Decisión nº PJ0242007000237 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yumildre Castillo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Marzo de 2007
Año 196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-001232
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana J.M.R.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.645.354, debidamente asistida por la abogada ZEIMAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.924.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.E.S. expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Acta N° 628, inserta al Folio 314 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2006; Original de C.d.C. de la solicitante con el De Cujus, signada con el N° 1048 y expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital; copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, signada bajo el Acta N° 606, inserta al Folio 303 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2003 y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos J.E.U.A. y D.A.C.V. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.380.072 y V-10.346.167 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano J.E.S., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.157.213, al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE C.H.
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. I.C.
YCH/IC/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-001232