Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoInadmisible La Recusación

Caracas, 10 de mayo de 2013

203° y 154°

EXP. N°. 10Aa-3535-2013

PONENTE: DRA. G.P..

Corresponde a esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer la Recusación planteada por la ciudadana L.P.G., en su condición de víctima, en contra de la Juez Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 2 al 5 del presente cuaderno especial.

La recusante manifiesta en su escrito, que la Juez Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como hechos concretos las irregularidades en las notificaciones para comparecer a la audiencia y la omisión de citar a los testigos claves en el juicio que se realiza con ocasión al homicidio de su madre.

Examinadas las actas procesales se observa:

En el escrito de recusación cursante del folio 2 al 5 se señala:

“Omisis…

Mi madre de nombre L.M.G.… de setenta y cinco (75) años de edad fue vilmente asesinada el 16 de junio de 2012, en horas de la madrugada en su residencia ubicada en los F.d.C., Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Caracas.

En esa misma fecha, se inicia la correspondiente averiguación policial y el día 23 de agosto de 2012, es detenida la acusada de autos, y puesta a la orden de los tribunales de justicia de Caracas, una de las participantes en este hecho delictivo, de nombre Giominy Yurenny Alvarado. Dicho proceso penal se encuentra en fase juicio por ante este Juzgado a su cargo, signado con el número 722-12-

El día DOS DE MAYO (02.05.2013) acudía en compañía del Abogado A.R., ante el Despacho Judicial, para preguntar la fecha en que se iniciaría el juicio en esa causa, cual sería mi sorpresa que el juicio se inició, han realizado varias audiencias, y en la secretaría del tribunal me informó que la continuación estaba fijada para el martes Siete (07.05.2013), LE PREGUNTE EL PORQUE (sic) NUNCA EL TRIBUNAL ME HABÍA NOTIFICADO EN MI CONDICIÓN DE VICTIMA PARA QUE ASISTIERA AL JUICIO, la Secretaría del Tribunal no respondió a mi pregunta, simplemente me dijo que podía acudir el siete de mayo que era el día de la continuación. Le pedí prestada la última pieza del expediente antes identificado, constatando la información que me estaba suministrando la secretaria. De que ya se había iniciado el juicio, habían celebrado varias audiencias y que el martes siete de mayo estaba fijada la continuación.

La segunda pregunta que le formulé a la Secretaria fue ¿Por qué no han llamado tampoco a los testigos claves en este caso?, (testigos presenciales del homicidio de mi madre, cuyos testimonios fueron el fundamento de la Fiscalía 27 del área Metropolitana de Caracas para acusar a la persona detenida). Ella me contestó que si sabía quienes eran que los llevara, porque en el expediente aparecían identificados como Testigo A y Testigo B, y que hablara con el Fiscal, ella me suministró el nombre de dicho Fiscal. Yo le conteste que muchas gracias que yo sabía que debía hacer.

Ahora bien, ciudadana Jueza, el día Viernes Tres (3) de Mayo de 2013, en mi calidad de VICTIMA en el presente proceso penal y por considerar que con su actuación usted ha violentado principios constitucionales como lo es el DEBIDO PROCESO, acudí por ante el Tribunal Disciplinario Judicial a formular la denuncia en su contra, la cual anexo en copia al presente escrito marcado con la letra “A”, dejo expresa constancia que el recibido de la denuncia que arroja el sistema computarizado del Tribunal Disciplinario lo consigno posteriormente…”.

El Juez recusado rindió informe en los siguientes términos:

… Omisis...

Ahora bien ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la solicitud de recusación por parte de la víctima, ciudadana L.P.G., en su carácter de víctima en el presente caso, por su madre, ciudadana L.M.G. (Occisa), en mi contra debo informar lo siguiente:

Ciertamente en fecha 06-05-13, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, constató que por error humano involuntario, debido también al gran número de causas que cursan por ante este Tribunal, lo cual genera un gran cúmulo de trabajo, evidenció que no se había practicado la notificación de la víctima en este caso, procediendo inmediatamente a subsanar, mediante auto, de manera inmediata dicha situación, (el cual se anexa con copia certificada, mercada con Letra “A”, emitiendo debidamente la respectiva boleta a dicha ciudadana, (la cual se Anexa con Letra B), respetando sus derechos constitucionales y legales en este caso y así también ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, se dejó establecido en dicho auto, que se constató que la víctima estaba debidamente representada por el Ministerio Público, en todos los actos del juicio, así como lo establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 122 Ejusdem… Se anexa copias certificadas del Acta de Apertura de Juicio y continuaciones del presente juicio, a los fines de que se constate la presencia del Ministerio Público en el Juicio, marcadas con las Letras “C”, “D”, “E”, “F”, siendo que considera quien aquí suscribe, que dicha situación, no debe interpretarse jamás como un acto de mala fe por parte de quien aquí suscribe, por ser como ya se dijo un error involuntario y mucho menos puede considerarse que afecte mi imparcialidad, ya que este es un principio que debe regir en todo proceso, y que siempre he tenido muy presente.

En relación a lo que manifiesta la recusante a los testigos, promovidos por el Ministerio Público, en su acusación, los cuales no habían acudido al juicio, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se puede constatar del escrito acusatorio, que el Ministerio Público los identificó en forma numérica (se anexa copia certificada Letra “G”), lo cual obligó a este Tribunal requerir al Representante Fiscal, que suministrara los nombres de los testigos, dirección y teléfono, y a pesar que se le había requerido en varias oportunidades la información para que proporcionara los nombres y poder citarlos, fue el día 07-05-13, cuando el Ministerio Público consignó ante este Tribunal oficio, contentivo de los nombres de los testigos con sus respectivas direcciones y teléfonos, así como se evidencia de (Copia certificada de anexo Letra “H”), procediendo este Tribunal inmediatamente a dictar auto al respecto (el cual se anexa copia certificada marcada con la Letra “I”) y ordenar citar a dichos testigos para que acudan al juicio y rindan sus testimonios, siendo que lo antes fundamentado demuestra fehacientemente que en ningún momento esta juzgadora a tenido, ni tiene ningún tipo de mala fe en esta causa, ni considera afectada la imparcialidad que debe regir en todo proceso.

Ahora bien ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, la recusante funda su recusación en un escrito de Denuncia ante el Tribunal Disciplinario Judicial en mi contra, que como bien sabemos es uno de los medios que tienen todas las partes para poder hacer valer un derecho ante un órgano encargado para ello, que en este caso es el Tribunal Disciplinario, pero en nada, en mi criterio, demuestra algún tipo de parcialización o que pueda estar afectada mi imparcialidad, es por ello que manifiesto en este informe que el hecho que la ciudadana víctima L.M.G., haya presentado dicha denuncia en mi contra, no afecta mi imparcialidad ya que es un derecho que tiene la parte establecido en nuestra normal legal.

Así también dejo constancia que se evidencia de las actas procesales, que dicha ciudadana L.M.G., fue debidamente notificada ante el Tribunal de Control no evidenciándose de las actas del expediente en este Tribunal que la misma, haya acudido a solicitar información, sino hasta el 7 de mayo de 2013, así como lo establece el artículo 122 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal… a pesar de que dicho expediente cursa por ante este Juzgado desde el 08 de Noviembre del 2012. (Folios 14 al 18 del cuaderno de incidencia).

Examinados los alegatos explanados por la parte recusante se observa que los mismos constituyen los fundamentos de un examen y revisión por parte de un Tribunal de Alzada elevado en apelación o por cualquier otro mecanismo jurídico existente, a los fines de verificar la omisión o no de las presuntas irregularidades procesales en la cusa que se ventila por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, argumentos éstos que no pueden ser consideradas como fundamentos propios de una recusación; en la que se deben explanar los hechos constitutivos de la causal invocada, engranada con las pruebas y la debida fundamentación por la cuales considera que el Juez recusado tiene comprometida su imparcialidad, por cuanto debe existir congruencia entre la causal invocada, los hechos que la configuran y sus fundamentos, correspondiendo a la Corte de Apelaciones examinarlos y resolver con base a las pruebas que se reciban, si lo alegado y probado se encuentra perfectamente subsumible en la causal invocada, para con ello resolver si hay lugar o no a la acción.

En el caso de autos, considera la Sala que los anteriores alegatos, no pueden ser examinados por la Corte de Apelaciones, a través de una incidencia de recusación, sino a través de recursos ordinarios contra los pronunciamientos que le resultan adversos a sus pretensiones, o la violación de derechos propios como parte en un proceso, de igual forma a través de la acción de amparo constitucional, lograr la restitución de un derecho que presuma le ha sido lesionado en su condición de víctima.

La recusación y la inhibición están concebidos como los medios de control de la garantía de imparcialidad del juzgador y no como medio de controlar la conformidad, contrariedad, o presuntas irregularidades observadas en un proceso, efectuadas por el juzgador, que es lo que pretende la recusante que esta Sala examine con miras a que el Juez sea separado del conocimiento del asunto.

Como se precisó ab-initio, la recusante funda la recusación en la causal contenida en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación.

(omisis) 8. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

De lo anterior tenemos que en lo que respecta a la denuncia contenida en el numeral 8, observa la Sala que la misma constituye una causal de carácter genérico y residual en el sentido que se considera motivo de recusación cualquier causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario recusado, dicha circunstancia no sólo debe estar contenida en el fuero interno del recusante, si no además debe exteriorizarlo a través de cualquier medio probatorio, en el cual dicha circunstancia sea real y susceptible de ser apreciada por quienes deban resolver el planteamiento, es decir, si el Juez se encuentra comprometido desde el punto de vista subjetivo que le impida tomar una decisión con absoluta imparcialidad, sobre la base de los hechos, ponderando cada circunstancia positiva o negativa que pueda afectar el ánimo del juzgador.

Observa la Sala que para la procedencia de esta causal de recusación debe existir una causa grave y el mismo debe haber afectado la imparcialidad del recusado, hechos y circunstancias éstas que deben ser objeto de prueba por parte del recusante, fundamentado en la imposibilidad del juzgador de seguir conociendo una causa por cuanto su capacidad subjetiva se encuentra vulnerada. En cuanto alas pruebas si bien es guardan relación con la causa principal, las mismas no resultan útiles a los fines de reforzar lo alegado en el escrito de recusación.

Finalmente, alega la Juez recusada, que las presuntas omisiones en la cuales pudo haber incurrido, ya fueron debidamente subsanadas, agregando a su informe, prueba que a su criterio fundamentan sus argumentos de descargo, lo cual, este Tribunal Colegiado, no examinará ni emitirá pronunciamiento alguno, pues como se indicó ab-initio, dicho examen es materia de recursos elevados al conocimiento de una Instancia Superior y no por la vía de la recusación.

Lo expresado lleva a esta Sala a juzgar que la recusación no se ha propuesto con fundamento en un motivo que la haga admisible, por ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA INADMISIBLE la presente recusación Y ASI SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.-

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la recusación interpuesta por la ciudadana L.P.G., en su condición de víctima, contra la Juez Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar fundada en un motivo que la haga admisible, a tenor de lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal.-

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo. Remítase el cuaderno especial al Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. SONIA ANGARITA

LA JUEZ PONENTE

DRA. G.P.

EL JUEZ

DRA. JESUS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

SA/GP/JBU/CMS/mr

Exp: S-10° Aa-3535-13

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