Decisión nº 663 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Corte Superior L.O.P.N.A. |
Ponente | Miguel Sandoval |
Procedimiento | Apelacion De Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 18 de enero de 2007
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 663
CAUSA N° 1Aa 442/07
JUEZA PONENTE: M.A.S.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 01/12/2006, por la ciudadana M.L.G., actuando como Fiscal 115° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 27/11/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación de libertad impuesta a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la medida de semi-libertad, por el lapso de un año.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
UNICO
La decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso es ejercido por la Fiscal del Ministerio Público dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con la decisión y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es admitido a trámite, cuya procedencia será resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
M.A.S.
Ponente
Las Juezas,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
El Secretario,
JONNY CARDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
CAUSA N° 1Aa 442/07
MAS/jv