Decisión nº 13.055-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoReivindicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO AP71-R-2012-000654

PARTE ACTORA: ciudadana N.M.D. ALEMAN, norteamericana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.633.129.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados E.S.D., R.C.C.R.L.G.L.R.L., J.R.B.O., G.B.G. y A.B., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3.652, 59.300, 12.651, 11.718, 36.024 y 7.960, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano C.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.060.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados A.B.M., F.R.N., J.G.C.C., J.P.V. y LEX H.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.922, 26.199, 28.365, 28.440 y 38.754, respectivamente.

  1. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta fecha 29.10.2012 (f. 440, 4ª pieza) por el abogado E.S.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana N.M.D. ALEMAN, y en fecha 30.10.2012 (f. 441, 4ª pieza), por el abogado F.R.N., en representación de la parte demandada, ciudadano C.G.C., contra la sentencia definitiva de fecha 01.08.2012 (f. 404-432, 1ª pieza) proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de reivindicación seguida por la ciudadana N.M.D. ALEMAN contra el ciudadano C.G.C., condenándola en costas.

    Cumplida la distribución legal, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero, el cual por auto de fecha 23.01.2013 (f. 452, 4ª pieza) le dio entrada y le fijó el trámite de definitiva conforme a las disposiciones del procedimiento ordinario.

    En fecha 01.04.2013 (f. 454-464, 493-500, 4ª pieza), ambas partes procedieron a presentar sus respectivos escritos de informes.

    En fecha 17.04.2013 (f. 501 y 502, 4ª pieza), la representación judicial de la parte actora recurrente, procedió a presentar escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada.

    Por auto del 24.04.2013 (f. 503, 4ª pieza), se advirtió a las partes que la causa entraba en fase de sentencia desde el 23.04.2013.

    Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se hace bajo las consideraciones siguientes:

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio de Reivindicación, mediante demanda interpuesta en fecha 21.11.1996 (f. 01-05, 1ª pieza), por la ciudadana N.M.D. ALEMAN, mediante apoderado judicial, contra el ciudadano C.G.C., por ante el Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 04.12.1996 (f. 32, 1ª pieza), el Tribunal de la causa admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

    En fecha 29.01.1997 (f. 34, 1ª pieza), la representación judicial de la parte demandada se dio por citada.

    En fecha 30.01.1997 (f. 38-41, 1ª pieza), los mandatarios de la parte demandada presentaron escrito de cuestiones previas.

    En fecha 05.02.1997 (f. 68-78, 1ª pieza), la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, admitido por auto de fecha 12.02.1997 (f. 106, 1ª pieza), apelado por la parte demandada en fecha 18.02.1997 (f. 107, 1ª pieza).

    Mediante escrito presentado en fecha 17.03.1997 (f. 121-124, 1ª pieza), la representación judicial de la parte demandada procedió a presentar escrito de oposición de cuestiones previas.

    Mediante sentencia interlocutoria de fecha 22.04.1997 (f. 157-161, 1ª pieza) el Tribunal A quo declaró sin lugar la cuestión previa opuesta referida a la incompetencia del Tribunal de primera instancia de conocer del presente asunto, la cual fue recurrida mediante el recurso de regulación de competencia presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 29.04.1997 (f. 162-169, 1ª pieza).

    Mediante sentencia interlocutoria proferida en fecha 04.06.1997 (f. 392-395, 1ª pieza), por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró sin Lugar la Regulación de Competencia.

    Mediante escrito presentado en fecha 30.06.1997 (f. 02-15, 2ª pieza), la representación judicial de la parte demandada procedió a presentar escrito de contestación a la demanda.

    En fecha 30.07.1997 (f. 04-19, 35-39, 3ª pieza), se dejó constancia de haber agregado los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, de las cuales el Juzgado de la causa se pronunció respecto a su admisión mediante auto de fecha 07.08.1997 (f. 41-43, 3ª pieza).

    En fecha 16.09.1997 (f. 45, 3ª pieza), previa apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal de la causa procedió a oír la misma, ordenando la remisión de las copias certificadas señaladas por las partes al Tribunal de Alzada que previa distribución correspondiera su conocimiento.

    Por auto de fecha 12.04.1999 (f. 330, 3ª pieza), en atención a la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 22.10.1997 (f. 283-289, 3ª pieza), revocó el auto de fecha 12.02.1997, en el que admitía la reforma presentada con posterioridad a la oposición de cuestiones previas, ordenándose la prosecución del proceso en el estado que se encontraba para esa fecha, esto es, al estado de tramitar las cuestiones previas opuestas en fecha 30.1.1997, aclarándose que las actuaciones posteriores a esa fecha son nulas, dejando constancia que las partes se encontraban notificadas.

    En sentencia interlocutoria dictada en fecha 10.05.2002 (f. 01-06, 4ª pieza), el Tribunal de la causa declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

    En fecha 29.11.2002 (f. 20-27, 4ª pieza), previa notificación de las partes, la representación judicial del demandado procedió a interponer recurso de Regulación de Competencia contra la decisión de fecha 10.05.2002, ordenándose la remisión de las copias certificadas señaladas por las partes a los fines de que el Juzgado Superior que correspondiera su conocimiento, resolviera el mismo.

    En fecha 11.04.2003 (f. 43, 4ª pieza), la Juez A.G.H., se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

    En fecha 09.06.2003 (f. 01-108, Reg. Comp.), se recibieron las resultas de la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada, la cual fue declarada sin lugar según sentencia de fecha 17.03.2003, proferida por el Juzgado Superior Séptimo de esta misma competencia material y territorial.

    En fecha 11.08.2003 (f. 49, 4ª pieza), la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 27.08.2003 (f. 53-67, anexos 68-208, 4ª pieza), luego de darse por notificado del avocamiento de la juez de la causa, la representación judicial de la parte demandada procedió a presentar escrito de contestación al fondo de la demanda.

    En fecha 15.09.2003 (f. 212-218, 4ª pieza), se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora.

    En fecha 18.09.2003 (f. 220-229, 4ª pieza), la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

    Por auto dictado en fecha 19.09.2003 (f. 230, 4ª pieza), el Juzgado A quo se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por la actora. En esta misma fecha (f. 231), el Juzgado de la causa declaró la extemporaneidad de las pruebas presentadas por la demandada.

    En fecha 25.09.2003 (f. 235, 4ª pieza), el Tribunal de la causa oyó en el sólo efecto devolutivo la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 19.09.2003.

    Según nota de secretaría de fecha 02.11.2004 (f. 132 Vto., 4ª pieza), se recibieron las resultas de la apelación ejercida contra el auto de fecha 19.09.2003, en las cuales se pudo constatar que en sentencia de fecha 08.06.2004 (f. 104-112, C. Resultas Apelación), el Juzgado Superior Tercero de esta misma competencia material y territorial, declaró sin lugar la apelación, confirmando el auto apelado, que declaró la extemporaneidad de las pruebas promovidas por la parte demandada.

    Por auto de fecha 14.02.2012 (f. 390, 4ª pieza), el Juzgado de la causa, en virtud de la Resolución Nº 62 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30.11.2011, en la cual se estableció que las causas de los Tribunales de Primera Instancia que se encontraran en estado de sentencia fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, serían sentenciados por Juzgados Itinerantes, designándose a tal efecto a los Juzgados: Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión de la presente causa a dichos juzgados, a los fines de que previa distribución el Tribunal que resultare competente, dictara sentencia definitiva.

    Por auto de fecha 13.04.2012 (f. 393, 4ª pieza), el Tribunal de la causa (itinerante), procedió a abocarse del presente asunto, ordenando la notificación de las partes a los fines de dictar sentencia.

    Previa notificación de las partes, en fecha 01/08/2012 (f. 404-432, 4ª pieza) el Juzgado de la causa procedió a dictar sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda, condenando en costas a la accionante, la cual fue apelada por ambas partes, ordenándose por auto de fecha 06.11.2012 (f. 443, 4ª pieza), la remisión del expediente al Juzgado Superior en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribución.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    1. - De la Confesión Ficta

      A los fines de dictar sentencia, y por cuanto la apelación de la parte demandada versa respecto a la oportunidad en que dio contestación a la demanda, así como a la presentación de su escrito de promoción de pruebas, se impone revisar la tramitación del proceso, en especial la conducta de la parte demandada al momento de contestar la demanda, para determinar si fue oportunamente contestada.

      * De la oportunidad de la contestación de la demanda.

      (1) El presente juicio se inició mediante demanda interpuesta en fecha 21.11.1996 (f.01-05, 1ª pieza).

      (2) Por auto de fecha 04.12.1996 (f.32, 1º pieza), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente, Admitiéndolo por el procedimiento ordinario y ordenándose la citación de la parte demandada.

      (3) En fecha 29.01.1997 (f. 34, 1ª pieza), la representación judicial de la parte demandada se dio por citada.

      (4) En fecha 30.01.1997 (f. 38-41, 1ª pieza), los mandatarios de la parte demandada presentaron escrito de oposición de cuestiones previas.

      (5) En fecha 05.02.1997 (f. 69-78, 1ª pieza), la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, admitido por auto de fecha 12.02.1997 (f. 106, 1ª pieza), apelado por la parte demandada en fecha 18.02.1997 (f. 107, 1ª pieza).

      (6) Mediante escrito presentado en fecha 17.03.1997 (f. 121-124, 1ª pieza), la representación judicial de la parte demandada procedió a presentar escrito de cuestiones previas.

      (7) Mediante sentencia interlocutoria de fecha 22.04.1997 (f. 157-161, 1ª pieza) el Tribunal A quo declaró sin lugar la cuestión previa opuesta referida a la incompetencia del Tribunal de primera instancia de conocer del presente asunto, la cual fue recurrida mediante el recurso de regulación de competencia presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 29.04.1997 (f. 162-169, 1ª pieza).

      (8) Mediante sentencia interlocutoria proferida en fecha 04.06.1997 (f. 392-394, 1ª pieza), por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró sin Lugar la Regulación de Competencia.

      (9) Mediante escrito presentado en fecha 30.06.1997 (f. 02-15, 2ª pieza), la representación judicial de la parte demandada procedió a presentar escrito de contestación a la demanda.

      (10) En fecha 30.07.1997 (f. 04-19, 35-39, 3ª pieza), se dejó constancia de haber agregado los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, de las cuales el Juzgado de la causa se pronunció respecto a su admisión mediante auto de fecha 07.08.1997 (f. 41-43, 3ª pieza).

      (11) En fecha 16.09.1997 (f. 45, 3ª pieza), previa apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal de la causa procedió a oír la misma, ordenando la remisión de las copias certificadas señaladas por las partes al Tribunal de Alzada que previa distribución correspondiera su conocimiento.

      (12) Por auto de fecha 12.04.1999 (f. 330, 3ª pieza), en atención a la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 22.10.1997 (f. 283-289, 3ª pieza), que revocó el auto de fecha 12.02.1997, en el que admitía la reforma presentada con posterioridad a la oposición de cuestiones previas, ordenándose la prosecución del proceso en el estado que se encontraba para esa fecha, esto es, al estado de tramitar las cuestiones previas opuestas en fecha 30.1.1997, aclarándose que las actuaciones posteriores a esa fecha son nulas, dejando constancia que las partes se encontraban notificadas.

      (13) En sentencia interlocutoria dictada en fecha 10.05.2002 (f. 01-06, 4ª pieza), el Tribunal de la causa declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

      (14) En fecha 29.11.2002 (f. 20-27, 4ª pieza), previa notificación de las partes, la representación judicial del demandado procedió a interponer recurso de Regulación de Competencia contra la decisión de fecha 10.05.2002, ordenándose la remisión de las copias certificadas señaladas por las partes a los fines de que el Juzgado Superior que correspondiera su conocimiento, resolviera el mismo.

      (15) En fecha 11.04.2003 (f. 43, 4ª pieza), la Juez A.G.H., se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

      (16) En fecha 09.06.2003 (f. 01-108, Reg. Comp.), se recibieron las resultas de la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada, la cual fue declarada sin lugar según sentencia de fecha 17.03.2003, proferida por el Juzgado Superior Séptimo de esta misma competencia material y territorial.

      (17) En fecha 11.08.2003 (f. 49, 4ª pieza), la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

      (18) En fecha 27.08.2003 (f. 53-67, anexos 68-208, 4ª pieza), luego de darse por notificado del avocamiento de la juez de la causa, la representación judicial de la parte demandada procedió a presentar escrito de contestación al fondo de la demanda.

      (19) En fechas 15.09.2003 (f. 212-218, 4ª pieza), se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora.

      (20) En fecha 18.09.2003 (f. 220-229, 4ª pieza), la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

      (21) Por auto dictado en fecha 19.09.2003 (f. 230, 4ª pieza), el Juzgado A quo se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por la actora. En esta misma fecha (f. 231. 4ª pieza), el Juzgado de la causa declaró la extemporaneidad de las pruebas presentadas por la demandada.

      (22) En fecha 13.10.2003 (f.241, 4ª pieza), previa solicitud de la parte actora se acordó cómputo de los días de despacho trascurridos ante el Juzgado a quo desde el 09.06.2003, exclusive, al 11.08.2003, inclusive, así como, los días de despachos transcurridos desde el 11.08.2003, exclusive, al 18.09.2003, inclusive.

      De lo anterior pueden hacerse las siguientes observaciones:

      (i) Que en el presente juicio la parte demandada dentro del lapso de contestación de la demanda (el 13.01.1997 f.38-41, 1ª pieza), en vez de contestar la demanda opuso cuestiones previas, específicamente la contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y la decisión sólo sería impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia.

      (ii) Que en el presente caso la decisión del Juzgado a quo dictada el 10.05.2002 (f. 01-06, 4ª pieza), declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, y la referida sentencia ordenó la notificación de las partes por haber salido fuera del término de ley.

      (iii) Que previa notificación de las partes, en fecha 29.11.2002 (f. 20-27, 4ª pieza), la representación judicial del demandado procedió a interponer recurso de Regulación de Competencia contra la decisión de fecha 10.05.2002.

      (iv) Que en fecha 11.04.2003 (f. 43, 4ª pieza), la Juez Dra. A.G.H. se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

      (v) Que en fecha 09.06.2003 (f. 01-108, Reg. Comp.), se recibieron las resultas de la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada, la cual fue declarada sin lugar según sentencia de fecha 17.03.2003, proferida por el Juzgado Superior Séptimo de esta misma competencia material y territorial.

      (vi) Siendo que la causa se encontraba en suspenso hasta que fuese resuelto el recurso, y en razón de la notificación del avocamiento, la misma comenzaría su curso legal una vez constara en autos que ambas partes se encontraban a derecho, hecho este que se verificó mediante diligencias presentadas por las partes en fecha 27.06.2003 (f.48, 4ª pieza) de la parte actora y diligencia de fecha 13.08.2003 (f. 51, 4ª pieza), de la parte demandada, dándose por notificada del avocamiento.

      (vii) Que de conformidad con el ordinal 1° del artículo 358, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código de Procedimiento Civil, se debió contestar la demanda una vez transcurrido el lapso de tres (3) días para recusar a saber 14, 15 y 18 de agosto de 2003, siguientes a la notificación de las partes y dentro de los siguientes cinco (5) días de despacho vencido el lapso anterior, esto es, que dicho lapso comenzó a transcurrir desde el 19.08.2003 feneciendo el mismo en fecha 26.08.2003, sin que se verificara de autos actividad alguna del demandado dentro de este lapso, presentando la representación judicial de la parte demandada en fecha 27.08.2003 (f. 53-67, 4ª pieza), su escrito de contestación, que de acuerdo al cómputo previamente señalado lo realizó de manera extemporánea por tardía.

      ** De probar algo que le favorezca.

      No obstante el hecho de esa conducta de no dar contestación a la demanda, no es suficiente para que proceda ipso jure a resolver con arreglo a la confesión ficta, sino que requiere también que se cumpla otros supuestos: que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que no hubiese probado nada que lo favoreciere.

      En este sentido se observa que, de conformidad con el artículo 392 en concordancia con el 388 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento ordinario las pruebas sólo pueden promoverse dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso o término de emplazamiento para la contestación de la demanda.

      (i) En el presente caso por haberse opuesto cuestiones previas (ord. 1° art. 346 CPC) y haberse declarado la misma sin lugar (ord. 1° art. 358 CPC), el lapso de promoción de pruebas se comenzaba a computar a partir del día 27.08.2003, inclusive, computándose dicho lapso por días de despacho, los cuales conforme al cómputo de fecha 13.10.2003 (f. 242, 4ª pieza), transcurrieron de la siguiente manera: 27, 28, 29 de agosto, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de septiembre, sin que la parte demandada realizara ninguna actividad tendente a la promoción de pruebas dentro del mencionado lapso, sino que se presentó en fecha 18.09.2003 (f. 220-229, 4ª pieza) y presentó su escrito, el cual conforme al precitado cómputo y de acuerdo a lo establecido en el auto de fecha 19.09.2003 (f. 231, 4ª pieza), el mismo fue presentado de manera extemporánea por tardía, es decir, fuera del lapso establecido para ello.

      De lo establecido anteriormente, se observa que la promoción de pruebas de la parte demandada no fue realizada en la presente causa de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal establecido para ello. Por lo tanto, al promover pruebas fuera del lapso, se tienen las mismas como no presentadas, en consecuencia, la parte demandada no probó nada que le favoreciere con respecto al presente proceso judicial. ASÍ SE DECLARA.

      *** Que la petición no sea contraria a derecho.

      Observa esta Juzgadora, que el hecho de que la demandada, no compareciera a contestar la demanda y el hecho de que no haya promovido prueba alguna que le favoreciera, no es suficiente para que proceda ipso jure la confesión ficta, como se dijo anteriormente, sino que requiere también que se cumpla otro supuesto: que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

      En relación a este punto, ha señalado la doctrina judicial consolidada que consiste no en que la petición de sentencia no esté prohibida por la ley, sino por el contrario amparada por ella.

      En este orden de ideas, el doctor A.R.-Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo III, página 134, sostiene:

      Determinar cuándo la petición del demandante es contraria a derecho, tiene trascendencia en nuestro caso, sólo en cuanto a la declaración de la confesión ficta, puesto en cuanto al mérito de la causa, aunque se tengan por admitidos los hechos en virtud de la confesión ficta, el Tribunal no podrá declarar con lugar la demanda, ni acordar lo pedido por la parte actora, si esa petición resulta contraria a derecho, en el sentido de que los hechos admitidos, no producen la consecuencia jurídica pedida.

      Bajo esta premisa corresponde analizar la pretensión interpuesta y sus presupuestos de derecho, para determinar si la petición está amparada por la Ley.

      La parte actora reclama (i) La Reivindicación de los bienes inmuebles, que fueron adjudicados en remate judicial al hoy demandado, ciudadano C.G.C., por cuanto los mismos pertenecen a la comunidad conyugal formada por la demandante y el ciudadano E.J.A.M., los cuales se identifican a continuación 1) Local Comercial distinguido con el Nº 86, ubicado en la planta Mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, situado en la Urbanización Las M.d.M.B. del estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 27.09.1988, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 50; 2) Apartamento Nº 15-B, situado en la planta tipo número quince (15) del edificio “Residencias Begoña”, ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado el 07.05.1984, bajo el Nº 7, Tomo 16, Protocolo 1º de la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Distrito Sucre; 3) Parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Colinas del Tamanaco, entre calle París y calle Toledo, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el Nº 62 en el plano general de parcelamiento de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (925 M2), protocolizado, bajo el Nº 7, Tomo 7, Protocolo 1º de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre; y 4) Un Hangar distinguido con el Nº 296, Ubicado en el Aeropuerto Caracas, en Charallave, adquirido en fecha 05.03.1993, bajo el Nº 17, Tomo 7, Protocolo 1º.

      Tal peticionar encuadra dentro lo que prevé nuestro Código Civil, en sus artículos 548 y 1.911.

      Luego, la presente acción al perseguir la declaratoria de reivindicación de los inmuebles, por ser parte de una comunidad conyugal, está soportada en la norma antes citada y, consecuentemente su peticionar no es contrario a derecho. ASÍ SE DECLARA.

      En consecuencia, no siendo contraria a derecho, ni haber comprobado el demandado nada que le favorezca y sin haber dado contestación a la demanda, se hace procedente declarar la confesión ficta, ya que estos requisitos constituyen la trilogía necesaria para consumarla o hacerla procedente, todo de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

    2. - Del mérito.-

      La parte actora reclama (i) La Reivindicación de los bienes inmuebles, que fueron adjudicados en remate judicial al hoy demandado, ciudadano C.G.C., por cuanto los mismos pertenecen a la comunidad conyugal formada por la demandante y el ciudadano E.J.A.M., los cuales se identifican a continuación: 1) Local Comercial distinguido con el Nº 86, ubicado en la planta Mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, situado en la Urbanización Las M.d.M.B. del estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 27.09.1988, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 50; 2) Apartamento Nº 15-B, situado en la planta tipo número quince (15) del edificio “Residencias Begoña”, ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado el 07.05.1984, bajo el Nº 7, Tomo 16, Protocolo 1º de la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Distrito Sucre; 3) Parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Colinas del Tamanaco, entre calle París y calle Toledo, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el Nº 62 en el plano general de parcelamiento de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (925 M2), protocolizado, bajo el Nº 7, Tomo 7, Protocolo 1º de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre; y 4) Un Hangar distinguido con el Nº 296, Ubicado en el Aeropuerto Caracas, en Charallave, adquirido en fecha 05.03.1993, bajo el Nº 17, Tomo 7, Protocolo 1º.

      Ateniéndose a la confesión ficta incurrida, se consideran ciertos los hechos y derechos alegados por la actora, en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana N.M.D. ALEMAN contra el ciudadano C.G.C., y consecuentemente, debe prosperar la demanda interpuesta. ASÍ SE DECLARA.-

    3. - De los bienes a reivindicar.

      En su escrito libelar, la representación judicial de la parte actora señala que solicita la reivindicación de los siguientes bienes inmuebles:

      a.- Un (1) local Comercial distinguido con el Nº 86, ubicado en la planta Mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, situado en la Urbanización Las M.d.M.B. del estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 27.09.1988, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 50, adquirido por los ciudadanos E.J.A.M. y N.A. (cónyuges) (f. 10-16, 1ª pieza);

      b.- Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº y letra quince-B (15-B), situado en la planta tipo número quince (15) del edificio “Residencias Begoña”, ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 16, Protocolo 1º, de fecha 07.05.1984, adquirido por los ciudadanos E.J.A.M. y N.M.A. (f. 17-25, 1º pieza);

      c.- Una (1) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Colinas del Tamanaco, entre calle París y calle Toledo, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el Nº 62 en el plano general de parcelamiento de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (925 M2), protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23.01.1989, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo 07 (f. 26-31, 1º pieza);

      d.- Hangar distinguido con el Nº 296, ubicado en el Aeropuerto Caracas, Jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito C.R.d.E.M., que a decir del demandante fue adquirido durante el matrimonio, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., en fecha 05.03.1993, bajo el Nº 17, Tomo 7, Protocolo 1º conforme se desprende del acta de remate de fecha 19.11.1996 (f. 83-97).

      En consecuencia, la presente decisión deberá recaer sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes inmuebles de los cuales fue probada su adquisición durante la unión conyugal de los ciudadanos E.J.A.M. y N.M.D. ALEMAN, a saber los indicados en los literales “a, b, c y d”, previamente identificados. ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta en 29.10.2012 (f. 440, 4ª pieza) por el abogado E.S.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana N.M.D. ALEMAN, contra la sentencia definitiva de fecha 01.08.2012 (f. 561 al 568, 1ª pieza) proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de reivindicación seguida por la ciudadana N.M.D. ALEMAN contra el ciudadano C.G.C., condenándola en costas.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30.10.2012 (f. 441, 4ª pieza), por el abogado F.R.N., en representación de la parte demandada, ciudadano C.G.C., contra la sentencia definitiva de fecha 01.08.2012 (f. 561 al 568, 1ª pieza) proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Reivindicación, interpuesta por la ciudadana N.M.D. ALEMAN contra el ciudadano C.G.C., ambas identificadas a los autos. Y, en consecuencia, ordena la reivindicación del cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes inmuebles: a.- Local Comercial distinguido con el Nº 86, ubicado en la planta Mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, situado en la Urbanización Las M.d.M.B. del estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 27.09.1988, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 50, adquirido por los ciudadanos E.J.A.M. y N.A. (cónyuges) (f. 10-16, 1ª pieza); b.- apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº y letra quince-B (15-B), situado en la planta tipo número quince (15) del edificio “Residencias Begoña”, ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 16, Protocolo 1º, de fecha 07.05.1984, adquirido por los ciudadanos E.J.A.M. y N.M.A. (f. 17-25, 1º pieza); c.- Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Colinas del Tamanaco, entre calle París y calle Toledo, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el Nº 62 en el plano general de parcelamiento de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (925 M2), protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23.01.1989, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo 07 (f. 26-31, 1º pieza); y d.- Un Hangar distinguido con el Nº 296, Ubicado en el Aeropuerto Caracas, en Charallave, adquirido en fecha 05.03.1993, bajo el Nº 17, Tomo 7, Protocolo 1º.

CUARTO

Queda así revocada la sentencia apelada.

QUINTO

Se condena en costas de la presente acción, a la parte demandada, de conformidad con lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

Asunto AP71-R-2012-000654

Reivindicación/Definitiva

Materia: Civil

IPB/MAP/edwin

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