Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana M.L.C.D.B., quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº 7.503.930 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.L.L., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad a favor de sus hijos A.T.B.R., J.X.B.C. Y JOLY SIOLYMEN BAUTE CHAVEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.913.202, 15.484.558, y 11.646.823, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Prolongación de la Calle 9, Sector P.N., Boraure, Municipio La T.d.E.Y., construidas sobre terreno de propiedad municipal que tiene una superficie total que mide Cuatrocientos sesenta metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (460,99 mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. F.S., SUR: Prolongación de la calle 09, ESTE: Prolongación de la calle 09 y OESTE: Casa y Solar de la Sra. C.S.C., consistente en una casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento, piso de cerámica y cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios básicos; y distribuida en ocho (08) habitaciones, una sala, una cocina, dos baños, un corredor, un porche de platabanda, frente decorativo con enrrejillado, cercado en su totalidad con paredes de bloques. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, uno (01) de agosto de Dos Mil Trece, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La T.d.E.Y., tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual forma fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos C.A.I. y A.J.A.M., portadoras de las cédulas de identidad Nos 7.165.892 y 7.507.048 respectivamente, domiciliados ambas en el Municipio La T.d.E.Y.; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 277/13, de fecha 01 de agosto de 2013, el cual fue recibido en fecha 05/08/13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La T.d.E.Y. dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 23/09/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, solicitada por la ciudadana M.L.C.D.B., portadora de la cédula de identidad Nº 7.503.930, asistida por la Abogada en ejercicio M.L.L., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034, a favor de sus hijos A.T.B.R., J.X.B.C. Y JOLY SIOLYMEN BAUTE CHAVEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.913.202, 15.484.558, y 11.646.823, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La T.d.E.Y. sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. L.O.S.. El Secretario,

Abg. J.C.S.Á..

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

LOS/Jcsa/maría

Exp N° 1832/13

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