Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió solicitud presentada por la ciudadana M.d.L.C.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.963.263, asistida por el Abg. L.A.C., INPREABOGADO Nº 105.831, mediante la cual, manifestó que su nieta, la niña identidad omitida, quien actualmente cuenta con 1 año de edad, requiere de nombramiento de Tutor, por cuanto su madre, ciudadana E.A.C., quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.937.395, falleció el 7 de octubre 2006, postulándose ella misma para ejercer dicho cargo.

Pide, asimismo, que se nombre protutor al ciudadano L.A.C. y suplente a la ciudadana A.E.F.C. y para constituir el c.d.t., se designe a los ciudadanos A.C.D.F., GABRIELYS F.C., C.M.D.A. y E.M.M.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 816.319, 13.313.777, 4.124.639 y 3.709.791, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.096.711, 4.968.897, 2.116.752 y 7.908.785.

Acompañó a su solicitud, acta de nacimiento de la niña identidad omitida y acta de defunción de la ciudadana E.A.C..

En fecha 27 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud, se acordó oir a las personas postuladas para el cargo de tutor, protutor, suplente y demás miembros del c.d.t. y se instó a la solicitante a que postulara los candidatos a conformar el C.d.T., Protutor y Suplente de protutor.

Al folio 7 del presente expediente riela diligencia presentada por la ciudadana M.d.L.C.d.A., dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión.

En fecha 1 de noviembre de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos A.C.D.F., GABRIELYS F.C., C.M.D.A. y E.M.M.T., antes identificados, quienes aceptaron la postulación para conformar el c.d.t. y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Así mismo postularon al cargo de Tutor a la ciudadana M.D.L.C.D.A., al cargo de Protutor al ciudadano L.A.C., y al cargo de Suplente del Protutor a la ciudadana A.E.F.C..

En fecha 8 de noviembre de 2006, comparecen voluntariamente los ciudadanos M.D.L.C.D.A., L.A.C. y A.E.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.963.263, 16.261.773 y 4.966.199y aceptaron el cargo de tutor, protutor y suplente de protutor, en su orden, y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos.

Al folio 9 del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 01-11-06.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, previa revisión de todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, suplente y miembros del c.d.t., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña identidad omitida, a su abuela materna, ciudadana M.D.L.C.D.A., antes identificada, quien tendrá la guarda, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niña. Para los cargos de PROTUTOR Y SUPLENTE se designa a los ciudadanos L.A.C., y A.E.F.C..

El C.d.T. que se constituirá permanentemente mientras dure la tutela de autos, estará compuesto por las ciudadanas A.C.D.F., GABRIELYS F.C., C.M.D.A. y E.M.M.T., respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Devuélvanse los originales insertos a los folios 2 y 3, y colocar en su lugar copias debidamente certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp Nº 8775/06

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