Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001682

Por auto de fecha 29 de octubre de 2014, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por la ciudadana M.I.U.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.209.595, asistida por el abogado en ejercicio F.A.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.153, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Norte, N° 66 de Urbanización Guanire, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, identificada con la Ficha Catastral N° 02-06-15-07 en un área de terreno que mide Ciento Cincuenta y Un metros Cuadrados con Cero Dos Centímetros (151,02 M2).

A decir del solicitante, dichas bienhechurías consisten en la reconstrucción de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Norte, N° 66 de Urbanización Guanire, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Identificada con la Ficha Catastral N° 02-06-15-07 en un área de terreno que mide Ciento Cincuenta y Un metros Cuadrados con Cero Dos Centímetros (151,02 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Gulf, que es su frente, midiendo nueve metros (9 mts); SUR: Con la casa N° 40 de la vereda Norte 1, midiendo nueve metros (9 mts); ESTE: Con la Casa N° 75 de la Avenida Gulf, midiendo Dieciséis metros con Setenta y Ocho Centímetros (16,78 mts), y OESTE: Con la Casa N° 77 de la Avenida Gulf, midiendo Dieciséis metros con Setenta y Ocho Centímetros (16,78 mts). Dicho inmueble le pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio J.A.S.d.E.A., en fecha 28 de Diciembre del 2011, bajo N° 2011.1725, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 261.2.13.2.2683 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. Es el caso ciudadana Juez, que una vez adquirida dicha vivienda realicé la reconstrucción de la misma, la cual quedó distribuida de la siguiente manera: Primera Planta O Planta Baja: Una (1) Casa de Habitación conformada por Un (1) Estacionamiento de Cinco Metros con Cero Cinco Centímetros de ancho por Once Metros con Sesenta y Tres Centímetros de largo (5.05 x 11.63 mts), con su portón de hierro y puerta de hierro, con piso de cerámica y Un baño en el estacionamiento; Un tanque de agua de 2.000 litros; Un segundo estacionamiento totalmente cercado con paredes de bloque de cemento y frisadas, con portón de hierro, con un ancho de Dos Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros por Veintitrés metros con Diez Centímetros (2.55 x 23.10 mts); Sala, Cocina, Comedor, Piso de Cerámica, Tres (3) Habitaciones, la Habitación Principal con su baño interior, totalmente terminado con baldosas de cerámica; la segunda habitación sin baño y la tercera con su baño interior, totalmente terminado con baldosas de cerámica; Un (1) pasillo y Un (1) lavadero; Ventanas de Vidrios, puertas de maderas; la Segunda planta o primer piso, quedó distribuido o conformado de la siguiente manera: una (1) entrada principal totalmente independiente de la planta baja con escaleras de hierro y piso de cemento, forrado en cerámica, su ancho de un metro con Diez Centímetros (1,10 mts) por cuatro metros con Diez centímetros de alto (4,10 mts); Una (1) sala de Estar; Un (1) apartamento tipo estudio con su baño principal, totalmente terminado con baldosas de cerámica, con un área de construcción de Cuatro metros con Setenta y Cinco centímetros de ancho por Cuatro metros con Diez centímetros de largo (4.75 x 4.10); Un (1) Pasillo Principal de un metro con noventa centímetros de ancho por Veinticuatro metros con sesenta centímetros (1.90 x 24.60 mts), piso de porcelanato; Seis (6) Locales comerciales, el Primer Local Distinguido con el N° 1, tiene un área de construcción de Dos metros con Ochenta y Cinco centímetros de ancho por cuatro metros con Veinte centímetros (2.85 x 4.20 mts), piso de cerámica, con su baño interior totalmente terminado con baldosas de cerámica, poceta y lavamanos, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Apartamento de mi propiedad; Sur: Con local distinguido con el N° 2; Este: con pasillo de mi propiedad; y Oeste: Con estacionamiento de mi propiedad; puerta de madera y de hierro, ventanas de vidrios y protectores para aire acondicionado; el segundo Local distinguido con el N° 2, Dos metros con Ochenta y cinco Centímetros de ancho por Cuatro metros con Veinte Centímetros (2.85 x 4.20 mts), Piso de Cerámica, con su baño interior totalmente terminado con baldosas de cerámica, poceta y lavamanos; alinderado de la siguiente manera; Norte: Con primer local distinguido con el N° 1; Sur: Con local distinguido con el N° 3; Este: Con pasillo de mi propiedad; y Oeste: Con estacionamiento de mi propiedad; puerta de madera y de hierro, ventanas de vidrio y protectores para aire acondicionado; el tercer local distinguido con el N° 3, Dos metros con ochenta y Cinco Centímetros de ancho por Cuatro metros con Veinte Centímetros (2.85 x 4.20 mts), piso de cerámica, con su baño interior totalmente terminado con baldosas de cerámica, poceta y lavamanos; alinderado de la siguiente manera; Norte: Con segundo local distinguido con el N° 2; Sur: Con local distinguido con el N° 4; Este: Con pasillo de mi propiedad; y Oeste: Con estacionamiento de mi propiedad; puerta de madera y de hierro, ventanas de vidrio y protectores para aire acondicionado; el cuarto local distinguido con el N° 4, Dos metros con Ochenta y Cinco Centímetros de ancho por cuatro metros con Veinte Centímetros (2.85 x 4.20 mts), piso de cerámica, con su baño interior totalmente terminado con baldosas de cerámica, poceta y lavamanos; alinderado de la siguiente manera; Norte: Con tercer local distinguido con el N° 3; Sur: Con local distinguido con el N° 5; Este: con pasillo de mi propiedad; y Oeste: Con estacionamiento de mi propiedad; puerta de madera y de hierro, ventanas de vidrio y protectores para aire acondicionado; el quinto local distinguido con el N° 5, Dos metros con Ochenta y Cinco Centímetros de ancho por Cuatro metros con Veinte centímetros (2.85 x 4.20 mts), piso de cerámica, con su baño interior totalmente terminado con baldosas de cerámica, poceta y lavamanos; alinderado de la siguiente manera; Norte: Con Cuarto local distinguido con el N° 4; Sur: Con sexto local distinguido con el N° 6; Este: Con pasillo de mi propiedad; y Oeste: Con estacionamiento de mi propiedad; puerta de madera y de hierro, ventanas de vidrio y protectores para aire acondicionado; el sexto local distinguido con el N° 6, Dos metros con Ochenta y Cinco Centímetros de ancho por Cuatro metros con Veinte centímetros (2.85 x 4.20 mts), piso de cerámica, con su baño interior totalmente terminado con baldosas de cerámica, poceta y lavamanos; alinderado de la siguiente manera; Norte: Con quinto local distinguido con el N° 5; Sur: Con la Casa N° 40 de la Vereda Norte 1; Este: con pasillo de mi propiedad; y Oeste: Con estacionamiento de mi propiedad; puerta de madera y de hierro, ventanas de vidrio y protectores para aire acondicionado.

Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos L.A.G. Y J.G.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos: Nº V-10.304.771 y Nº V-12.270.098, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Juncal, Sector Guamachito, Casa Nº 46, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., y el segundo en la Avenida Gulf, Urbanización Guanire frente a la clínica Nazareth, Puerto La C.M.J.A.S.d.E.A., el Tribunal hace de su conocimiento del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos en fecha Trece (13) de Noviembre del 2014, manifestando los ciudadanos no tener impedimento alguno en declarar con relación a los particulares contenidos en la solicitud que antecede y bajo juramento contestaron: el primero: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si, me consta.- AL TERCERO: Si, me consta.- AL CUARTO: Si, me consta que ese fue su valor. Y el segundo: bajo juramento contestó: AL PRIMERO: Si, la conozco desde hace varios años.- AL SEGUNDO: Si, me consta.- AL TERCERO: Si, me consta.- AL CUARTO: Si, me consta; así como, verificado el documento de propiedad de las bienhechurías sobre la cual se realiza la reconstrucción.

En consecuencia, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la reconstrucción realizada en la cas propiedad de la solicitante ciudadana M.I.U.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.209.595, asistida por el abogado en ejercicio F.A.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.153.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. H.R.F., (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:38 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR