Decisión nº 07-2015 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. |
Ponente | Rafael José Martinez Rivero |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiuno (21) de Enero de dos mil quince.
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000730.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.R.P.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.080.143, quien manifiesta no saber firmar, según consta en su cedula de identidad, y firmara a su ruego el ciudadano C.L.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.506.222, asistida por la Abogada en ejercicio E.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.336, en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante C.A.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.635.918, y falleció ab-intestato el día 08 de Abril de 2014, en esta ciudad de Carora, Municipio P.L.T.d.E.L., siendo su ultimo domicilio en el Sector El Terminal, Calle M.O., de esta ciudad de Carora, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 12 de Diciembre de 2014, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ERIMAR J.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.940.577, domiciliado en esta ciudad de Carora y R.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.056, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a el causante y a la solicitante, constándoles que ella es la Única y Universal Heredera; las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante C.A.P., antes identificado, a la ciudadana M.R.P.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.080.143, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez