Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AH19-X-2014-000092

PARTE ACTORA: Ciudadana MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V.- 6.916.917, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 110.630, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana A.D.C.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.146.694.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.A.R.M. venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.250.788 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 224.853.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por la abogada MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, quien procedió a demandar a la ciudadana A.D.C.T., por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Dicha demanda, fue presentada en el juicio principal con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana A.D.C.T. en contra del ciudadano R.A.Y. en el expediente signado con el Nº AP11- V- 2014- 001340 que se sustancia en este mismo juzgado.-

Por ser la pretensión de la ciudadana MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZA juicio autónomo, con carácter propio de estimación e intimación de honorarios que nada tiene que ver con el juicio en el cual fue presentado de ordeno la apertura de un cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios el cual se le asigno mediante el sistema juris el numero AH19- X- 2014- 000092 de la nomenclatura de este juzgado para su tramite y posterior decisión en su oportunidad legal correspondiente,.-

Así las cosas, en fecha 18 de Junio de 2015, el Tribunal admitió la demanda, en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no resultó ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley ordenándose la intimación de la ciudadana A.D.C.T. parte demandada.-

Gestionados los tramites correspondientes a los fines de la intimación personal de la ciudadana A.D.C.T., el día 14 de Octubre de 2015, se hizo presente en el juicio dándose tácitamente por intimada, y mediante diligencia otorgo poder al Abogado J.A.R.M., comenzando a computarse el lapso de intimación.-

En esa misma oportunidad la parte intimada, consigno escrito de contestación a la demanda en la cual Negó, Rechazó y Contradijo los hechos alegados por la parte actora, tanto en los hechos como en el derecho pretendidos, de igual forma se opuso al pago intimado alegando.-

-II-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Planteados como han sido los términos de la presente controversia, pasa esta Juzgadora a dictar sentencia, lo cual lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Alegatos de la parte actora:

Señala la intimante que la ciudadana A.D.C. la contrato a los fines de representarla ante una acción de divorcio contencioso en contra del ciudadano R.A.Y., cuya acción contendría solicitud de Autorización judicial para salir del hogar, que fue tramitada por ante el Tribunal Vigesimo Cuarto de Municipio de Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, anotado bajo el Nº de exp AP31- S- 2014- 007706.-

Para tal efecto señala que le fue otorgado instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el Nº 53, Tomo 130, folios 167 al 169.-

Que luego de ello, con el carácter que ostentaba, introdujo demanda de divorcio en contra del ciudadano A.Y.R., por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al cual le fue asignado el Nº AP11- V- 2014- 1340.-

Que en el deber de sus obligaciones como apoderada, realizo todos tramites correspondientes al objeto de obtener la citación personal del demandado, en donde solicitó ante el Tribunal la citación por carteles, el cual llevo personalmente los edictos a los diarios El Universal y Ultimas Noticias, y posteriormente comprar los periódicos y consignar sus comprobantes.-

Que vencido ese proceso sin resultado positivo, solicito al Tribunal la designación de un defensor judicial, cuando le fue revocado el instrumento poder mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2015, por el Abogado J.R., quien consignó instrumento autenticado donde revoca mi mandato y acredita las facultades otorgadas a su persona, situación que no le fue consultada ni comunicados los motivos para ello.-

El p.d.I. y Estimación de Honorarios Profesionales del Abogado se ventila por las normas constituidas por la Ley de Abogados específicamente en su artículo 22, tomando en consideración que dicha norma ordena la intimación del demandado a los fines de que pague, o acredite haber pagado los honorarios al Abogado, aplicándose análogamente las normas establecidas en los artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir los de la citación.-

La intimación o citación del demandado constituye una formalidad esencial para la validez del juicio; su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa.

La citación persigue un fin de seguridad jurídica por conformar una garantía procesal inquebrantable en el desenvolvimiento de todo juicio.-

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 312 de fecha 11/10/2001 expresó lo siguiente:

“De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a la Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su existencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia el propio Juez, aún de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Sí falta la citación, dice el maestro Armiño (sic) Borjas “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal”. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la citación es una de las pocas revestidas en nuestra ley procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés público, consagrados en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…” (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1.995. Págs. 19 y 20).”

En este orden ideas, es preciso mencionar lo pautado en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad.

(Negrillas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, se ha verificado la intimación personal de la demandada, mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.D.C.T., de fecha 14 de Octubre de 2015; en la que le otorgo poder apud acta, al Abogado J.A.R.M. para que este ejerciera su representación judicial, hecho que fue exhaustivamente verificado por este juzgado, motivo por el cual se infiere que la intimación fue practicada legalmente. y Asi se declara.-

En relación a la contestación efectuada por la representación judicial de la parte intimada la misma en su escrito expuso los siguientes alegatos:

De los hechos que admitimos

Primero: Admito que mi representada A.D.C.T., el pasado 13 de Agosto de 2014, contacto y contrato los servicios de la Abogada MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ con el fin de que le representara en acción de Divorcio Contencioso a emprender contra su cónyuge el ciudadano A.Y.R. por lo que a tales efectos otorgo poder especial, el cual consta de instrumento autenticado en la Notaria Publica Sexta, del municipio Chacao del Estado Miranda

De los hechos que negamos:

Negamos, rechazamos y contradecimos, tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demanda, por cuanto la misma no se ajusta a la realidad tangible de lo acontecido, por cuanto en fecha 13 de Agosto de 2014 durante la contratación de los servicios de la abogada A.C.D.C.G. se pactaron de mutuo acuerdo y de manera verbal el pago de honorarios profesionales de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 60.000 (SESENTA MIL BS) que incluía honorarios profesionales por concepto de todas las redacciones de documentos necesarias durante el proceso, tramites para permiso para salir del hogar, y demás diligencias atinentes a la obtención de una sentencia favorable en acción de divorcio a emprender en contra de su cónyuge A.Y.R., pagaderos con una inicial de Bs 15.000,oo cuotas quincenales a razón de Bs 2000,oo y cuotas especiales según la capacidad de pago de mi poderdante, 2) La Cantidad de 20.000,oo (VEINTE MIL BS) condicionada a la obtención de la sentencia definitiva de disolución del divorcio de mi poderdante y 3 Se estableció que los gastos por concepto de citación vía carteles emolumentos (defensor publico, alguacil, secretario) y demás gastos relacionados serian por cuenta de mi apoderada, pagaderos en la oportunidad que se generara el gasto.

Negamos rechazamos y contradecimos la no cancelación de Honorarios Profesionales a la abogada MICHELINA COROMOTO ALIFANO GANCHEZ en virtud de que el pago de las obligaciones descritas en el párrafo anterior, específicamente el monto de Bs 60.000 fueron honradas en su totalidad, según demostraremos oportunamente, aun y cuando para su exigibilidad debían ejercerse en nombre de mi mandante, la totalidad de las actuaciones en el juicio, necesarias por parte de la accionante, como lo eran las diligencias y escritos entre otros para la prosecución de la sentencia de divorcio perseguida.-

Luego de ello procede, quien aquí decide, analizar y valorar, con base en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, los medios probatorios traídos a los autos, todo a los efectos de determinar si son procedente las pretensiones que hace valer la parte actora en el presente juicio y en este sentido observa y analiza al efecto las pruebas aportadas por el intimante acompañadas al libelo de la demanda.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

Pruebas de la parte actora:

1) Invocó e hizo valer la parte actora en su escrito libelar las DOCUMENTALES, que cursan en los folios del 03 al 06, del 19 al 29, del 79 al 85, 96, 100, 102, 106, 116 y 117, del expediente principal signado con el Nº AP11- V- 2014- 001340, en los cuales se denotan las diligencias que practico en el decurso del proceso por el cual intenta la presente acción; con respecto a esta probanza quien aquí decide observa que por cuanto dicha prueba no fue impugnada, en su oportunidad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

Pruebas de la parte demandada:

1) Invocó e hizo valer la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda las DOCUMENTALES, que cursan en el expediente principal en los cuales cursan copias fotostáticas marcadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG de los estado de sus cuentas bancarias donde hace valer los pagos realizados a la ciudadana MICHELINA ALIFANO GANCHEZ; con respecto a esta probanza quien aquí decide observa que por cuanto dicha prueba no fue impugnada, en su oportunidad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

Establecido lo anterior, luego de analizadas y valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de Marzo de 2000, en el expediente Nº 98- 677 señalo la el procedimiento a seguirse en los juicios por cobro de honorarios profesionales de Abogados:

…”El Procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: Una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de honorarios estimados, el tramite se realizara de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de honorarios estimados o, como fase única con el solo ejercicio del derecho de retasa por parte del intimado”…

En el caso bajo estudio, se corresponde con el criterio sustentado por la Sala casación Civil supra trascrito, por tratarse de un procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios; y que el mismo nos orienta a que este se encuentra comprendido en dos etapas claramente determinadas: Una Declarativa y otra Ejecutiva.-

La Declarativa: En la cual se dictamina sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios.

La Ejecutiva: Comienza con la sentencia definitivamente firme, que declare procedente el derecho de cobrar honorarios. En esta etapa tiene lugar el procedimiento de retasa que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados.-

Encontrándonos en la fase declarativa, observa esta juzgadora que luego de la intimación tacita de la ciudadana M.D.C.R. en fecha 14 de Octubre de 2015, comenzó a computarse el lapso de ley a los fines de que la demandada contestara la demanda u opusiera las defensas que estimara pertinentes.-

En su contestación, la demandada negó, rechazo, contradijo y se opuso a la demanda de intimación interpuesta en contra de su representada por que según su manifestación la representación que ejerció la ciudadana MICHELINA COROMOTO ALIFANO GANCHEZ fue previamente pactada y cancelada, para lo cual utilizo como medio de pruebas las documentales constantes de Treinta y Ocho (38) folios útiles, entre las cuales aporto estados de cuenta, emanados de la entidad bancaria sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito, pertenecientes a la ciudadana A.C.T. signada con el numero 0104- 0081- 32- 081003622, y en cuto contenido se detallan las transacciones bancarias efectuadas desde el mes de Agosto de 2014, hasta el mes de Mayo de 2015, fecha entre las cuales se realizaron las actuaciones a que se contrae el libelo de la demanda y por las cuales versa el objeto de la pretensión de la ciudadana MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ.-

Ahora bien, verificadas como fueron las pruebas documentales promovidas a los autos por la demandada, las cuales ya fueron debidamente a.y.v.p. esta juzgadora, se aprecia de las mismas que la demandada con las probanzas aportadas al proceso, logró enervar la acción de la demandante, puesto que efectuó varios pagos mediante transferencias bancarias, correspondiendo con las fechas y aseveraciones expuestas en el libelo de la demanda y que se circunscriben con las actuaciones judiciales ejecutadas por la demandante en los procedimientos de Autorización para separarse del hogar, como en la demanda de divorcio intentada en contra del ciudadano A.Y.R. cuyo estado es de tramite en este mismo juzgado.-

En consecuencia, por cuanto los dichos y pruebas de la demandada a todas luces resultan suficientes para desvirtuar los señalamientos y medios de pruebas realizados e impulsados por el intimante, y por cuanto la demandante nada demostró que le favoreciera, mediante ninguno de los elementos de pruebas, ni atacó o desvirtuó los elementos probatorios de la demandada, en el entendido que logró destruir la defensa en la acción por ella intentada, resulta forzoso para este Tribunal declarar que no puede prosperar en derecho la pretensión de la ciudadana MICHELENA COROMOTO ALIFADO GUANCHEZ lo cual se hará en la parte dispositiva del presente fallo.-

-III-

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios ejercida por la ciudadana MICHELENA COROMOTO ALIFADO GUANCHEZ en contra de la ciudadana A.C.T. ampliamente identificadas en el principio del presente fallo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente procedimiento.-

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal prevista para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

C.M.G.C.

C.T.A.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (2:33 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO,

Abg. C.T.A.

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