condiciones de salud para trabajar como antes? Contestó: Si es cierto y me consta, pues por segunda vez nos dirigimos a la casa del señor R.B.S. acompañadas por la doctora R.B. convaleciente, en esa oportunidad el ciudadano R.B.S., de manera grosera e insultante nos expresó que porque no vendía otra cosa, que esa casa no la iba a entregar, primero muerto y que si insistíamos se iba a echar al pico a R.B. y a su familia, lo cual como profesionales y como damas nos impactó porque también fue apoyado por una señora alta, catira, de pelo amarillo que se encontraba a su lado y decía que encontráramos otra cosa para vender y si no que se muriera. Y finalmente se le preguntó ¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que por tal situación se vio la ciudadana R.B., en la imperiosa necesidad de demandar al ciudadano R.B.? Contestó: Por supuesto, como profesionales del derecho y habiendo agotado la vía extrajudicial y ante tanta hostilidad recibida de parte del ciudadano R.B.S., le dijimos a la doctora R.B. que simplemente lo demandara, no había otra.

De tales deponencias se aprecia un conocimiento presencial a todas las preguntas realizadas por la parte promovente lo cual ilustra a éste Juzgador para formar contundentes elementos de convicción que lo hacen valorar ésta testimonial, por los motivos antes expuestos se aprecia y se valora. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la testimonial de la ciudadana Y.R.S.G., efectuada en fecha 12 de abril de 2010, se le preguntó a la ciudadana antes identificada si conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.B.? Y ella contestó que Sí. Seguidamente se le preguntó ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el inmueble objeto del presente litigio, fue cedido en calidad de arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano R.B. por la cantidad de cien bolívares mensuales? Contestó: Si. Posteriormente se le preguntó ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano R.B., ha sido una persona irresponsable porque nunca le ha querido cancelar a la ciudadana R.B. el canon de arrendamiento, mostrando siempre una conducta hostil? Contestó: Si me consta ya que se requirió de mis servicios para solicitarle al señor Regino que entregara el inmueble por cuanto había incumplido con lo pactadoque tenía con la doctora Rosario y si fue irrespetuoso e irresponsable puesto que se le planteó la situación apremiante de la doctora en cuanto a su enfermedad y nos insultó en compañía de la doctora Herminia, nos hizo vulgaridades con las manos y dijo que no le importaba que de allí lo sacaban muertos. Y por ultimo se le preguntó ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que luego de operada la doctora R.B., la misma fue sometida a un tratamiento muy costoso y volvió a solicitarle al mencionado ciudadano R.B. y hasta rogarle que por favor le entregara la casa debido que el tratamiento era muy costoso y no tenía las mismas condiciones de alud para trabajar como antes? Contestó: Si me consta, y de hecho la última vez que nos dirigimos a la casa de la doctora Rosario la que está en arrendamiento, eso fue en el mes de Noviembre, fuimos en compañía de la doctora Rosario y H.L. e igualmente el señor nos recibió con insultos, con groserías y hasta nos soltó unos perros pitbull y amenazó a la doctora que no volviera por allá porque se iba a arrepentir y que iba a acabar con toda la familia Borges por lo que le recomendamos a la doctora demandar el desalojo por cuanto esa es una apropiación indebida.

De tales deponencias, se aprecia un conocimiento presencial a todas las preguntas realizadas por la parte promovente lo cual ilustra a éste Juzgador para formar contundentes elementos de convicción que lo hacen valorar ésta testimonial, por los motivos antes expuestos se aprecia y se valora. ASÍ SE DECIDE.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

En relación a la copia simple de planilla de solicitud de asignación de viviendas de la empresa PDVSA, efectuada en fecha 24 de marzo de 2009, se observa en el contenido de dicha planilla se observa que el ciudadano R.B., solicitó se le asignara una vivienda por la empresa PDVSA, alegando motivos de desalojo por vencimiento de contrato de alquiler y que su sueldo no le alcanza para alquilar nueva vivienda por los altos precios actuales; al respecto, es importante señalar lo que expresa el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 1.364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.

Considera éste Juzgador, siendo éste un instrumento privado, promovido por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, como emanado de la parte demandada, ésta debió manifestar formalmente si lo reconocía o lo negaba dentro de los cinco (05) días siguientes a aquel en que ha sido producido, y no habiéndolo hecho se da por reconocido dicho instrumento, por tal motivo, éste Juzgador aprecia tal planilla de solicitud de vivienda, la cual constituye un documento privado por no haber sido negada por la parte demandada en la oportunidad para hacerlo, y la valora, en el sentido de la manifestación del demandado en dicha planilla, que se encontraba viviendo bajo una relación arrendaticia. ASÍ SE DECIDE.

LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), se fijo oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial solicitada por la vía de jurisdicción voluntaria, presente la solicitante. Una vez constituidos en el inmueble ubicado en la calle Panamá, entrando por la Calle Córdova, entre Carretera “N” y “O”, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, se identificó una persona quien dijo llamarse R.B., el cual se negó a presentar su cédula de identidad, se dejó constancia que por la agresividad del ciudadano antes mencionado no se pudo acceder al inmueble, dejándose constancia del estado en que se encuentra el inmueble en su parte exterior. Se aprecia dicha inspección por cuanto fue practicada por un funcionario autorizado para hacerlo, y no fue impugnada por la parte demandada, pero para el presente caso en concreto no aporta los elementos de convicción por cuanto la presente causa se trata de desalojo de inmueble por falta de pago, por tales motivos se aprecia pero no se valora la referida inspección judicial. ASI SE DECIDE.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

VALORACIÓN DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

En relación a la copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 3093, expedida por el Registrados Civil del Municipio Cabimas estado Zulia; de la cual se observa que es del ciudadano R.A.B.S., el cual aparece como hijo legitimo de los ciudadanos R.B. y E.S.D.B.; así mismo, visto que el instrumento ha sido autorizado con las solemnidades legales de un Notario Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 429. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. ...

En virtud de la cita antes realizada, se aprecia por haber sido autorizado por un funcionario facultado para hacerlo, dándole fé pública, pero no se valora por cuanto la motivación par lo cual fue promovida dicha prueba que fue para probar el vinculo consanguíneo entre la demandante y el demandado, no es de relevancia ni vinculante en el presente procedimiento judicial por Desalojo de Inmueble, con motivo del incumplimiento en el pago de los canon de arrendamiento, por tal motivo se aprecia dicha prueba pero no se valora. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los recibos de pago del Servicio de energía eléctrica, consignados por la parte demandada, con el fin de demostrar el oportuno pago de los servicios públicos, considera éste juzgador una vez observados los recibos in comento, que en la presente causa no se está dilucidando si el demandado ha incumplido con el pago de los servicios públicos, tan solo se encuentra controvertido el incumplimiento o no en el pago de los cánones de arrendamiento; por tal motivo, considera quien hoy juzga, que no es vinculante para lo controvertido, en consecuencia ni aprecia ni valora dichos recibos. ASÍ SE DECIDE.

PUNTO PREVIO

Habiendo el demandado en su escrito de contestación efectuado varias observaciones, las cuales son a saber:

 En la demanda en cuestión aparece la ciudadana R.I.B.S., plenamente identificada en autos, obrando por si, en su propio nombre y como abogada, pero en su redacción no aparece el carácter por el cual actúa en el presente procedimiento, alega el articulo 1.615 ultimo aparte del Código Civil, pero eso aplica para los contratos de arrendamiento no así para este caso por cuanto no existe tal figura jurídica, aunado, que debe acreditar fehacientemente el carácter para actuar, sino fuese de ese modo, cualquiera pudiese contratar un bien ajeno, debe mencionar en su escrito el carácter por el cual actúa y en la presente demanda no aparece, no lo expresa y deja al arbitrio de este Tribunal suponer mediante un acta de matrimonio ese carácter, del mismo modo dice ser propietaria del inmueble, cualidad esta que tampoco se menciona, ni expresa en su demanda el por que de esta condición, si se hace referencia al documento de propiedad del inmueble el cual se encuentra agregado en la presente demanda, se observa que el propietario es el ciudadano P.A., de esta manera obvio el ordinal 2do del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe indicar la demandante el carácter que tiene para actuar en el presente procedimiento, por todo lo antes expuesto promueve en este acto las cuestiones previas tipificadas en el articulo 346 en sus ordinales 2 y 6 del Código de Procedimiento. En la demanda tampoco expresa desde cuando supuestamente se comenzó con la relación arrendaticia, solo que ha sido irresponsable con unos supuestos cánones de arrendamiento de los cuales no tengo conocimientos y mucho menos de marzo del 2003 y en los sucesivos años que se mencionan.

Según lo expresado por la parte demandada, la parte actora no indico con el carácter que obraba en su escrito libelar, expreso que había celebrado un contrato de arrendamiento con el ciudadano R.B., es decir, que posee el carácter de arrendadora; sumo a esto consignó junto a su libelo de demanda documento de propiedad, autenticado por la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 10 de agosto de 1999, bajo el N°. 06, Tomo 59 de los libros de autenticaciones, constante de tres (3) folios útiles, en el cual se observa la venta efectuada por el ciudadano A.J.J.B. al ciudadano P.J.A.Z.; así mismo, consigna el Acta de Matrimonio N°. 368, de los ciudadanos P.J.A.Z. y R.I.B.S., celebrado en fecha 21 de diciembre de 1991; con el análisis de estos dos documentos se constata la relación conyugal entre el comprador del inmueble objeto del litio y quien hoy demanda, así mismo, se observa que la fecha de la compra-venta del inmueble in-comento, es posterior a la fecha en que se efectuó el matrimonio entre la demandante y el propietario del inmueble; lo que da como conclusión que la demandante también es propietaria del inmueble objeto de litigio, por cuanto el mismo forma parte de la comunidad conyugal de gananciales, establecida entre el ciudadano P.J.A.Z. y la ciudadana demandante R.I.B.S.. Sin embargo, la demandante manifiesto en el escrito libelar, que celebro el contrato verbal de arrendamiento con el demandado, en consecuencia, esto le permite tener la cualidad y legitimidad para demandar por desalojo del inmueble objeto del litigio, aunque no fuera propietaria, sino por el carácter y condición de arrendadora que alego tener.

Por otro lado, en cuanto a la no indicación de la fecha en que se inició la relación arrendaticia, alegada por la parte demandada; es importante aclarar que el presente procedimiento es para dilucidar el incumplimiento o no en el pago de los cánones de arrendamiento insolutos por parte del demandado, y no se está ventilando procedimiento alguno donde se tenga que depender del inicio del contrato de arrendamiento para poder decidir, como por ejemplo, sobre el derecho a prorroga legal para saber el tiempo que se debe aplicar el mismo, por cuanto estamos en un contrato a tiempo indeterminado; el presente procedimiento se basa en establecer el incumplimiento o no desde marzo del 2003, de los cánones de arrendamiento insolutos por parte del demandado, cuestión ésta para la que éste Juzgador no necesita estar en conocimiento del inicio de la relación arrendaticia. Por todos los motivos antes expuestos, éste Tribunal declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en su escrito de contestación. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El acto de promoción de pruebas constituye la oportunidad procesal que tienen las partes para aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la Ley, los hechos que ilustren al Juez la veracidad de sus alegatos y así poder llegar al convencimiento o la certeza sobre los hechos alegados; siendo obligación del Juez decidir conforme a lo alegado y probado en autos, de allí la importancia de la valoración de las pruebas. Ahora bien éste Juzgador para decidir observa:

- En relación a la Discrepancias entre la parte demandante y demandada, en que sea una relación arrendaticia lo que hay entre ambos como lo alega la parte actora, o según lo expresado por la parte demandada poseen es una relación de comodato. A los fines de dilucidar, éste punto controvertido, es importante traer a colación que de la planilla de solicitud de vivienda consignada por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas se evidencia que el demandado, en su explicación para dicha solicitud expresa, que su motivación para solicitarla se debe a un desalojo por vencimiento de contrato de alquiler y que su sueldo no le alcanza para alquilar nueva vivienda por los altos precios actuales; dicha prueba no fue atacada por la parte demandada, y éste Juzgador le dio pleno valor probatorio, demostrando con la propia expresión del demandado, la existencia de una relación arrendaticia entre el demandado y la demandante. Así mismo, la declaración de los testigos V.N., H.P.A. y Y.R.S.G., ya identificados, también valorados por este Sentenciador, demuestran que existe una relación arrendaticia entre la parte demandante y la parte demandada, mediante un contrato verbal de arrendamiento. Además de ello, el demandado no probó con ningún medio de prueba la relación de comodato que alegaba tener con la actora. Estableciéndose entonces que la relación existente entre la demandante y el demandado se refiere a una relación arrendaticia mediante un contrato verbal de arrendamiento sobre el inmueble ya descrito objeto del litigio. ASÍ SE DECIDE.

-En cuanto a la Discordancia entre las partes en que exista un incumplimiento en las obligaciones legales, correspondiente al pago de las pensiones de arrendamiento vencidas desde marzo del 2003 hasta el año 2009, éste juzgador considera de vital importancia reseñar lo establecido anteriormente en cuanto a la existencia de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado y bajo un contrato verbal de arrendamiento sobre el inmueble objeto de litigio, lo cual quedó fundamentado con testigos que fueron valorados por poseer información presencial de distintas circunstancias, entre ellas la existencia de una relación arrendaticia entre la demandante y el demandado.

Es decir, que mediante los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, se constató que el ciudadano demandado R.A.B.S., se encuentra habitando el inmueble descrito objeto de la presente acción judicial, bajo una relación arrendaticia pactada verbalmente con la ciudadana demandante R.B.S., lo cual lo obligaba a pagar mensualmente un canon de arrendamiento, que en base a las declaraciones de los testigos evacuados, es por la cantidad mensual de cien mil bolívares mensuales denominación anterior, que hoy con la conversión monetaria representa cien bolívares exactos, y que dichos cánones de arrendamientos se encuentran insolutos desde el mes de marzo del año dos mil tres (2003). Por su parte el demandado en su contestación a la demanda negó en forma genérica todos lo hechos alegados en la demanda, sin promover pruebas dirigidas a desvirtuar lo alegado por la Actora. En tal sentido es oportuno citar el criterio jurisprudencial asumido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la distribución de la carga probatoria, en fallo de fecha 14 de junio de 2.005, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, recaído en el Expediente No. 04-212, se estableció:

“…Ante la defensa de la parte demandada, debía entonces la actora probar sus distintas alegaciones, de conformidad con el articulo 1.354 del Código Civil, en efecto el articulo 1.354 del Código Civil establece lo siguientes: “…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…” La mencionada n.r. la distribución de la carga de la prueba, es decir, determina a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamenta la acción o la excepción; de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, esto es, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y se traslada la carga de la prueba al demandado en relación con los hechos extintivos, modificativos e impeditivos de la pretensión…”

El citado criterio orientado a la distribución de la carga de la prueba, para determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamenta la acción o la excepción, del cual se esgrime que la actora debe probar la obligación accionada y la parte demandada debe probar el pago o el hecho que hubiere extinguido su obligación. En otras palabras basta al actor probar la existencia autentica de esa relación jurídica que obliga al demandando, sin que pueda estar obligado a demostrar el hecho del incumplimiento del mismo, esto es que probada la existencia de la obligación, es el demandado quien debe probar que está solvente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Como consecuencia de lo anterior corresponde la carga de probar la existencia de esa relación jurídica a la parte actora, la cual por su parte si lo demostró, mediante testigos e instrumento privado, la obligación del arrendatario hoy demandado de pagar un canon de arrendamiento mensual; y la carga de probar los hechos extintivos, modificativos e impeditivos de la pretensión de la actora, es decir, el cumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento mensuales, le corresponde al demandado, el cual no promovió prueba alguna que le favoreciera respecto a sus negaciones, quedando como procedente la pretensión de la demandante.

Como corolario de lo anterior quedó plenamente demostrado que el arrendatario ha dejado de pagar mas de dos (02) mensualidades consecutivas, es decir, ha dejado de cumplir con sus obligaciones y siendo que el contrato verbal de arrendamiento que los vincula es a tiempo indeterminado, éste Juzgador considera causal suficiente para decretar el desalojo del inmueble objeto de litigio, por haber incurrido en el incumplimiento previsto en el articulo 34 literal a) del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y con apego a lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y 34 literal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMETE CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana R.I.B.S., titular de la cédula de identidad número V-7.743.704, en contra del Ciudadano R.A.B.S., titular de la cédula de identidad número V- 7.739.934. En consecuencia:

PRIMERO

Se ordena a la parte demandada ciudadano R.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.739.934, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, la desocupación del inmueble (casa de habitación sin número) objeto de la presente acción judicial, la cual se encuentra fomentada sobre una parcela de terreno cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: mide dieciséis metros con cinco centímetros (16 mts, 05 cts), y linda con F.V.; SUR: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16 mts, 50 cts) y linda con vía pública, calle Panama; ESTE: mide diecinueve metros con siete centímetros (19 mts, 07 cts) limita con O.G.; y OESTE: mide dieciocho metros con veintidós centímetros (18 mts, 22 cts) y limita con A.D., ubicado en la calle Panamá entrando por la Calle Córdova, entre Carretera “N” y “O”, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia; y así mismo, se ordena a la parte demandada hacer entrega del indicado inmueble a la parte demandante ciudadana R.I.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.743.704, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.087, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, dicha entrega será libre de personas y bienes, con las respectivas solvencias de los servicios públicos hasta el día de la desocupación del referido inmueble.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada ciudadano R.A.B.S., antes identificado, le pague a la parte demandante ciudadana R.I.B.S., antes identificada, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.900,oo), por concepto de 89 cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) cada uno, calculados desde el mes de marzo del año dos mil tres (2003) hasta el mes julio del presente año dos mil diez (2010).

No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido vencido totalmente, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.J.G.L.

El SECRETARIO

ABG. J.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Definitiva, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).-

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

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