Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ciudadana M.I.D.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.120.600.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadana C.M., Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.554.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.-

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-001125.-

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), con sede Los Cortijos de Lourdes, Caracas, fue presentada la presente solicitud de inserción de partida de defunción, en fecha 25 de Marzo de 2010, a los fines de su distribución y luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a éste Juzgado, siendo recibido por la secretaría de éste despacho en la misma fecha.

En fecha 03 de Mayo de 2010, éste Juzgado en virtud de la modificación a nivel nacional, de la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que considere pertinente en relación a dicha solicitud, asimismo conforme a lo establecido en el articulo 770 eiusdem, se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados su derechos, para que comparecieran por ante éste Tribunal.

En fecha 27 de Mayo de 2010, compareció por ante éste Juzgado la solicitante, asistida de Abogado, y mediante diligencia consignó los fotostátos respectivos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 31 de Mayo de 2010, éste Juzgado en virtud del auto de admisión dictado en fecha 03 de Mayo de 2010 y dado que la parte interesada consignó los fotostátos correspondientes, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y asimismo, ordenó librar edicto.

En fecha 15 de Junio de 2010, compareció por ante éste Tribunal el Alguacil Titular de la Unidad de de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (U.C.A) y consignó debidamente firmada y sellada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Junio de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y la Familia y al efecto manifestó: “…Vista la notificación de fecha 31 de Mayo de 2010, recibida en éste despacho el 09 de Junio del presente año, relacionada con la Inserción de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana M.I.D.D., se observa que hasta la presente fecha esta representación fiscal nada tiene que objetar a la referida solicitud. Es Todo…”.

En fecha 10 de Mayo de 2010, comparece por ante éste Juzgado la solicitante, asistida de Abogado, y mediante diligencia consignó publicación en prensa del e.l. por éste Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2010.

Estando éste Tribunal dentro de la oportunidad procesal correspondiente para decidir la presente solicitud, pasa a hacerlo mediante las siguientes consideraciones:

En su escrito la solicitante alega lo siguiente:

Alega, que en fecha 16 de Octubre de 2002, falleció su hijo, ciudadano J.I.S.D., quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.040, a consecuencia de un coma y cirrosis hepático.

Alega igualmente, que es el caso, que por no haber sido inscrito en el Registro Civil de Defunciones en la oportunidad legal correspondiente, el acta de Defunción de su hijo, ciudadano J.I.S.D. antes identificado, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, toda vez que dicha acta fue anulada, ya que los familiares no comparecieron en la oportunidad respectiva, tal como se evidencia de la constancia expedida por el precitado Registro Civil, la cual consigna en la presente solicitud, de fecha 08 de Marzo de 2010, acta Nº 2140, Libro 5, año 2002.

Alega finalmente, que es por los motivos antes expuestos, por lo que solicita a éste Tribunal, se sirva ordenar la inserción de la partida defunción del ciudadano J.I.S.D., en los libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil.

A los fines de probar lo alegado, la solicitante trajo a los autos la siguiente documentación:

• Copia fotostática del certificado de Defunción del ciudadano J.H.S.D., expedido por la Dirección de Información Social y Estadística de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el Nº 304815, de fecha 16/10/2002, del cual se desprende efectivamente, que el precitado ciudadano, falleció en fecha 16 de Octubre de 2002, a consecuencia de un Coma Hepático, Cirrosis Hepático.

• Copia certificada del acta de defunción anulada del ciudadano J.I.S.D., expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, signada con el Nº 2140, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho, de fecha 03 de Mayo de 2010, de la cual se desprende que efectivamente el asiento registral Nº 2140 que correspondía a la inscripción del fallecimiento del ciudadano J.I.S.D., fue anulado, toda vez que los familiares del referido ciudadano, no comparecieron en la oportunidad correspondiente para inscribir su fallecimiento, según datos suministrados por la solicitante.

En consecuencia, éste Juzgado deja constancia, que de las pruebas traídas a los autos, surgen diversos elementos suficientes de los cuales se desprende por una parte, que el ciudadano J.H.S.D. antes identificado, falleció en la ciudad de Caracas, el día 16 de Octubre de 2002, a consecuencia de un Coma Hepático, Cirrosis Hepático y por otra parte, que no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil correspondiente, su respectiva acta de Defunción, toda vez que los familiares no comparecieron en la oportunidad correspondiente, para inscribir su fallecimiento en dicho Registro Civil, motivo por el cual fue anulado el asiento de su acta. Asimismo, en vista que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectados sus derechos y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, es por lo que éste Juzgado deja constancia que se han cumplido los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Defunción establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que éste Tribunal declara que la Inserción de Partida de Defunción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano J.I.S.D.. En consecuencia, téngase la presente sentencia como Partida de Defunción e inscríbase en los Libros de registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a quien se ordena participar, que el ciudadano J.H.S.D., falleció en la ciudad de Caracas, el día 16 de Octubre de 2002, a consecuencia de un Coma Hepático, Cirrosis Hepático, tal y como consta en el certificado de Defunción expedido por la Dirección de Información Social y Estadística de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el Nº 304815, de fecha 16/10/2002.

Asimismo, de conformidad con los establecido en los artículos 453 y 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de Noviembre de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

En la misma fecha siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/Jm

Exp. Nº AP31-F-2010-001125

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