Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3

San Felipe, 14 de agosto de 2006.

Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 4486

SOLICITANTE:

MOTIVO:

Se inicia el presente proceso en fecha 12 de febrero de 2004, por escrito interpuesto por la adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.803, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima, adscrita al Sistema Autónomo de defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. Yrela I.C.R., mediante la cual solicita se le nombre como TUTORA a su tía materna B.M.S., quien es venezolana, mayor de edad, educadora, divorciada y del mismo domicilio de la solicitante. Acompañó Copia certificada de su acta de nacimiento y Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2004, se admite la solicitud, se acordó oír a las personas postuladas para los cargos de tutor, protutor, suplente de tutor y consejo de tutela, oír a la adolescente de autos y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libraron boletas.

Cursa al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-02-2004 y agregada a los autos el 19-02-2004.

Cursa al folio 13 de este expediente, la aceptación hecha por la ciudadana B.M.S., del cargo de Tutora de la adolescente de autos.

Riela al folio 14, opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, sobre la designación de la ciudadana B.M.S., como tutora de la adolescente de autos.

En fecha 14 de agosto de 2006, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se aprecia que la solicitud nombramiento de tutor, fue realizada por M.T.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.757.803, quien nació el quince (15) de julio de 1987, y actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.

En el presente caso, se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al cinco (5) del expediente, que la solicitante M.T.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.757.803, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la solicitud de Nombramiento de TUTOR, interpuesta por la ciudadana M.T.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.757.803, asistida por la Defensora Publica Décima, adscrita al Sistema Autónomo de defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. Yrela I.C.R., por estar fuera de nuestra competencia su pretensión, por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la solicitud de Nombramiento de Tutor interpuesto por la ciudadana M.T.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.757.803, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima, adscrita al Sistema Autónomo de defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. Yrela I.C.R.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2006. Años: 196º y 147º.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Exp. N° 4486/04

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