Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

San Felipe, 26 de febrero de 2007

Años: 196° y 148°

En fecha 26 de marzo de 2004, se recibió escrito presentado por la ciudadana M.C.O.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.446.032, domiciliada en la calle Monasterio, casa Nº 40, de la Población de Aroa, municipio B.d.e.Y., asistida por la abogado M.B.Q., Inpreabogado N° 34.772, quien en su carácter de madre de los niños identidad omitida, de 9 y 8 años de edad respectivamente, solicita se decrete Régimen de Visitas a su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo, no le permite que ella vea a sus hijos, los obliga a que estén en su contra, para poder verlos tiene que trasladarse a la escuela donde estudian de Aroa, para ayudarlos con las tareas escolares, tiene que hacerlo en las afueras del colegio cuando salen, y en los pasillos de la misma, que las merienda que les lleva tienen que comérselas en la calle, ya que no le permite que los vea en su casa, tal como se acordó en un acuerdo conciliatorio al que se llegó ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio B.d.E.Y..

Anexa a su solicitud, copia certificada de las partidas de nacimientos de los niños de auto, copia fotostática del acta de matrimonio, y copia simple del acuerdo conciliatorio celebrando por ante el C.d.P.d.M.B.d.E.Y..

Admitida la solicitud en fecha 31/03/2004, se acordó la citación del ciudadano J.M.O.C., para que comparezcan al tercer día siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó oír la opinión de los niños de autos, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se solicitó informe social y evaluación psicológica al equipo multidisciplinario de este Tribunal. Se libraron boletas y oficio.

Al folio 14 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 05-04-04.

A los folio 15 del expediente corren insertas boletas de citación debidamente firmadas en fecha 29/04/04, por el ciudadano J.M.O.C..

En fecha 03/05/04, este tribunal mediante auto acuerda librar telegrama a las partes de este juicio para que comparezcan al acto conciliatorio, fijado para el día 05/05/04, a las 11:30 a.m. se libraron telegramas N° 0574 y 0575.

En fecha 05/05/2004, el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, no se realizó el mismo por cuanto no compareció la parte demandante.

En fecha 05/05/2004, el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda, compareció el demandado ciudadano J.M.O.C. y manifestó que sus hijos no quieren ir a ningún lado con su madre ciudadana M.C.O.D.O., que el acuerdo al que llegaron era para los fines de semanas y ella le dice que no puede porque tiene que viajar, además si los niños no quieren ir a ningún lado con ella el no los puede obligar.

Al folio 20 y 21 del expediente, cursan diligencias presentadas por la demandante, asistida de abogado donde donde solicita se fije nueva oportunidad para la realización de un acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 13/05/04, este tribunal mediante auto acuerda librar telegrama a las partes de este juicio para que comparezcan al acto conciliatorio, fijado para el día 17/05/04, a las 11:30 a.m. se libraron telegramas N° 0616 y 0617.

En fecha 13/05/2004, el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, no se realizó el mismo por cuanto no comparecieron las partes.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2004, se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio, donde ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2004, se difiere la publicación de la sentencia para el 5to día siguiente a que conste en autos los informes solicitados al equipo multidisciplinario de este tribunal y la opinión de los niños de autos, se ordenó ratificar los oficios Nº 0860 y 0861 de fecha 31-03-2004.

En fecha 30-09-04 se recibe del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, oficio N° 043, en el cual anexan informe integral practicado a las partes que integran el presente juicio.

En fecha 23 de enero de 2007, comparece el ciudadano J.M.O.C., y manifiesta que actualmente el no tiene problema con la madre de sus hijos, que ellos se divorciaron en enero del año 2006 y el régimen de visitas se esta llevando por el acuerdo suscrito en el Divorcio, en el cual consigna copia simple de la sentencia.

A los folios 49 y 50 del expediente corre inserta declaración emitida por los niños de auto, debidamente asistidos por la Defensora Primera Yrela Cham Rodríguez.

Estando la presente causa para decidir el tribunal observa:

PRIMERO

La accionante junto con el escrito libelar presentó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños identidad omitida, con lo cual se prueba fehacientemente que los niños son hijos de los ciudadanos J.M.O.C. y M.C.O. y en virtud de que las referidas copia certificadas son documento público, se aprecian en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia es procedente la solicitud de Régimen de Visitas según lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En la oportunidad del acto conciliatorio entre las partes del presente juicio, no se realizó el mismo por cuanto no compareció la parte demandante, pero siendo la oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda, compareció el demandado ciudadano J.M.O.C. y manifestó que sus hijos no quieren ir a ningún lado con su madre ciudadana M.C.O.D.O., que el acuerdo al que llegaron era para los fines de semanas y ella le dice que no puede porque tiene que viajar, además si los niños no quieren ir a ningún lado con ella el no los puede obligar.

TERCERO

Abierto a pruebas el proceso ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

CUARTO

oída la opinión de los niños de autos los mismos manifestaron que viven con su papá, que su mamá los viene a visitar una vez al mes, los lleva al parque y a pasear, que en vacaciones escolares se van con su mamá y ella los trata bien y los quiere y que los está esperando cuando ellos se quieran ir a vivir con ella.

QUINTO

Del informe Integral practicado al grupo familiar, se evidencia del informe social practicado en el hogar de los niños que los mismos viven con su padre y su actual pareja. En entrevista con el padre el mismo señaló que sus hijos viven con él desde el año y medio, se los quitó a la madre porque estaban enfermos. Que los niños pasan el día con la abuela paterna, indica que el no le impide a la madre ver a los niños que ella sabe donde están y no va a verlos. En cuanto al área físico-ambiental en que vive los niños, la cual es una vivienda alquilada, construida por INAVI, techo de zinc, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintada, consta de 2 dormitorios, sala, cocina ampliada, 1 salas de baño, patio, lavadero, todo en perfecto orden e higiene, dotada de cocina, nevera, licuadora, TV, equipo de sonido, cuenta con todos los servicios públicos. En cuanto al área socio-económica se trata de una clase media baja, los ingresos del grupo familiar le permiten satisfacer las necesidades básicas de sus miembros. En entrevista con la madre manifestó que sus hijos se quedaron con su papá desde los 2 años, y que aun que reconoce que no tiene estabilidad, por los momentos está tramitando ante INAVI del estado Lara la solicitud de una casa en la Urbanización los Encantos de Barquisimeto, para que sus hijos puedan pasar vacaciones y fines de semana con ella. En la escuela le hicieron firmar un control para que se compruebe que está pendiente de sus hijos, pero el papá y la abuela le impiden entrar en sus casas para visitarlos por eso los ve en la escuela. En cuanto al informe psicológico la madre de los niños de autos presentó curso de pensamiento e ideación normal. En el ámbito de las relaciones interpersonales exhibe conductas defensivas que se acompañan de arranques temporales que fomentan la aparición de respuestas agresivas, emocionalmente inmadura y dependiente. Su impresión diagnostica revelan inmadurez emocional y falta de control en la interacción. En cuanto al padre presentó curso de pensamiento e ideación normal de procesamientos cognitivos predominantemente concretos que se acompañan de la utilización frecuente del sentido común. Emocionalmente inmadura de tendencias defensivas durante la interacción. Se evidencia una sana y afectiva vinculación con sus hijos. Su impresión diagnostica revelan pensamiento concreto y contactos defensivos. En cuanto al niño identidad omitida, presentó curso de pensamiento e ideación normal que se acompaña de procesamientos cognitivos marcadamente enlentecidos, que se acompañan de ejecuciones inmaduras. En el ámbito de las relaciones interpersonales exhibe un patrón de interacción fluido que fomenta la adaptación. Su impresión diagnostica revelan pensamiento enlentecido e inmadurez, características que han dificultado el desempeño escolar. En cuanto a la niña identidad omitida, presentó curso de pensamiento e ideación normal de procesamientos cognitivos ajustados a su edad, lo que se acompaña de ejecuciones ligeramente inmaduras. En el ámbito de las relaciones interpersonales exhibe un patrón de interacción fluido que se acompaña de aislados indicadores de oposicionalidad. Su impresión diagnostica apunta a la normalidad psicológica.

En sus observaciones se señaló que los hermanos ORDOÑEZ-OBANDO, están bajo el cuidado y responsabilidad del padre, quien ha garantizado el disfrute de sus derechos, que debido a la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los padres para determinar lugar, días de visitas por parte de la madre y así los niños disfruten del derecho de mantener contacto con ella, se sugirió establecer régimen de visitas en territorio neutral supervisado por el C.d.P.d.M.B.. Se recomendó en atención a los conflictos existentes entre los padres fijar régimen de visitas en territorio neutral supervisado por el C.d.P.d.M.B..

Se aprecia dicho informe integral, por tratarse de un documento emanado de funcionarios autorizados para ello, adscritos a este tribunal, y en virtud de que el mismo ilustra al Juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente causa, en la forma mas conveniente y favorable para los niños de autos.

SEPTO: El artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

SEPTIMO

Es sobradamente conocido y suficientemente difundidas las bondades que representa para el niño el contacto permanente y frecuente con sus progenitores, en especial cuando estos se encuentran separados. No se trata solamente del derecho que tiene el padre no conviviente de relacionarse con su hijo, sino que, adicionalmente, el niño requiere cultivar y establecer una rica vida afectiva con sus progenitores para lograr una sólida y equilibrada estructuración de su psiquismo. El derecho ha recogido esos postulados que nos ha aportado, en especial la psicología moderna, así tenemos normas legales tales como los artículos 9.3 y 18.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, el Código Civil en su artículo 193 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 27, donde se contempla el derecho de padres e hijos a tener una adecuada comunicación.

OCTAVO

En el presente caso, el padre manifiesta que actualmente el no tiene problemas con la madre de sus hijos, que ellos se divorciaron en enero del año 2006 y el régimen de visitas se esta llevando por el acuerdo suscrito en el Divorcio, en el cual consigna copia simple de la sentencia y los niños están de acuerdo con el régimen de visitas fijado.

NOVENO

Es importante que tanto el padre como la madre de los niños identidad omitida, respeten el derecho que estos tienen a disfrutar del cariño que ambos como padres puedan darle, que superen los conflictos que se les presenten y que expresen a sus hijos independientemente su amor y protección, resguardándoles su interés; velando porque cada instante que permanezcan con ellos le hagan placentero todos esos momentos, con el objeto de lograr el pleno desarrollo de su personalidad, en un ambiente de seguridad material y moral. Respetando de esta manera su interés superior que entre otros es el de tener el amor y cariño de sus padres.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Régimen de Visitas formulada por la ciudadana M.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-14.446.032, y procede a regular las Visitas solicitadas por la misma en beneficio de los niños identidad omitida, de la manera como se viene cumpliendo en su sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de enero de 2006, de la siguiente manera: La madre podrá compartir con sus hijos dos fines de semanas al mes, en forma alternada y los periodos de vacaciones escolares serán compartidos por días iguales por ambos padres y de forma alternada, así mismo compartirán los días de Carnaval, Semana Santa y 24 y 31 de Diciembre.

Se apercibe a los padres que deben garantizarle a sus hijos los derechos que le corresponden y entre ellos el de disfrutar del amor de sus padres y el de tener contacto con ellos, tal como está establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abog. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:35 minutos de la mañana y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. Nº 4660

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