Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001045

PARTE ACTORA: M.J.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.861.039,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Wiliem Asskoul, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 74.023.

PARTE DEMANDADA: F.d.J.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.216.452,

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio F.S. y J.L.M., inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 111.329 y 182.958, respectivamente.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

-I-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado WILIEM ASSKOUL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las pruebas promovidas lo hace en los siguientes términos:

-II-

Con respecto a las pruebas promovidas signadas con los números 1 y 2., referente a la prueba documental este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba signada 3, relativa a la pruebas de informes, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL); CORPOELEC; INTER CORPORACIÓN TELEMIC C.A.; BBVA BANCO PROVINCIAL; MERCANTIL SEGUROS, a los fines de que informen lo requerido en el escrito de pruebas, por lo que se insta a la parte promovente a consignar los fotostatos del escrito de promoción para librar los respectivos oficios.

En relación a la prueba signada 3.4, relativa a que se oficie a la Clínica El Ávila, este Tribunal observa:

Establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

(Negrillas del Tribunal)

Bajo las premisas establecidas en relación a la prueba promovida por la parte, en el sentido de que se oficie a la Clínica El Ávila, a la atención del Doctor L.E.P. , a objeto de que éste, ratifique el informe elaborado en fecha 06 de agosto de 2013, quien es un tercero ajeno a la relación procesal, siendo que conforme al sistema probatorio que rige la materia el mecanismo apropiado para hacer valer este tipo de documento, emanados de terceros que no son parte en el juicio, deben ser ratificados por el mismo mediante la prueba testimonial, conforme lo establece el supuesto de hecho contenido en el artículo 431 antes transcrito, para ratificar tales documentos, razón por la cual debe este Juzgador negar la admisión de tal prueba. Así se decide.

Con respecto al punto 4, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, para que se sirvan tomar declaración a los ciudadanos P.A.M.P., A.N.P.M., C.A.A.M., D.J.M.S. y MARBYS YOLEIMA DIAZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.166.682, 7.413.820, 8.096.975, 6.017.656 y 11.197.056 respectivamente. Líbrese despacho anexo a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción, para la distribución a la comisión ordenada.

En relación a las pruebas promovidas signadas con el número 5, referente a la presunción legal, así como el punto 6, el mérito favorable, este Tribunal manifiesta que las mismas, serán analizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese del presente auto de admisión a las partes intervinientes en el presente litigio mediante boletas de notificación, y una vez conste en autos las resultas de la última de notificación que se practique y así se haga constar por Secretaría comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARÍA,

ABG. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha de hoy, previo de anuncio de Ley, siendo las 12:59 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA,

ABG. DIOCELIS P.B.

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