Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de mayo de 2006

Años: 195° y 146º

Vista la declaración rendida por la Ciudadana L.D.V.M.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.298, de profesión T.S en educación y residenciada en la Calle 33, entre avenida 7 y 8, Nº 7-21, La Independencia, Estado Yaracuy, que riela al folio treinta y nueve (39) de la presente solicitud, de la cual se desprende que aceptó y juró cumplir con el cargo recaído, de ser CURADOR ESPECIAL del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y representarlo para la Cesión de Bienes inmuebles que le realizarán sus padres ciudadanos JOSÈ RAMÒN DURAN Y R.D.C.M.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 4.313..845 y 4.968.860, respectivamente, este Tribunal acuerda otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana L.D.V.M.D.D., plenamente identificada, para que represente al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la negociación de los Bienes inmuebles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

Sol Nº 1306/06

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