Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de junio de 2006

Años 196° y 147

En fecha 10 de mayo de 2006, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana M.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.509, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se declare Única y Universal Heredera, del de cujus ciudadano J.I.A., quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.559.176.

Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de defunción del ciudadano J.I.A., que cursa al folio 3 del expediente; justificativo de testigo, expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 al 9 del expediente; copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cursante al folio 10 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas M.d.C.R.S., E.Z.R.S. y N.E.S.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.307.295, V-3.709.788 y V-6.443.384 respectivamente, que rielan de los folios 22 al 24 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano J.I.A., quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.559.176, fallecido ab-intestato en fecha 20 de septiembre de 2005, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 1330/06.

EMN/pv/ajg.-

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