Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de Diciembre de 2006

Años: 196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.D.L.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.963.263, de este domicilio, actuando en representación de sus nietas las niñas ALANIS DANIELA, A.P.N.A., y V.A.A.C., venezolanas, de nueve (9), seis (6) y un (1) año de edad respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio L.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.831, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a sus menores nietas, dejado con ocasión del fallecimiento de su madre ciudadana E.A.C. , quien era titular de la cédula de identidad N° V- 12.937.395, asimismo solicita autorización para realizar todos los tramites correspondientes por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Caracas, beneficios estos referidos a cobro por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, Ley de política habitacional, bonificación de fin de año, fideicomiso, incidencia sobre evaluación, caja de ahorro, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pudiese corresponder. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana M.D.L.C.D.A., para que proceda a gestionar el cobro del dinero que le correspondan a sus nietas ALANIS DANIELA, A.P.N.A., y V.A.A.C., dejado con ocasión del fallecimiento de su madre ciudadana E.A.C. , quien era titular de la cédula de identidad N° V- 12.937.395, asimismo se le autoriza realizar todos los tramites correspondientes por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Caracas, para cobrar la parte que le corresponda por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, Ley de política habitacional, bonificación de fin de año, fideicomiso, incidencia sobre evaluación, caja de ahorro, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pudiese corresponder.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a las niñas de autos, a nombre de este Tribunal.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para

Que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. N° 1450/06.

EMN/pv/mdr.-

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