Decisión nº 73 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 01327

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana L.M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.675.483, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOELIN FENMAYOR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.326, actuando en nombre y representación de sus hijos E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.622.227, H.M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.622.228, M.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.636.330 y M.D.L.A.G.G., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.834.264; solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano E.F.G.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.413.378 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Septiembre de 2003.

A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Mayo de 2005, formando expediente con el N° 01327; ordenándose a la parte solicitante a que consigne en actas, copia certificada del acta de matrimonio y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 16 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana L.M.G., asistida por la abogada en ejercicio YOELIN FUENMAYOR URDANETA, diligenció consignando copia certificada del acta de matrimonio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 84 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z.; copia certificada de las actas de nacimiento N° 235, 301, 119, 424 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., posteriormente consignaron copia certificada del acta de matrimonio N° 22 emanada del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Z.T. instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas M.T.P., M.J.F. y E.M.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.743.094, 9.705.738 y 4.702.796, respectivamente, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano E.F.G.P., y que igualmente conocen a sus hijos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana L.M.G.D.G., en su condición de esposa, los ciudadanos E.J., H.M., M.A.G.G. y a la adolescente M.D.L.A.G.G., en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano E.F.G.P.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana L.M.G.D.G., en su condición de esposa, los ciudadanos E.J., H.M., M.A.G.G. y a la adolescente M.D.L.A.G.G., en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano E.F.G.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.413.378 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Septiembre de 2003, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 84 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. A.M.B. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 73 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*

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