Decisión nº 227 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInventario Judicial

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana L.H.R.D.P., venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 5.010.596, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos L.H. y G.E.P.R., venezolanos, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente; asistida por el Abogado en ejercicio A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.101, solicitó el INVENTARIO SOLEMNE, de los bienes dejados por la ciudadana E.F.F.D.P., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 271.637, domiciliada en la ciudad de Caracas, abuela de la adolescente y niño de autos, siendo que los mismos son herederos de la fallecida por representación de su progenitor G.P.F.F., fallecido en la ciudad de Caracas el día 23-05-2000.

Mediante auto de fecha 17-06-2009, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Luego por auto de fecha 18-06-2009, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando oficiar al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la publicación de un extracto de la solicitud en un periódico que circula a nivel nacional y fijarse por edictos en la cartelera del Tribunal, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Asimismo, se ordenó oficiar a la Entidad Bancaria Banco del Caribe, a la Entidad Bancaria Venezolano de Crédito. Igualmente, instó a la solicitante de autos a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y n.L.H. y G.E.P.R., así como las actas de defunción de los ciudadanos E.F.F.D.P. y G.P.F.F..

En fecha 10-08-2009, la ciudadana L.H.R.D.P., asistida por el abogado en ejercicio J.F., consignó ejemplar del diario Panorama de fecha 10-08-2009, donde aparece publicado el correspondiente cartel de edicto, para que previo desglose se ordene agregarlos a las actas.

Mediante auto de fecha 11-08-2009, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.

En fecha 11-08-2009, la ciudadana L.H.R.D.P., asistida por el abogado en ejercicio R.V., consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y n.L.H. y G.E.P.R., así como las actas de defunción de los ciudadanos E.F.F.D.P. y G.P.F.F..

En fecha 16-09-2009, se agregó a las actas comunicación emanada de la Entidad Bancaria Venezolano de Crédito, donde informan que existe cuenta corriente Nº 0104-0028-71-0280027782, a nombre de la causante E.F.F.D.P., la cual mantiene un saldo al 07-08-2009, de veintisiete mil ochocientos veintidós bolívares con 11/100 (Bs.27.822,11).

En fecha 17-09-2009, la ciudadana L.H.R.D.P., asistida por la abogada en ejercicio C.G., consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la adolescente y n.L.H. y G.E.P.R., declarada por la Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En fecha 29-09-2009, la ciudadana L.H.R.D.P., asistida por la abogada en ejercicio Becsabeth Pérez, consignó la publicación del edicto en la Gaceta Oficial Nº 4987 de fecha 18-09-2009, tal y como fue ordenado por el Tribunal en fecha 18-06-2009.

En fecha 02-10-2009, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano V.P.F., a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud de Inventario Solemne.

Luego en fecha 06-10-2009, la ciudadana L.H.R.D.P., asistida por la abogada en ejercicio L.C., solicitó le fuese entregada la boleta de notificación del ciudadano V.P.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 07-10-2009.

En fecha 07-12-2009, la ciudadana L.H.R.D.P., asistida por el abogado en ejercicio M.P., consignó la notificación del ciudadano V.P.F., practicada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que la misma fue practicada.

Por escrito de fecha 09-12-2009, el abogado en ejercicio G.G.N., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.F., tal como se evidencia del documento poder consignado por dicho escrito autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda; donde el abogado en representación del ciudadano V.P.F. niega, rechaza y contradice los alegatos expuestos por la solicitante de autos en el escrito de solicitud de Inventario Solemne. Asimismo, consigna testamento de la ciudadana E.F.F.D.P. autenticado por la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 26-01-2009, comunicación emanada de Bancaribe, comunicación emanada del Venezolano de Crédito, varias facturas referente a los gastos ocasionados por la muerte de la ciudadana E.F.F.D.P..

Luego en fecha 17-12-2009, la ciudadana L.H.R.D.P., asistida por la abogada en ejercicio J.F., solicitó al Tribunal no tomara en cuenta lo alegado por el ciudadano V.P.F., a través de su apoderado judicial en escrito de fecha 09-12-2009. Asimismo, consigna en copia simple contrato de arrendamiento celebrado por los ciudadanos E.F.F.D.P. y J.J.G.R.d. inmueble denominado “COMPINCHE”, el cual forma parte del acervo hereditario, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) mensuales.

En fecha 12-01-2010, el abogado en ejercicio G.G.N., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.F., consigna varios recibos de pago realizados por su representado al personal que trabajaba para la causante E.F.F.D.P. en la quinta “Don Antonio”, así como los estados de cuenta de las cuentas bancarias de la causante, donde se evidencia el cumplimiento por parte de su representado con lo establecido en la cláusula octava del testamento de la ciudadana E.F.F.D.P..

En fecha 20-01-2010, el Tribunal designó como experto al ciudadano H.A., a fin de practicar un informe de avalúo de los bienes que conforman el acervo hereditario de la causante E.F.F.D.P., para lo cual se libra boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 25-01-2010, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 26-01-2010, fue presentada la Boleta por secretaría.

En fecha 05-02-2010, se agregó a las actas comunicación emanada de BANCARIBE, donde informan que existe cuenta corriente Nº 0114-0174-16-1740022373, a nombre de la causante E.F.F.D.P., la cual mantiene un saldo al 22-01-2010, de quinientos cuarenta bolívares con 30/100 (Bs.540,30).

En fecha 17-02-2010, se dio por notificado el ciudadano H.A., siendo agregada la boleta a las actas en fecha 18-02-2010.

En fecha 23-02-2010, el ciudadano H.A., aceptó el cargo en él recaído y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.

Por escrito de fecha 10-03-2010, la ciudadana L.H.R.D.P., asistida por la abogada en ejercicio D.B., solicitó que por cuanto no tiene los recursos para carcelar al ciudadano H.A. para realizar los avalúos de los inmuebles que conforman el acervo hereditario, se inste al ciudadano V.P.F. a cancelarlos ya que así se estipula en el testamento de la ciudadana E.F.F.D.P..

En fecha 26-03-2010, el ciudadano H.A., deja constancia que recibió del ciudadano V.P.F., el pago de sus honorarios profesionales que le corresponden por el avalúo de dos inmuebles ubicados en la ciudad de Caracas. Asimismo, consignó los resultados del avaluó realizado por su persona a los bienes objeto del presente inventario, determinando en su informe:

  1. Un inmueble tipo casa-quinta, denominada “Compinche”, ubicada en la urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con el Nº 116; alinderado de la siguiente forma: Norte: Vía pública, calle Choroní, (18.25 mts.). Sur: Parcela Nº 119, de la Urbanización Chuao, (18.25 mts.). Este: Parcela Nº 117, de la Urbanización Chuao, (27.50 mts.). Oeste: Parcela Nº 119, de la Urbanización Chuao, (27.50 mts.). Se considera que el inmueble tipo casa-quinta, denominada “Compinche”, asciende a un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.300.000,00).

  2. Un inmueble tipo casa-quinta, denominada “Don Antonio”, construida sobre una parcela distinguida con el Nº 6, de la Manzana E, urbanización Prados del Este, Avenida El Paseo, Municipio Baruta del Estado Miranda; alinderado de la siguiente forma: Norte: En parte con Parcela Nº 9-E, y en parte con parcela Nº 7-E, (28.06 mts.). Sur: Vía pública, Avenida El Paseo, (28.00 mts.). Este: Parcela Nº 5-E, (53.00 mts.). Oeste: Parcela Nº 8-E, (50.21 mts.). Se considera que el inmueble tipo casa-quinta, denominada “Don Antonio”, asciende a un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.875.000,00).

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    I

    PUNTO PREVIO

    Mediante escrito de fecha 09-12-2009, el abogado en ejercicio G.G.N., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.F., tal como se evidencia del documento poder consignado autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda; donde el abogado en representación del ciudadano V.P.F. da contestación a la Solicitud de Inventario Solemne, aún cuando dice que no es la oportunidad para hacerlo pero que sin embargo, niega, rechaza y contradice los alegatos expuestos por la solicitante de autos en el escrito de solicitud, así como la solicitud de rendición de cuentas; reservándose el derecho de volver a presentar dicho escrito.

    Por otro lado expone que existe subversión procesal en la presente solicitud, en virtud de que la misma debió haberse llevado como un procedimiento contencioso en virtud de que la solicitante de autos pide una rendición de cuentas por parte de su representado sobre los recursos y bienes que conforman el acervo hereditario; así como que el Tribunal debió haberle concedido a su representado término de la distancia en virtud de que el mismo tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, y la solicitante tenía conocimiento de ello, sin embargo no lo indicó, por lo que solicita al Tribunal se sirva reordenar el proceso indicando que el mismo continuará siendo tramitado por las reglas de procedimiento establecidas en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, consigna testamento de la ciudadana E.F.F.D.P. autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 26-01-2009, comunicación emanada de Bancaribe, comunicación emanada del Venezolano de Crédito, varias facturas referente a los gastos ocasionados por la muerte de la ciudadana E.F.F.D.P..

    En relación con lo expuesto con anterioridad nuestro Código de Procedimiento Civil, nos indica que el Inventario es el asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y distinción.

    Por lo tanto, el inventario viene a ser la relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentren en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos, que puedan servir para su identificación o avalúo.

    Así pues, que en el procedimiento de beneficio de inventario no cabe plantear ni decidir controversia alguna entre los herederos o de éstos y los acreedores de la herencia, toda vez que se trata de un procedimiento especial no contencioso, cuyo cumplimiento y finalidad exclusivos son el cumplimiento de las formalidades legales de la aceptación de la herencia en beneficio de inventario.

    Por lo que el procedimiento de beneficio de inventario es de Jurisdicción voluntaria, la cual es definida como aquella que desarrollan los tribunales de justicia en los casos en que la ley requiera expresamente su intervención, y en que no se promueve contienda alguna entre las partes.

    Sin embargo, esta es la definición que de actos judiciales no contenciosos contempla el CPC; pero no es la definición de "jurisdicción no contenciosa", toda vez que ésta no ha sido definida por el Código.

    Según Urrutia Salas, el legislador tomó una serie de actividades del Estado en que no había juicio y la entregó a los tribunales de justicia, y esas actividades las denominó "actos judiciales no contenciosos". De ahí, colige este autor, que el legislador sólo ha considerado una especie de actos no contenciosos, los judiciales; pero no ha definido, en general, la jurisdicción no contenciosa, ni ha dicho que ella corresponda únicamente al Poder Judicial.

    Estas dos jurisdicciones, al emanar de un mismo órgano, el Poder Judicial, se presentan estrechamente vinculadas, con puntos de contacto y con estrechas analogías. De ahí la necesidad de determinar el campo propio de cada una.

    A.- Un primer criterio establece que la Jurisdicción Voluntaria reside en el derecho que tienen ciertos funcionarios públicos para dar fe de los actos jurídicos que en su presencia se celebran.

    Según esta opinión, los magistrados no hacen, entonces, declaraciones de ninguna especie ni resuelven nada; sino que se limitan a solemnizar el acto o a darle un sello de autenticidad.

    B.- Otro criterio, afirma que la Jurisdicción Contenciosa se ejerce cuando las personas que, no estando de acuerdo en sus pretensiones, recurren a los tribunales de justicia para que éstos, en el ejercicio de sus atribuciones, precisen el derecho de las partes.

    De ahí que, en Doctrina, a la Jurisdicción Contenciosa se le denomine como "jurisdicción inter nolentes".

    En cambio, la Jurisdicción no Contenciosa se ejercería voluntariamente entre personas que no tienen intereses encontrados, que no solicitan del tribunal declaraciones que puedan hacerse valer en contra de las mismas; sino que, al contrario, recurren a la Justicia por expresa disposición de la ley, y para poder realizar determinados actos jurídicos. De ahí que, en doctrina, se conozca a esta jurisdicción voluntaria conocida como "jurisdicción inter volentes".

    C.- Según la tesis Moderna, la diferencia entre estos dos tipos de jurisdicciones reside sólo en la diversidad de las finalidades, de los objetivos que se persiguen con una u otra.

    En nuestra legislación la diferencia fundamental radica en lo siguiente: en la Jurisdicción Voluntaria no hay partes sino un solicitantes que recibe el nombre de "interesado", y es éste quien actúa frente al tribunal y la que le impetra una actuación de su interés, y no hay contradictor.

    Asimismo, en nuestra legislación, en la Jurisdicción Voluntaria no se solicita la actuación de la ley en contra de otra persona; sino que se pretende crear una nueva situación o estado jurídico, para lograr alguno de estos fines:

  3. - Entrar en el ejercicio de algún derecho. Por ejemplo, el reconocimiento de hijo natural.

  4. - Para completar la capacidad del interesado, con el fin de ejecutar un acto jurídico eficaz. Por ejemplo, Nombramiento de Guardadores; Obtención de las diversas autorizaciones que se contemplan en la ley sustantiva.

  5. Para realizar ciertas formalidades prescritas por las leyes para la validez del acto de que se trata. Por ejemplo, la obligación de levantar inventario solemne; obtener la posesión efectiva de una herencia; o proceder a la tasación de ciertos bienes.

    De tal manera que, mal podría el abogado G.G.N., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.F., dar contestación a una solicitud de Jurisdicción voluntaria, ya que la misma no tiene contención, solo la finalidad del cumplimiento de las formalidades legales de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario; por lo que este Tribunal no toma en cuenta lo alegado en dicho escrito, en relación a la contestación a la solicitud de Inventario Solemne, a la solicitud de rendición de cuentas, término de distancia, plazo pendiente, así como a la subversión procesal, y a la falta de interés procesal de los solicitantes, ya que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria. Así se declara.-

    II

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que en el presente expediente, la ciudadana L.H.R.D.P., venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 5.010.596, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos L.H. y G.E.P.R., venezolanos, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente; ha solicitado el INVENTARIO SOLEMNE, de los bienes dejados por la ciudadana E.F.F.D.P., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 271.637, domiciliada en la ciudad de Caracas, abuela de la adolescente y niño de autos, siendo que los mismos son herederos de la fallecida por representación de su progenitor G.P.F.F., fallecido en la ciudad de Caracas el día 23-05-2000. Dichos bienes contenidos en el testamento abierto dejado por la causante E.F.F.D.P., son los siguientes: 1) Un inmueble tipo casa-quinta, denominada “Compinche”, construida sobre una parcela de terreno ubicada en la urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con el Nº 116 en el plano de la Zona Roraima de la Urbanización Chuao, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al primer trimestre de 1956, bajo el Nº 265, con los siguientes linderos y medidas: Norte: Vía pública, calle Choroní, (18.25 mts.). Sur: Parcela Nº 119, de la Urbanización Chuao, (18.25 mts.). Este: Parcela Nº 117, de la Urbanización Chuao, (27.50 mts.). Oeste: Parcela Nº 119, de la Urbanización Chuao, (27.50 mts.). El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 03-03-1960, bajo el Nº 44, tomo 19, protocolo primero; que según avalúo efectuado por el perito designado por el Tribunal arrojó un valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.300.000,00). 2) Un inmueble tipo casa-quinta, denominada “Don Antonio”, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 6, de la Manzana E, ubicada en la urbanización Prados del Este, Avenida El Paseo, Municipio Baruta del Estado Miranda; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con Parcela Nº 9-E, y en parte con parcela Nº 7-E, (28.06 mts.). Sur: Vía pública, Avenida El Paseo, (28.00 mts.). Este: Parcela Nº 5-E, (53.00 mts.). Oeste: Parcela Nº 8-E, (50.21 mts.). Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 10-11-1997, bajo el Nº 12, tomo 24, protocolo primero, adquirido por la causante para su patrimonio particular, que según avalúo efectuado por el perito designado por el Tribunal arrojó un valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.875.000,00). 3) Cuenta Corriente en Bancaribe, Nº 0114-0174-16-1740022373, a nombre de la causante E.F.F.D.P., la cual mantiene un saldo al 22-01-2010, de quinientos cuarenta bolívares con 30/100 (Bs.540,30). 4) Cuenta Corriente en la entidad bancaria Venezolano de Crédito Nº 0104-0028-71-0280027782, a nombre de la causante E.F.F.D.P., la cual mantiene un saldo al 07-08-2009, de veintisiete mil ochocientos veintidós bolívares con 11/100 (Bs.27.822,11). 5) Bienes muebles (moblaje de la Quinta “Don Antonio”).

    Ahora bien, los artículos 998 y 1.023 del Código Civil, establecen:

    Artículo 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.

    El articulo 1.023: “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el tribunal de primera instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicara en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de este, y se fijara por edictos en la puerta del tribunal”.

    En consecuencia, demostrada la condición de herederos de la adolescente y n.L.H. y G.E.P.R., este Tribunal considera que tal condición de minoridad hace prudente la solicitud de inventario, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar concluido el inventario de los bienes quedantes al fallecimiento de la causante E.F.F.D.P., solicitado por la ciudadana L.H.R.D.P., venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 5.010.596, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos L.H. y G.E.P.R., venezolanos, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente; este Tribunal entonces declara terminado el inventario solemne a los fines de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario conformado por los siguientes bienes: 1) Un inmueble tipo casa-quinta, denominada “Compinche”, construida sobre una parcela de terreno ubicada en la urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con el Nº 116 en el plano de la Zona Roraima de la Urbanización Chuao, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al primer trimestre de 1956, bajo el Nº 265, con los siguientes linderos y medidas: Norte: Vía pública, calle Choroní, (18.25 mts.). Sur: Parcela Nº 119, de la Urbanización Chuao, (18.25 mts.). Este: Parcela Nº 117, de la Urbanización Chuao, (27.50 mts.). Oeste: Parcela Nº 119, de la Urbanización Chuao, (27.50 mts.). El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 03-03-1960, bajo el Nº 44, tomo 19, protocolo primero; que según avalúo efectuado por el perito designado por el Tribunal arrojó un valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.300.000,00). 2) Un inmueble tipo casa-quinta, denominada “Don Antonio”, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 6, de la Manzana E, ubicada en la urbanización Prados del Este, Avenida El Paseo, Municipio Baruta del Estado Miranda; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con Parcela Nº 9-E, y en parte con parcela Nº 7-E, (28.06 mts.). Sur: Vía pública, Avenida El Paseo, (28.00 mts.). Este: Parcela Nº 5-E, (53.00 mts.). Oeste: Parcela Nº 8-E, (50.21 mts.). Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 10-11-1997, bajo el Nº 12, tomo 24, protocolo primero, adquirido por la causante para su patrimonio particular, que según avalúo efectuado por el perito designado por el Tribunal arrojó un valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.875.000,00). 3) Cuenta Corriente en Bancaribe, Nº 0114-0174-16-1740022373, a nombre de la causante E.F.F.D.P., la cual mantiene un saldo al 22-01-2010, de quinientos cuarenta bolívares con 30/100 (Bs.540,30). 4) Cuenta Corriente en la entidad bancaria Venezolano de Crédito Nº 0104-0028-71-0280027782, a nombre de la causante E.F.F.D.P., la cual mantiene un saldo al 07-08-2009, de veintisiete mil ochocientos veintidós bolívares con 11/100 (Bs.27.822,11). 5) Bienes muebles (moblaje de la Quinta “Don Antonio”). Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Que en el presente procedimiento de Inventario Solemne, no proceden los alegatos expuestos por el abogado G.G.N., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.F., en cuanto a la contestación del Inventario Solemne, subversión procesal, rendición de cuentas, término de distancia, plazo pendiente, y a la falta de interés procesal de los solicitantes, ya que el presente procedimiento es de Jurisdicción Voluntaria.

  2. TERMINADO EL INVENTARIO SOLEMNE a los fines de su aceptación bajo beneficio de inventario, de los bienes quedantes al fallecimiento de la causante ciudadana E.F.F.D.P., en la presente solicitud hecha por la ciudadana L.H.R.D.P., venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 5.010.596, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos L.H. y G.E.P.R., venezolanos, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente; conformado por los siguientes bienes: 1) Un inmueble tipo casa-quinta, denominada “Compinche”, construida sobre una parcela de terreno ubicada en la urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con el Nº 116 en el plano de la Zona Roraima de la Urbanización Chuao, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al primer trimestre de 1956, bajo el Nº 265, con los siguientes linderos y medidas: Norte: Vía pública, calle Choroní, (18.25 mts.). Sur: Parcela Nº 119, de la Urbanización Chuao, (18.25 mts.). Este: Parcela Nº 117, de la Urbanización Chuao, (27.50 mts.). Oeste: Parcela Nº 119, de la Urbanización Chuao, (27.50 mts.). El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 03-03-1960, bajo el Nº 44, tomo 19, protocolo primero; que según avalúo efectuado por el perito designado por el Tribunal arrojó un valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.300.000,00). 2) Un inmueble tipo casa-quinta, denominada “Don Antonio”, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 6, de la Manzana E, ubicada en la urbanización Prados del Este, Avenida El Paseo, Municipio Baruta del Estado Miranda; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con Parcela Nº 9-E, y en parte con parcela Nº 7-E, (28.06 mts.). Sur: Vía pública, Avenida El Paseo, (28.00 mts.). Este: Parcela Nº 5-E, (53.00 mts.). Oeste: Parcela Nº 8-E, (50.21 mts.). Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 10-11-1997, bajo el Nº 12, tomo 24, protocolo primero, adquirido por la causante para su patrimonio particular, que según avalúo efectuado por el perito designado por el Tribunal arrojó un valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.875.000,00). 3) Cuenta Corriente en Bancaribe, Nº 0114-0174-16-1740022373, a nombre de la causante E.F.F.D.P., la cual mantiene un saldo al 22-01-2010, de quinientos cuarenta bolívares con 30/100 (Bs.540,30). 4) Cuenta Corriente en la entidad bancaria Venezolano de Crédito Nº 0104-0028-71-0280027782, a nombre de la causante E.F.F.D.P., la cual mantiene un saldo al 07-08-2009, de veintisiete mil ochocientos veintidós bolívares con 11/100 (Bs.27.822,11). 5) Bienes muebles (moblaje de la Quinta “Don Antonio”); de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

  3. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del procedimiento.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 227; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR