Decisión nº N°94 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (29) de Junio de dos mil doce (2012)

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012 -000 419

PARTE ACTORA: M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.151.239, domiciliado en el Municipio Autónomo, Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EL PROCURADOR DEL TRABAJO B.V., INPREADOGADO N°96874, del Municipio Autónomo, Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: VIP CARD MARKETING PASSPORTC.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SEPRESENTO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy 29 de Junio de dos mil doce (2012),y con vista a la admisión de los hechos de fecha 22 de Junio de 2012, y habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada : VIP CARD MARKETING PASSPORTC.A., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadana: MARIOBYS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.151.239, domiciliado en el Municipio Autónomo, Maracaibo del Estado Zulia.

. Por intermedio de su apoderado judicial EL PROCURADOR DEL TRABAJO B.V., INPREADOGADO N°96.874, con domicilio en el Municipio Autónomo, Maracaibo del estado Zulia.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega la demandante ciudadana: M.A., antes identificado, que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha (20) de Octubre del año 2.010 comenzó a prestar sus servicios personales a favor de la demandada VIP CARD MARKETING PASSPORTC.A hasta el día 19 de Julio de 2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente desempeñando el cargo de EJECUTIVO SENIOR, por espacio de diez (10) meses y trece (13) días. Devengando un S. mensual de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.100,oo), un salario diario de SETENTA BOLIVARES diario(Bs. 70,00,oo).,Y UN SALARIO INTEGRAL diario de TRECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMO( Bs 74,28) . En un horario comprendido de Lunes a Sábado 5 a.m. a 9:00 a.m. a 5:p.m. Asimismo alega el demandante que como consecuencia de ello la demandada debe los siguientes conceptos laborales:

1) POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD.- De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Le corresponden 45 días por el salario Integral de Bs 74,28 arroja

LA CANTIDAD TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 3.342, 50, oo).

2) POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD. .- De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tercer aparte literal C , correspondiente al periodo laborado del 20-10-2010 al 19-07-2011, LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON SESENTA Y OCHO CENTIMO(Bs. 121,68,oo).

3) POR CONCEPTOS DE VACACIONES FRACCIONADAS. - del 20-10-2010 al 19-07-2011De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica – , el accionante reclama a razón de 10 días y a razón de Bs 70,00 de salario normal diario. Le corresponden LA CANTIDAD DE S.B.,( Bs 700,.oo) .

4) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO 20-10-2010 al 19-07-2011. De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo –le corresponde por 4,66 días y a razón de Bs 70,00 de salario normal diario. le corresponden LA CANTIDAD DE UN MIL TRECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO COMA CINCO CENTIMOS( Bs 326,20.oo) .

5) POR CONCEPTOS DE UTILIDADES FRACCIONADAS DESDE01-01.2011 AL 19-07-2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,50 días por el salario de Bs 70,OO diario arroja LA CANTIDAD DE QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS ( Bs .525,,oo

6)POR CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION.- De conformidad con la ley de alimentación dispuesto en su articulo2,4y 5 el artículo 39, 59 del Reglamento de La Ley de Alimentación para los trabajadores. Para que las empresas Publicas y Privadas que tengan a su cargo más de 20 trabajadores, ahora bien, la empresa demandada VIP CARD MARKETING PASPORT C.A,. Le adeuda al Trabajador por el periodo del 20-10-2010 al 19-07-2011, la cantidad de cincuenta y nueve días de beneficio de alimentación, que multiplicados por 0,25 correspondiente a la última unidad Tributaria para el periodo 2011; de un valor de 76,oo, corresponden a favor del Trabajador LA CANTIDAD DE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 1.150,50,oo).

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, asciende a LA CANTIDAD DE SEIS MIL NOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 6.165, 88, oo), por lo que demanda a V.C.M.P.C.A, para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación. e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales, por lo que demanda V.C.M.P.A., para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada VIP CARD MARKETING PASSPORTC.A.,, al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este J., a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El ciudadano, antes identificado, demanda el pago de los s conceptos y montos antes descritos por lo que es tarea de este J. el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de la ciudadana, : MARIOBYS ARAUJO, es decir el día 20 de Octubre del año 2010 y como fecha de culminación de la relación el día19 de Julio del año 2.011, fecha esta en la que se tiene como cierto fue despedido injustificadamente y el cargo de SENIOR EJECUTIVO, por lo que este J. considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la demandada VIP CARD MARKETING PASSPORTC.A, al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al ciudadano MARIOBYS ARAUJO, una vez efectuado el recálcalo de los mismos:

1) POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD.- De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Le corresponden 45 días por el salario Integral de Bs 74,28 arroja LA CANTIDAD TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 3.342,50,oo), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

2) POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD..- De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tercer aparte literal C , correspondiente al periodo laborado del 20-10-2010 al 19-07-2011, LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON SESENTA Y OCHO CENTIMO(Bs 121,68,oo) una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

3) POR CONCEPTOS DE VACACIONES FRACCIONADAS. - del 20-10-2010 al 19-07-2011De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica – , le corresponde por 10 días y a razón de Bs 70,00 de salario normal diario. le corresponden LA CANTIDAD DE S.B.,( Bs 700,.oo) .se condena a la demandada al pago de este concepto , así se decide.

4) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO 20-10-2010 al 19-07-2011. De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo –le corresponde por 4,66 días y a razón de Bs 70,00 de salario normal diario. le corresponden LA CANTIDAD DE UN MIL TRECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO COMA CINCO CENTIMOS( Bs 326,20.oo) se condena a la demandada al pago de este concepto , así se decide.

5) POR CONCEPTOS DE UTILIDADES FRACCIONADAS DESDE01-01.2011 AL 19-07-2011. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,50 días por el salario de Bs 70,OO diario arroja LA CANTIDAD DE QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS ( Bs .525,,oo). Analizados como ha sido se condena a la demandada al pago de este concepto, así se decide.

6)POR CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION.- De conformidad con la ley de alimentación dispuesto en su articulo2,4y 5 el artículo 39, 59 del Reglamento de La Ley de Alimentación para los trabajadores. Para que las empresas Publicas y Privadas que tengan a su cargo más de 20 trabajadores, ahora bien, la empresa demandada VIP CARD MARKETING PASPORT C.A,. Le adeuda al Trabajador por el periodo del 20-10-2010 al 19-07-2011, la cantidad de cincuenta y nueve días de beneficio de alimentación, que multiplicados por 0,25 correspondiente a la última unidad Tributaria para el periodo 2011; de un valor de 76,oo, corresponden a favor del Trabajador LA CANTIDAD DE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 1.150,50,oo). Igualmente se condena se condena a la demandada al pago de este concepto, así se decide.

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, asciende a LA CANTIDAD DE SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 6.165, 88, oo), por lo que demanda a V.C.M.P.C.A, para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación. e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales, por lo que demanda V.C.M.P.A., para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales. Así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES

SOCIALES interpuesta por la ciudadana: MARIOBYS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.151.239, domiciliado en el Municipio Autónomo, Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la demandada VIP CARD MARKETING PASSPORTC.A , plenamente identificada en las actas del presente expediente.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ala ciudadana: M.A., ya identificado, por LA CANTIDAD DE SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.165, 88, oo), por lo que demanda a VIP CARD MARKETING PASPORT C.A, monto arrojado por el recalculo efectuado y revisado por este sentenciador.

TERCERO

no se condena en costas a la parte demandada dada la Naturaleza del pago.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 20 de Octubre de 2010, hasta la finalización de la misma, esto es 19 de Julio de 2011. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el 19 de Julio de 2011 , hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 30 de Mayo de 2012, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 19 de Julio de 2011, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 30 de Mayo de 2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Viernes (29) de Junio de dos mil doce (2.012).

EL JUEZ

ABOG. L.C.. LA SECRETARIA

ABOG. L.R.

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