Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 3

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2010-000334.

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 3, pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

  1. - De las actuaciones que el Ministerio Público consignó, se observa que el vehículo solicitado fue retenido en fecha 09 de octubre de 2009, por funcionarios adscritos a la Comisaría Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en revisión realizada al mismo, encontrándose aparcado en el estacionamiento del bloque 27 de la Urbanización la Sucre de esta ciudad.

  2. -De tales diligencias de investigación, se desprende lo siguiente:

    • En fecha 09 de octubre de 2009, es levantada acta por funcionarios adscritos a la Comisaría Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde dejan constancia de la retención de un vehículo:Chevrolet malibú, de color verde dos tonos, placa JAH05N, en revisión realizada al mismo, encontrándose aparcado en el estacionamiento del bloque 27 de la Urbanización la Sucre de esta ciudad, el cual se encontraba solicitado por denuncia 144370 de fecha 30-09-2009 por el delito de HURTO.

    • Según experticia de Reconocimiento y Avaluó Real practicada por el experto E.L., adscrito al CICPC, Delegación Lara, nro. 9700-127-dc-aev-103-10-09, de fecha 10 de octubre de 2009, el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS JAH-05N, concluye:

  3. - Chapa identificadora de la carrocería es ORIGINAL.

  4. - El serial del chasis es ORIGINAL.

  5. - El serial de motor es ORIGINAL.

  6. - La chapa body se encuentra DESINCORPORADA.

    • Constan en el expediente Certificado de Registro de Vehículo nro. 22319420 de fecha 02 de mayo de 200 a nombre de: M.C.G.D.S., titular de la cédula de identidad nro. 7.312967, que acredita la propiedad del vehículo SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV305225, PLACAS: JAH05N, AÑO: 1982, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE DOS TONOS, SERIAL DE MOTOR: T0407UTA. (folio 34). Este documento resultó ser auténtico, según experticia de autenticidad o falsedad nro. 9700-127-DC-UD-4557-09, de fecha 03 de noviembre de 2009, practicado por T.S.U. H.T. y Agente R.S., adscritos al CICPC Lara (Folio 33).

    • Consta en el expediente experticia de Reconocimiento Legal al vehículo objeto de esta solicitud, CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS JAH-05N, concluye:

  7. - Chapa identificadora de la carrocería es ORIGINAL.

  8. - El serial del chasis es ORIGINAL.

  9. - El serial de motor es ORIGINAL.

    • 04.- La chapa body se encuentra DESINCORPORADA.

    • Cursa a los folios 28, 29, 30 y 31 de este asunto copia certificada de Instrumento- Poder, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 22 de octubre de 2009, donde se acredita la facultad del solicitante Y.J.R.C., titular de la cédula de identidad nro. 15.262.691 en nombre de la propietaria M.C.G.D.S., titular de la cédula de identidad nro. 7.312.967 para solicitar el vehículo en cuestión.-

  10. - En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

    "El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

    Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

    Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

    "Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

    "Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

    A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

    En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS JAH-05N.

    El Artículo 794 del Código Civil, prevé que la posesión de bienes muebles por su naturaleza la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Sin embargo la venta de vehículos está sometida a formalidades de ley las cuales no pueden ser obviadas, en el presente caso, la ciudadana M.C.G.D.S., titular de la cédula de identidad nro. 7.312.967, se presume como poseedora de buena fe, y además legítima en los términos de los artículos 772 y 775 eiusdem, ya que la misma cuenta con el Certificado de Registro de Vehículo. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por el experto adscrito al CICPC, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación son Originales y uno de ellos suplantado.

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la legítima posesión del vehículo solicitado siendo que estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante ciudadano Y.J.R.C., titular de la cédula de identidad nro. 15.262.691 sobre el vehículo, por lo que se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA LA ENTREGA a la ciudadana M.C.G.D.S., titular de la cédula de identidad nro. 7.312.967, del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS JAH-05N, o en su defecto a su apoderado judicial Y.J.R.C., titular de la cédula de identidad nro. 15.262.691. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA a la ciudadana M.C.G.D.S., titular de la cédula de identidad nro. 7.312.967, del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS JAH-05N, o en su defecto a su apoderado judicial Y.J.R.C., titular de la cédula de identidad nro. 15.262.691. Se ordena la entrega de los documentos originales que reposan en autos dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial La Concordia.

    Todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Jueza

    Abog. A.I.J.G..

    La Secretaria

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