Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de Mayo 2013.

203º y 154º.

Expediente N°: AH15-F-2008-000091.

PARTE DEMANDANTE: I.M.V.D.C., natural de E.P., República Dominicana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nro. V-13.735.963, asistida por la Abogada en Ejercicio S.A.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391.-

PARTE DEMANDADA: J.R.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.195.421.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN).-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 08 de Agosto del 2008, presentada por la Ciudadana I.M.V.D.C., natural de E.P., República Dominicana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.735.963, asistida por la Abogada en Ejercicio S.A.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391, en contra del Ciudadano J.R.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.195.421, por DIVORCIO CONTENCIOSO.

En fecha 13 de Agosto de 2008, compareció la Ciudadana I.M.V.d.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.735.963, asistida por la Abogada en Ejercicio S.A.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391, mediante diligencia consignaron recaudos. En la misma fecha este Tribunal dictó auto ordenando dar entrada y anotar en el libro respectivo.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que den contestación a la presente demanda. Se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público del presente juicio. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 24 de Octubre de 2008, compareció el Ciudadano M.Á.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó resultas de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha compareció la Abogada Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia se dió por notificada.

En fecha 23 de Marzo de 2009, compareció la abogada S.A.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391, mediante diligencia solicitó citación por carteles.

En fecha 01 de Abril de 2009, este tribunal dictó auto, negando la solicitud de Cartel solicitada por la abogada S.A.N.M., hasta tanto no contará en autos la citación personal del demandado Ciudadano J.R.C.R..

En fecha 25 de Mayo de 2009, compareció la abogada S.A.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391, mediante diligencia señaló dirección procesal a los fines de la citación de la parte demandada.

En fecha 02 de junio de 2009, compareció la abogada S.A.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391, mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de que se librará la compulsa.

En fecha 16 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa conforme a lo ordenado en auto de admisión de fecha 22 de Septiembre del 2008.

En fecha 07 de Julio de 2009, compareció la abogada S.A.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391, mediante diligencia consignó los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 05 de Agosto de 2009, compareció el Ciudadano J.Á., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó resultas de la citación personal a la parte demandada.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, compareció la Abogada Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia solicitó se decretará la Perención de la Instancia.

En este estado este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 05 de Agosto de 2009, fecha en la cual el Ciudadano J.Á.A.T. de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó las resultas de la citación personal de la parte demandada, hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna actuación procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio, y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.

III

DISPOSITIVO

De lo antes expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de Mayo de 2013.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

El SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _____.-

El SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LM/fv.-

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