Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

206º y 157º

PARTE RECURRENTE:

RECURRIDO:

EXPEDIENTE N°:

Ciudadana MARIA DO CARMO PEREIRA DE BIONDO, portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E-81.923.058, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES REMI C.A.”, empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de abril de 1994, bajo el No. 55, Tomo 22-A Primero, domiciliada en la ciudad de Los Teques.

Juzgado Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

16-8989.

I

Corresponde a esta alzada conocer del RECURSO DE HECHO presentado por la ciudadana MARIA DO CARMO PEREIRA DE BIONDO, en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES REMI C.A.” en fecha en fecha 22 de junio de 2016, debidamente asistida por el abogado J.J.H.S., contra el auto dictado en fecha 17 de junio del mismo año, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Recibido el presente expediente en fecha 22 de junio de 2016, esta alzada le dio entrada en el Libro de Causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas y una vez vencido dicho lapso se fijaron cinco (05) días de despacho para dictar sentencia.

Posteriormente, mediante diligencia consignada en fecha 1 de julio de 2016, el ciudadano F.B.P., en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES REMI C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.J.H.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.758, manifestó su voluntad de desistir del recurso de hecho.

II

A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por el prenombrado en la diligencia consignada en fecha 1 de julio de 2016; lo cual hace de seguida:

(…) Desisto del recurso de hecho, debido a que nuestras pretensiones era que ambos cuadernos de medida subieran del Tribunal Cuarto de los Municipios Guaicapuro y Carrizal (…)

(Resaltado añadido)

Ahora bien, de la anterior trascripción se evidencia que la parte apelante en el juicio por desalojo, expreso en forma clara y precisa su voluntad de desistir del presente recurso de hecho; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el trascrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).

En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal de la diligencia presentada en fecha 1 de julio de 2016, puede precisar que el ciudadano F.B.P., actuando en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES REMI C.A.”, empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de abril de 1994, bajo el No. 55, Tomo 22-A Primero, domiciliada en la ciudad de Los Teques.; debidamente asistido en este acto por el abogado J.J.H.S., manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del recurso de hecho presentado en fecha 22 de junio de 2016, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2016; razones por las que esta juzgadora encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.- Así se decide.

III

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el desistimiento efectuado por el ciudadano F.B.P., actuando en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES REMI C.A.”, empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de abril de 1994, bajo el No. 55, Tomo 22-A Primero, domiciliada en la ciudad de Los Teques; debidamente asistido en este acto por el abogado J.J.H.S., todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignada en fecha 1 de julio de 2016 (inserta al folio 23,del presente expediente).

Se declara terminado el presente asunto y su ordena su archivo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Z.B.D..

LA SECRETARIA

LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.

ZBD/LA/Sofia

EXP Nº 16-8989

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