Decisión nº DP11-L-2015-0000676 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 06 de julio de 2015

204º y 156º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000676

PARTE ACTORA: Ciudadana L.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.457.714,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano Abogado F.R., titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 189.306,

PARTES DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: Ciudadano Abogado J.G.A. Inpreabogado Nº 78.623

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, martes siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado la ciudadana L.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.457.714 en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el demandante ciudadana L.M., Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.457.714, de este domicilio, y con domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio F.R., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 189.306, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.739.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de octubre de 1977, bajo el No. 39, Tomo 8-B; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2015-00676, de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia con la intervención del Tribunal, las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “El DEMANDANTE” declara que ingreso a trabajar en fecha 04 de octubre de 2004, en el área de control de calidad, para la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUSUMI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1988, bajo el No. 38, Tomo 82-A; domiciliada en la Cagua; posteriormente en fecha 01 de enero de 2015, y en virtud de la sustitución patronal, continuo laborando en las mismas condicionas que lo venía haciendo pero ahora para la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A., asimismo señala que devengó como último salario mensual la suma de Bs. 21.034,50, asimismo señala que a comienzo del año 2012, comenzó a presentar fuertes dolores en su región cervical y lumbar, por lo cual tuvo que asistir al servicio médico de la entidad de trabajo, quien le dio reposo y le ordeno la realización de una serie de exámenes médicos.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona al accionante una COLUMNA CERVICAL CON ACTITUD CIFOTICA, DESHIDRATACIÓN Y APLASTAMIENTO DEL DISCO INTERCERTEBRAL DE C6-C7, CAMBIOS DE INFILTRASIÓN GRASA DE TIPO MODIC II A NIVEL DEL PALTILLO VERTEBRAL INFERIOR DE C6 Y SUPERIOR C7, IMAGEN SUGESTIVA DE HEMANGIOMA DE 8MM DE DIAMETRO HACIA EL ASPECTO POSTERIOR DE LA CAVIDAD MEDULA DEL CUERPO VERTEBRAL DE D1; OSTEOFITOS MARGINALES HACIA LA CARA ANTERIOR DEL CUERPO VERTEBRAL DE C6-C7, PROMINENCIA DISCAL POSTERIOR DEL DISCO INTERVERTEBRALDE C5-C6, C6-C7, NO CONDICIONADO RAQUIESTENOSIS NI COMPRESIÓN DE LAS EMERGENCIAS RADICULARES, LEVE DESHIDRATACIÓN Y DISCRETO APLANAMIENTO DEL DISCO INTERVERTEBRAL DE L4-L5, LEVE PROMINENCIA DISCAL POSTERIOR DEL DISCO INTERVERTEBRAL L4-L5, CONDICIONANDO COMPRESIÓN LEVE DE LAS EMERGENCIAS RADICULARES DE FORMA BILATERAL NO APRECIANDOSE RUPTURA PARCIAL O TOTAL DEL ANILLO FIBROSO DE DICHO DISCO INTERVERTEBRA y NEUROPATÍA DISTAL FOCAL DEL MEDIANO BILATERAL, (SINDROME DEL TUNEL CARPIANOSENSITIVO MOTOR BILATERAL MODERADO DERECHO, LEVE IZQUIERDO) NEUROPATÍA DISTAL FOCAL DEL CUBITAL SENSITIVO EN EL CANAL DE GUYON IZQUIERDO, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente a dos (02) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente mayor del 25%, es decir 365 días por tres años, lo que da 730 días por el salario de Bs. 701,15 igual a Bs. 511.839,50; B.-) La suma de Bs. 30.000,00, por concepto de Daño Moral; Por concepto de Lucro Cesante la suma de Bs. 252.414,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs.794.253.50, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana L.M., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional alegada, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo de la ciudadana L.M., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 511.839,50, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 30.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 252.414,00; por concepto de Lucro Cesante ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 794.253.50; por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por el accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: La ciudadana L.M., manifiesta su deseo de que lesean canceladas sus prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación laboral ocurrida en 31 de mayo 2015 y solicita cobrar la liquidación de sus prestaciones sociales y demás derechos con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Prestaciones Sociales, 300 días a razón del salario integral de Bs. 1.040,04, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 312.012,27; b) Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 4.569,77; c) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2015, le corresponden 48,41 días a razón del salario de Bs. 701,16, lo cual da la cantidad de Bs. 33.942,67; d) Utilidades Fraccionadas 2015, le corresponden 70 días a razón del salario de Bs. 361,07, lo que da la cantidad de Bs. 25.274,90; e) Por concepto de retiro voluntario Convención colectiva, equivalente a la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la suma de Bs. 312.012,27. Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 687.810,98; suma esta a la cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 144.237,15; por los siguientes conceptos: i.-) la suma de Bs. 13.181,50, por concepto de préstamo; ii.-) la suma de Bs. 101.150,00; por concepto de anticipo de prestaciones sociales; iii.-) La suma de Bs. 28.927,44, por concepto de I.S.L.R.%; iv.-) La suma de Bs. 592,18, por concepto de R.P.V.H.; v.-) La suma de Bs. 126,37 por concepto de INCES; vi.-) La suma de Bs. 259,66 por préstamo; Dando como monto final por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 543,573,83.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, lucro cesante, daño emergente y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antiguedad, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, por prestaciones sociales, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, días adicionales por garantía de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.276.445,460) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto de la siguiente forma: Un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL No. 03758265, de fecha 21 de junio de 2015, a favor de la ciudadana L.G.M.R., por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.276.445,460). Por lo que la ciudadana L.M., declara que recibe y acepta el antes identificado cheque a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas sus aspiraciones.- SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadana L.M., debidamente asistido por su abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL No. 03758265, de fecha 21 de junio de 2015, a favor de la ciudadana L.G.M.R., por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.276.445,460). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. OCTAVO: La ciudadana L.M., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la clausula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de todas responsabilidades directas o indirectas relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana L.M., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, que tengan que ver con los conceptos aquí transados, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO SEGUNDO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y acuerda la entrega de sus escritos de pruebas con sus respectivo caudal probatorio.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y a su vez agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Dándose por cerrado el acto a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), del día de hoy, siete (07) de julio del año dos mil quince (2.015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. G.G. RUOCCO L.

PARTE ACTORAS Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

EXP. N°.: DP11-L-2015-0000676

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