Decisión nº 127 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 1319

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de solicitud de autorización y homologación de arreglo laboral en virtud de los derechos indemnizatorios del causante J.D.L.S.P.V., se inicio mediante escrito de fecha 16 de Mayo del dos mil cinco (2005), presentado por el ciudadano R.A.A.P., mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.020, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.038.745, actuando con el carácter de apoderado judicial de los niños F.Y. y J.L.P.A., representación ésta se evidencia de Poder Especial, otorgado por su madre M.L.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.769.360, domiciliada en La C.d.M.A.J.E.L.d.E.Z., ante la Notaría Pública del Municipio Dr. J.E.L. en La Concepción, Estado Zulia, anotado bajo el N° 83, Tomo 08 de los Libros pertinentes, de fecha 13 de Mayo de 2005.

Indica el solicitante que con el carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano J.D.L.S.P.V., mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.643.943, domiciliado en la Parroquia La C.d.M.A.J.E.L.d.E.Z., quien fuera trabajador regular desde 04 de Octubre de 1983 hasta la finalización de la relación laboral el día 15 de Diciembre de 2004, donde fallece como consecuencia, de un accidente laboral el mismo día 15 de Diciembre de 2004, en horas de la tarde en su sitio de trabajo, en la sociedad mercantil Suramericana de Galvanizados, Compañía Anónima (SUGACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 6 de Julio de 1977, bajo el N° 9, Tomo 15-A e inscrita ante el mismo Registro Mercantil su última Reforma el 6 de Julio de 1992, bajo el N° 15, tomo 6-A y quien la representa en este acto el ciudadano N.R.L., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.152.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.469, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento Poder Especial Judicial, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, inserto bajo el N° 26, Tomo 04 de fecha 20 de Enero de 2005 y acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización y homologación del Arreglo Transaccional Laboral como producto de haber llegado a una arreglo amistoso con la mencionada empresa en virtud de los derechos laborales e indemnizatorios por el accidente sufrido por el causante; asimismo aclaran que en dicho arreglo se han respetado y protegido los derechos de los niños y desde el punto de vista económico favorecidos, pues en el arreglo tanto los herederos directos adultos y la intervención mediadora de la Empresa se ha logrado una compensación económica favorable para los niños.

En fecha 17 de Mayo del 2005, se le dio entrada a la solicitud ordenándose notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 25 de Mayo de 2005.

En fecha 14 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada M.V.L.A., con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció solicitando a la empresa (SUGACA), informar el monto de los conceptos que se establecen en el convenimiento que se encuentra consignado en el presente expediente a los fines de determinar que lo ofrecido por la empresa es lo más justo y conveniente para el patrimonio de los hermanos Parra Ávila.

El día 01 de Agosto de 2005, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio N.R.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil Suramericana de Galvanizados Compañía Anónima (SUGACA).

El día 11 de Agosto de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio N.R.L., diligenció subsanando un error cometido en el escrito de fecha 01 de agosto de 2005.

En fecha 28 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada M.V.L.A., con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a lo convenido en el presente caso.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la transacción que se pretende realizar es beneficiosa para los hermanos F.Y. y J.L.P.A..

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en le presente caso el Abogado R.A.A.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de los niños F.Y. y J.L.P.A., representados en este acto por su progenitora ciudadana M.L.A.D.A., ha solicitado se le autorice a sus poderdantes a suscribir transacción con la sociedad mercantil Suramericana de Galvanizados, Compañía Anónima (SUGACA), por conceptos de los derechos laborales e indemnizatorios por el accidente sufrido por el de cujus J.D.L.S.P.V., progenitor de los niños de autos.

Ahora bien, según se evidencia del escrito del Arreglo Transaccional así como del escrito de fecha 01 de Agosto de 2005, la sociedad mercantil Suramericana de Galvanizados, Compañía Anónima (SUGACA), se compromete a cancelar a los herederos del de cujus la cantidad de Bs. 50.000.000,00, de los cuales sólo la cantidad de 8.744.726,00, corresponde a lo adeudado por la empresa por concepto de prestación de servicio así como indemnización por muerte según lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofreciendo la referida empresa globalizar dicho monto a la cantidad de Bs. 50.000.000,00, para todos los herederos del causante.

Por las razones expuestas este Órgano Jurisdiccional considera que la transacción in comento garantiza suficientemente los derechos de los niños F.Y. y J.L.P.A., por lo que debe autorizar la transacción solicitada, todo ello le permite concluir a este Sentenciador que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en los artículos antes transcritos y en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.L.A.D.A., titular de la Cedula de Identidad N° 6.769.360, para que en representación de sus hijos F.Y. y J.L.P.A., realice la transacción con la sociedad mercantil Suramericana de Galvanizados, Compañía Anónima (SUGACA) relacionada con los derechos laborales e indemnizatorios del causante J.D.L.S.P.V., asimismo se APRUEBA Y HOMOLAGA el mismo y en lo que respecta a la alícuota que le corresponde a los niños antes mencionados, sea remitida en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, con el cual se abrirá una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños de autos y a la orden del Tribunal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (18) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. A.M.B. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 127 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

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