Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000529

PARTE ACTORA: ciudadana LUX E.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.406.218.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ciudadano E.R.P.U., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 206.051.

PARTE DEMANDADAc: ciudadano E.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.219.762.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido apoderado judicial a las actas del presente asunto.

MOTIVO: Desalojo

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril de 2015, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Décimo Octavo, quien mediante decisión de fecha 10 de abril de 2015, procedió a declararse incompetente en razón de la cuantía.

En vista de dicha declinatoria es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2015, y efectuado la correspondiente insaculación, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia, donde fue recibido en fecha 30 de abril de 2015.

Alega la parte demandante que, es propietario de un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida, situada en la Parroquia S.R.d.C., en el Parcelamiento La Vereda El Cementerio, con frente a las calles La Vereda y Altamira, identificada con el No. 1-A, con una superficie de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (150,70 m2) y alinderados así: NORTE: en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) con construcciones de Chuca de Diepa en Terrenos del Dr. Ochoa Palacios; SUR: En cuatro metros (4mts) con calle Altamira; ESTE: En diecisiete metros con veinte centímetros (17,20) calle La Vereda y OESTE: En diez y ocho metros con noventa centímetros (18;90mts) con calle Altamira y con la cédula catastral 01-01-19-U01-004-01-017-000-000-000.

Que le pertenece según documento Notariado en fecha 06 de febrero de 2007, anotado bajo el No. 51, Tomo 10 y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de septiembre de 2009, registrado bajo el No. 2009-5621 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.11.8.979, correspondiente al Libro del Folio real del año 2009.

Que desde su adquisición la parte de arriba del descrito inmueble se encuentra ocupado por el ciudadano E.F., en su condición de Inquilino, quien además consigna de manera extemporánea el canon de arrendamiento ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente 98-00-8721.

Que en virtud de la vieja data del inmueble el mismo presenta falta de mantenimiento y fallos estructurales debido a filtraciones, por lo que es obligatoria la desocupación del inmueble por parte del arrendatario, para lo cual consigna informe expedido por la Dirección General de Protección Civil.

Que las conversaciones con el prenombrado inquilino han resultado infructuosas y por tales razones demanda al ciudadano E.F., para que convenga o así lo acuerde el Tribunal en desalojar la parte de arriba del mencionado inmueble.

Fundamentó su acción en los artículos 33, 34 y 20 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos y 1.133, 1.159, 1.160 y 1.594 del Código Civil.

II

Ahora bien visto que la acción ejercida en el presente caso va dirigida a obtener el desalojo de un arrendatario, según lo expresado por la parte accionante, este Tribunal al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece lo siguiente:

Sujetos objeto de protección

Artículo 1°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Preeminencia del presente Decreto-Ley

Artículo 2. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tendrá aplicación preferente respecto de la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente, en lo referente a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de desalojos de los sujetos objeto de protección.(Subrayado del Tribunal).

La razón de dicho decreto ha sido consona con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el fin que tiene el Estado venezolano, ha sido siempre garantizar el derecho a toda persona de tener una vivienda adecuada y a la protección del hogar y la familia.

Es una obligación para los jueces aplicar el procedimiento que corresponda, por cuanto lo que se va a ventilar en el presente asunto, es un valor fundamental de rango constitucional, el cual se encuentra protegido por el Estado y que ha merecido ser definido como un derecho humano, de modo que es deber de los jueces garantizar que los procesos judiciales sobre la materia inquilinaria o arrendaticia cumplan con las normas de protección otorgadas a los sujetos y su grupo familiar amparados por el nuevo marco legal, todo ello en pro del equilibrio que debe haber entre los sujetos involucrados y la visión social.

Así las cosas, se evidencia de la lectura de las normas transcritas y el análisis anterior, que el procedimiento a seguir, para que proceda el desalojo de una persona y su núcleo familiar, debe ser el indicado en el precitado Decreto, por tener este Derecho preferente, ante la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como pretende el apoderado actor.

Ante ello, el artículo 341 del Código de Procedimiento de Civil, establece que la demanda será admisible siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa, siendo que la demanda aquí incoada es contraria a las disposiciones expresas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y por tanto al orden público.

En tal sentido, se desprende del análisis antes realizado que la acción de desalojo, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana LUX E.M.R. contra el ciudadano E.F., identificados en el encabezamiento de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 10:27 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/aurora

AP11-V-2015-000529

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