Sentencia nº 47 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Plena
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRegulación de Competencia

EN

SALA PLENA

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J.N.C.

Expediente Nº AA10-L-2010-000058

Adjunto al oficio N° 0086-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió en esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la regulación de competencia suscitada en la solicitud de inserción de acta de nacimiento que intentó la ciudadana M.M.M.A., titular de la cédula de identidad N° 10.721.991, asistida por el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.376.

En fecha 09 de diciembre de 2010, se reconstituyó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la designación efectuada el 07 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de los nuevos Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes de este Alto Tribunal.

En fecha 13 de enero de 2011, se dio cuenta en Sala Plena y se designó ponente al Magistrado J.J.N.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 08 de mayo de 2013, se reconstituyó la Sala Plena con motivo de la designación de los integrantes de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, resultando designados para el cargo de Presidenta, la Magistrada Dra. G.M.G.A., para el cargo de Primer Vicepresidente, el Magistrado Dr. F.R.V.T.; para el cargo de Segunda Vicepresidenta, la Magistrada Dra. D.N.B.; y para los cargos de Directores, el Magistrado Dr. E.G.R., la Magistrada Dra. Y.A.P.E. y el Magistrado Dr. L.E.F.G..

Realizada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala Plena pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana M.M.M.A., asistida de abogado, antes identificados, solicitó la inserción de su acta de nacimiento en “…los Libros del registro Civil…”.

Luego de efectuada la distribución correspondiente, le fue asignada la causa al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, mediante decisión de fecha 1° de marzo de 2010 se declaró incompetente por el territorio para sustanciar y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento, fundamentándose en lo siguiente:

Es el caso, que de la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA, la solicitante señala -textualmente-:

… En consecuencia, solicito muy respetuosamente, a este Tribunal a su digno cargo, se sirva sustanciar y decidir judicialmente esta solicitud, previo cumplimiento de los requisitos de Ley en lo que respecta a la materia que nos ocupa, que nací en la población de San J.O., Municipio Obispos, del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 13 de Mayo de 1966, y que soy hija de Y.M. y E.A.d.M., conforme a los términos legales establecidos en la Ley, y ordene Insertar mi Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos en las localidades antes mencionadas…

.

Ahora bien, conforme al artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” En tal sentido, al constatarse que, la localidad en la cual la solicitante nació y que pretende se realice la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, está ubicada en el Estado Barinas, Distrito Obispos, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO… (destacado del original).

Mediante diligencia presentada en fecha 03 de marzo de 2010, la ciudadana M.M.M.A., asistida de abogado, solicitó la regulación de competencia.

Por auto del 18 de marzo de 2010, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PLENA

Corresponde, en primer término, determinar el órgano judicial competente para conocer el recurso de regulación de competencia intentado por la ciudadana M.M.M.A. contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observando al respecto lo siguiente:

El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud de la regulación de competencia a instancia de parte, como un mecanismo procesal que permite impugnar las decisiones de los juzgados, en lo relativo a pronunciamientos sobre la competencia para el conocimiento de determinada causa, indicando, en este sentido, lo siguiente:

Artículo 67.- La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

…omissis…

Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada…

…omissis…

Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación… (resaltado de esta Sala).

Del texto de los artículos transcritos se desprende que en el supuesto de que un juez se declare incompetente, por la materia o el territorio, para conocer sobre una causa y las partes usen como medio de impugnación de esa decisión el recurso de regulación de competencia en un plazo de cinco (5) días después de proferido el fallo, deberá remitirse copia de esa solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del órgano judicial que emitió el pronunciamiento, a objeto de que se resuelva la incidencia procesal.

Así las cosas, respecto al punto referido al “Tribunal Superior” del juzgado que declare su incompetencia, la Sala Plena de este Alto Tribunal, mediante sentencia N° 73 publicada en fecha 09 de diciembre de 2010 (caso: Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT), señaló lo siguiente:

De las normas citadas se desprende, tal como lo ha sostenido esta Sala, que las solicitudes de regulación de competencia, corresponden ser resueltas por el tribunal superior a aquél cuya competencia es cuestionada, en la respectiva circunscripción.

En efecto, conforme al criterio sostenido por esta Sala Plena en sentencia número 68 del 16 de julio de 2009, y reiterado en decisión número 34, de la Sala Especial Segunda de esta Sala Plena, publicada el día 15 de diciembre de 2009, el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de la competencia, remitirá inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes.

En efecto, en la referida decisión se señaló:

… resulta imperativo para esta Sala observar el contenido del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su primer párrafo establece el trámite para la solicitud de regulación de competencia a instancia de parte, a saber:

(…)

Respecto de la norma antes transcrita, el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, tomo I, página 260 expresa:

´ (…) 1. A diferencia de la legislación italiana, la regulación de la competencia concierne al Juzgado Superior en sentido jerárquico de la Correspondiente Circunscripción (…)´

Asimismo, en los comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela, por E.C.B., Tomo 1, página 547, se toma nota de un auto dictado por la Sala de Casación Civil, del 23 de septiembre de 1998, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio de M.R.O.O. contra A.G.A., expediente N° 98-070, Sentencia N° 143, en el cual se expresa:

´Existe confusión por parte del tribunal de alzada, en cuanto a la interpretación del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, después de solicitada la regulación de la competencia como medio de impugnar la decisión del tribunal de la causa, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del presente asunto, dicho tribunal debe remitir, como así sucedió, las copias pertinentes al juzgado jerárquico superior de la misma circunscripción (…) De manera que la competencia para conocer en torno a dicha solicitud de regulación de competencia, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde a ese Alto Tribunal, sino al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial (…) Esta última locución la interpreta la Sala, como aquél órgano jurisdiccional superior jerárquico inmediato del tribunal que se pronunció inicialmente sobre la cuestión de competencia (…)

.

Cabe destacar que dicha posición ha sido reiterada por la referida Sala de Casación Civil, mediante sentencias números 202 del 22 de septiembre de 2003 y 577 del 8 de agosto de 2008.

Ahora bien, en el presente caso la solicitud de regulación de competencia fue formulada ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Troves de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evento procesal subsiguiente a la decisión dictada por tal Juzgado el 12 de febrero de 2008, declarándose incompetente, con lo cual se hace patente para esta Sala Plena, que será el Juzgado de Primera Instancia del Estado Táchira, que resulte por distribución, el que deberá conocer la presente solicitud de regulación de competencia. Así se decide”.

El texto citado solventa la “…confusión…” que existe sobre la interpretación del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al tribunal de alzada encargado de decidir la regulación de competencia incoada, y en tal sentido señala que cuando la norma enuncia al “…Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial…”, lo hace en términos de grados de jurisdicción, es decir, que la decisión le corresponde al órgano superior en el orden jerárquico al tribunal ante el cual se ejerció la regulación de competencia y ello es confirmado por la Sala de Casación Civil en las sentencias números 202 del 22 de septiembre de 2003 y 577 del 8 de agosto de 2008.

De modo que, en concordancia con la jurisprudencia anterior y con sujeción al alcance y contenido del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo análisis, la Sala observa que la parte demandante solicitó la regulación de la competencia ante el Juzgado Cuarto de Municipio (…), a los fines de que el tribunal superior a quien correspondiera determinara cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda por desalojo interpuesta (…); de manera que, en el caso bajo estudio, la competencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia, por disposición legal del referido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil (…).

Ello así, analizada la situación descrita en el marco de las normas y el criterio jurisprudencial citados, debe esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar que no es competente para resolver la solicitud de regulación de competencia intentada por la ciudadana M.M.M.A. contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en razón de lo anterior, que corresponde resolver la referida incidencia procesal al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte de la distribución. En consecuencia, se ordena remitir el expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales correspondientes. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Que NO ES COMPETENTE para resolver la solicitud de regulación de competencia intentada por la ciudadana M.M.M.A. contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  2. - Que CORRESPONDE resolver la solicitud de regulación de competencia planteada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte de la distribución.

  3. - Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales correspondientes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Primer Vicepresidente, La Segunda Vicepresidenta,

F.R.V.T.D.N. BASTIDAS

Los Directores,

E.G.R.Y.A.P.E.

L.E.F.G.

Los Magistrados,

F.C.L.E.M.O.

M.G.R.I.P.V.

H.C.F.C.E.P.D.R.

L.E.M.L.J.J.N.C.

Ponente

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES

J.J.M.J.J.M.M.S.

O.J.L.U.M.G.M.T.

P.J.A.R.Y.B.K.D.D.

E.A.R.G.A.M. MORA

YRAIMA DE J.Z.L.O.J.S.R.

S.C.A.P.C.E.G.C.

U.M.M.C.M.C. AMELIACH

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Exp. AA10-L-2010-000058

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