Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de Lara, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, veintisiete de abril de dos mil doce

202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Abril del año 2012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 10:15am, en un local ubicado en el Centro Comercial P.L.T. denominado Inversiones y Viajes A.T. C.A, local Nº 12 de esta ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. R.J.M.R. y la Secretaria Abg. J.D.P., a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, juicio intentado por la ciudadana L.M.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.377.395, asistida en este acto por el procurador de trabajo Abg. J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.599.863 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102049, en contra de la Empresa Inversiones y Viajes A.T. C.A. Acompañan al Tribunal la ciudadana Y.T.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada, así mismo acompañan al tribunal y designa en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana M.E.M.d.O., titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458 quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada; también acompañan al Tribunal dos funcionarios de la Coordinación Policial del Estado Lara, ciudadanos oficiales agregados P.R. y Markin J.M., titulares de las cedulas de identidad Nº 12.460.496 y 17.619.100, respectivamente. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano J.M.J.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.448.166 quien se identifico al Tribunal como Director Principal del Fondo de Comercio demandado, y a quien el Tribunal notifico de su misión. El director principal es el cargo que ocupa el notificado como órgano administrador del fondo de comercio establecido en la cláusula décima sexta y décima séptima de los estatutos del referido fondo de comercio registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 6, Tomo 22-A de fecha 16 de Abril del año 2007. En este estado la demandante con la asistencia jurídica indicada expone al Tribunal “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: 1) Un monitor LCD marca AOC modelo 197S-1, Serial Nº J1074CA007473, Código de Barra: T982KA4NKAA1R, Color negro, tamaño 19 pulgadas, valorada en Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (1200 bs). 2) Una Unidad de CPU, Marca AITEG Computer, color negro, valorado en Ochocientos Bolívares sin céntimos (800,00 bs). 3) Un regulador de corriente, Marca Forza Power Technologies, modelo Nº UR100FOR1, Código de barra: 076090024330 valorado en Ciento Cuarenta Bolívares (140.000 bs). 4) Un teclado marca AUSE modelo Nº TD6412SS S/N 8034263 valorado en Ochenta Bolívares (80,00 bs). 5) Un Monitor LCD marca Samsung SyncMaster 740n de 16 pulgadas, valorada en Mil Bolívares sin céntimos (1000,00 bs). 6) Una Impresora marca HP modelo HP Deskjet d2360, color gris/blanco, Código de barra L2232, México RCPHEC805-908 Chile 42498, valorada en Doscientos Cuarenta Bolívares sin céntimos (240,00 bs). 7) Una Unidad de CPU marca CDT color negro con plateado sin número de serial valorada en Ochocientos Mil Bolívares sin céntimos (800,00 bs). 8) Un teclado marca Genius, modelo Nº KL-0210, Código de barra s/n ZCE784301656, valorado en cien bolívares sin céntimos (100,00 bs). 9) Un regulador de corriente marca Kode AVROUTLES sin serial visible valorado en Ciento Cuarenta Bolívares sin céntimos (140,00 BS). 10) Un dispensador de agua marca Nakai Japan serial LW100316108620 color blanco, valorado en Cuatrocientos cincuenta Bolívares (450,00 bs). 11) Una Central telefónica con fax marca Hyundai sin serial visible código de barras 046-XC-AOO7256, modelo UX-777 color negro valorado en Trescientos Setenta y Cinco Bolívares sin céntimos (375,00 bs). Todos los bienes anteriormente identificados tienen un valor total de Cinco Mil Trescientos Veinticinco Bolívares sin céntimos (5.325,00 bs). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas decreta el Embargo Ejecutivo de los bienes anteriormente señalados. En este estado la demandante con la asistencia indicada expone al Tribunal”. En vista que los bienes embargados y valorados no cubren el monto total que indica el Mandamiento de Ejecución e reservo el derecho de seguir embargando hasta cubrir el monto señalado en el Mandamiento. En este estado el representante del fondo de comercio, demandado arriba identificado expone: “Ofrezco cancelar los conceptos demandados de la siguiente manera: 1) Cancelo en este acto la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares (4.300,00bs) en efectivo. 2) La cancelación de los Honorarios Profesionales del Contador ciudadano J.G.L., loo cancelo mediante la emisión de cheque girado contra Corp Banca C.A. Banco Universal de la cuenta corriente Nº 0121-0314-03-0011269170 cheque Nº 82000279 por bolívares Mil Cuatrocientos Cuarenta (1.440,00bs) de fecha 02/05/2012. 3) Ofrezco cancelar los Doce Mil Trescientos Treinta y Ocho con Cuarenta y Cinco céntimos (12.338,45bs) saldo restante mediante deposito bancario en efectivo a nombre de la demandada en la cuenta de ahorro Nº 01050092350092251803 del Banco Mercantil, mediante pagos mensuales de bolívares Tres Mil Ochenta y Cuatro con Sesenta y un céntimos (3.084,61bs) cada uno, en fechas 01/06/12, 03/07/12, 02/08/12, 17/09/12. En este estado la demandante con la asistencia indicada expone. “Acepto el conveniente de pago ofrecido por la parte demandada y recibo en este acto la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares (4.300,00bs) así mismo solicito al tribunal confié la guarda y custodia de bienes embargados al ciudadano J.M.J.T.C. ya identificado. En este estado el tribunal designa en el cargo de Depositario Judicial al ciudadano J.M.J.T.C. quien acepta el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y manifestó al tribunal que los bienes entregados para su custodia permanecerán en la sede la Empresa demandada. El tribunal no habiendo as nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 12.30p. es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Demandado (fdo) Ilegible. El Demandante (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Ilegible. La Perito Avaluador (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.

ASUNTO: KP12-V-2012-000096.

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