Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2011-001139

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana L.R.I., mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-1.744.064,

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos R.G.G., E.S.M. y M.J.P.M., A.R.D., R.A.R.O., A.A.-HASSAN, A.P., M.C.S. y A.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.768, 67.966, 69.206, 8.442, 91.658, 58.774, 65.692, 52.054 y 131.050, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA GERMANO VENEZOLANA, C.A., de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 130, Tomo 25-A, de fecha 17 de Abril de 1973, cuya última modificación del documento constitutivo estatutario de la sociedad se realizó según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el No. 37, Tomo 50-A-Cto,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación acreditada en autos.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

- I -

Se inició la demanda por libelo presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Octubre de 2011, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 692 en concordancia con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, la parte demandante a través de su apoderado judicial consignó los fotostatos respectivos a los fines de que se elabore la compulsa, el cual se libró tanto la compulsa como el edicto en fecha 07 de Noviembre de 2011.

Cancelados los emolumentos respectivos el Alguacil del Circuito dejó constancia el 17 de Noviembre de 2011, de no haber cumplido con la misión encomendada en cuanto a la citación de la parte demandada.

En fecha 20 de Octubre de 2014, el Alguacil designado en la Coordinación respectiva dejó constancia de la imposibilidad para practicar la citación respectiva, por lo cual la parte accionante solicitó la citación por carteles.

En relación a dicho pedimento el Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2011, dictó acto mediante el cual negó lo peticionado por cuanto no se encuentra agotada la citación personal de la parte demandada.

En fecha 14 de Diciembre de 2011 y 11 de Enero de 2012, la parte acciónate consignó la publicación del edicto todo a los fines legales.

En fecha 27 de Enero de 2012, luego de desglosada la compulsa el Alguacil del Circuito dejó constancia de la imposibilidad para practicar la citación personal de la demandada.

En fecha 22 de Febrero de 2012 la representación acciónate consignó ejemplar del edicto debidamente publicado.

En fecha 01 de mayo de 2012, el Alguacil del Circuito a solicitud de la parte demandante, se traslado nuevamente a los fines de materializar la citación de la parte demandada, sin embargo el mismo dejó constancia de no haber cumplido con la misión encomendada.

Con vista a la declaración del Alguacil, la representación demandante solicitó libre cartel de citación, pedimento que el Tribunal negó por auto de fecha 09 de marzo de 2012, e instó a la parte a realizar las gestiones pertinentes a fin de materializar dicha citación personal.

En fecha 04 de mayo de 2012, el Alguacil designado por la Coordinación respectiva, dejó constancia de haberse trasladado una vez mas a la dirección indicada como domicilio de la demandada, sin logra la actividad citatoria de Sociedad Mercantil demandada.

Ante tal declaración la representación judicial de la accionante en fecha 12 de Noviembre de 2012, solicitó se oficie al C.N.E. (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan información sobre el domicilio de los representantes de la empresa demandada, pedimento que fue acordado por el Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2012.

Recibido el ofició del Saime, el Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2012, ordenó agregarlo a los autos, y con vista a la información suministrada por el órgano competente, la representación demandante solicitó se practique la citación personal de la parte demanda en la dirección indicada, sin embargo el Alguacil designado dejó constancia en fecha 17 de Enero de 2013, de no haber logrado la citación de la parte demandada.

En fecha 25 de Enero de 2013, la representación acciónante solicitó la citación por carteles y el 28 de Enero de 2013, se recibió información suministrada por el C.N.E..

Con vista a lo anterior, el Tribunal negó la citación por cartel e instó a la parte actora a gestionar la citación personal de la demandada en la dirección suministrada por el organismo antes indicado.

Luego en fechas 24 de octubre de 2013, 08 de Abril de 2014, los alguaciles designados en la coordinación respectiva, dejaron constancia de no haber cumplido con la misión en consecuencia consignaron la referida compulsa conjuntamente con la orden de comparecencia a los fines legales; en virtud de lo cual la parte actora solicitó se libre cartel de citación el cual fue acordado por el Tribunal en fecha 20 de mayo de 2014.

En fecha 03 de junio de 2014, la representación actora retiro el cartel respectivo a los fines de su publicación y solicitó el traslado de la secretaria a fijar el referido cartel, en virtud de lo cual el Tribunal en fecha 04 de junio de 2014, dictó un auto mediante el cual instó a la parte acciónate a dirigirse a la taquilla guardia de secretaría a los fines de tramitar la fijación del cartel.

- II -

Ahora bien, en virtud de lo antes trascrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:

Que desde el día 03 de Junio de 2014, fecha en que la representación actora retiró el cartel de citación a los fines de su publicación y solicitó el traslado de la secretaria a fijar el referido cartel, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya impulsado la citación de la demandada, ni la continuación del juicio aunado a que no se ha realizado algún acto del procedimiento, por lo que este Juzgado observa que no existe interés alguno por la parte actora, para impulsar el proceso, y por cuanto ha transcurrido en el presente procedimiento más de un (01) año, sin que se haya dado el impulso procesal al presente juicio, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención a la que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Asimismo, establece el Artículo 269 eiusdem lo siguiente:

...”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En el caso de autos, se evidenció que desde el 03 de junio de 2014, fecha en que la representación actora retiró el cartel de citación a los fines de su publicación y solicitó el traslado de la secretaria para la fijación del cartel, la parte demandante no ha realizado por ningún acto de procedimiento y por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento y evidenciándose que no consta en autos que se haya practicado la citación de la demandada, a los efectos de trabar la litis.

Cabe destacar que, el fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del Juez, debiendo concluir a través de la sentencia o por las llamadas formas de autocomposición procesal, y la institución de la perención de la instancia, la cual no es otra cosa que, la extinción del proceso, extinción derivada de la inercia, de la inactividad procesal de las partes durante el plazo o término previsto en la Ley, para que dicho efecto se produzca. Esta institución se caracteriza por su naturaleza de orden público y de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del Juez declarar de oficio la perención, por estar el interés del Estado en su función jurisdiccional representativa del interés colectivo por encima del interés particular, de quienes desean la continuación de un proceso perimido.

Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para quien aquí decide concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuara y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en cumplir con las cargas procesales, y en virtud que desde que el día 03 de Junio de 2014, fecha en que la representación actora retiró el cartel de citación a los fines de su publicación y solicitó que la secretaria se traslade a fijar el referido cartel hasta la presente fecha se desprende ha transcurrido por ante este Despacho más de un (01) año sin haberse ejecutado por parte de la demandante ningún acto a fin de lograr la citación del demandado ni para dar continuación de la causa, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.

- III -

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. L.B.R.,

LA SECRETARIA

Abg. IRIANA BENAVIDEZ LA ROSA

En la misma fecha, siendo las ___________ ., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. I.B.L.R.

JCVR/DPB/ Day.

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