Decisión nº PJ0042015000476 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001501

PARTE ACTORA: ciudadana M.J.C.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.506.241.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana EDDYTH C.Q.S., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.387.

PARTE DEMANDADA: ciudadano S.A.S.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3,718.414.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Sentencia Interlocutoria)

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de diciembre de 2014, por la ciudadana M.J.C.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.605.241, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDYTH C.Q.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.387, quien previa distribución, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación. Siendo admitida en fecha 15 de enero de 2015 y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordenó a emplazar a las partes a los fines que comparecieran a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Primer Día de Despacho, pasados comos sean Cuarenta y Cinco (45) días Continuos después de la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a fin de que tuviera lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar el demandado de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. De no lograrse la conciliación de las partes, quedarían emplazadas para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que tendría lugar a las Once 11:00 a.m., del Primer día de Despacho como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después del Primer Acto Conciliatorio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y si en este Acto no hubiere reconciliación de las Partes y la parte actora insiste en la demanda, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del Quinto (05) día de Despacho siguientes a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, para dar CONTESTACION a la demanda todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 ejusdem.

Mediante diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2015, por la ciudadana M.C., actuando bajo su propio nombre y representación, por medio del cual dejó constancia de la consignación de los emolumentos de Ley.

Por medio de auto de fecha 27 de febrero de 2015, se ordenó a instar a la parte actora consignar los fotostatos respectivos a los fines librar la boleta de notificación a la representación Fiscal de Ministerio Público y la respectiva compulsa de citación al demandado.

Seguidamente, en fecha 04 de marzo de 2015, compareció ante la sede de este Circuito Judicial la ciudadana M.C., parte actora en el presente juicio, por medio del cual consignó copias constante de ocho (08) folios útiles, a los fines de librar la compulsa de citación y anexar las referidas copias a la boleta de notificación dirigida a la Representación Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2015, se acordó la citación al ciudadano S.A.S.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.718,414, parte demandada en la presente causa.

Por medio de diligencia consignada el día 20 de abril de 2015, por el ciudadano M.A., en su carácter de Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de haber dado cuenta al Juez las resultas de la citación explanando en la misma textualmente lo siguiente: “En fechas 07-08-09-13-14 y 15 de abril de 2015. Hora 15:10-12:20-13:22-14:15-15:15 y 09:20, respectivamente. Me traslade a la siguiente dirección: Avenida Principal de las Palmas. Calle Cumana. Edificio Marconi, Piso 1. Apartamento 04 y Urbanización La Florida. Quinta Linka. Compañía de Servicio ayuda 24. Municipio Libertador. Distrito Capital. Con la finalidad de entregar CITACION al ciudadano S.A.S.B., pero en las Cuatro visitas que realice en la primera dirección no respondió persona alguna al llamado de la puerta, y en las dos visitas en la segunda dirección fui atendido por un ciudadano de seguridad que se negó a identificarse quien me informo que el ciudadano solicitado no se encontraba. Por tal razón consigno COMPULSA constante de 10 folios Útiles, Es todo, termino, se leyó y conforme firman” (Negrillas y Subrayados nuestros).

Luego, en fecha 27 de abril de 2015 la abogada M.C., solicitó el desglose de la compulsa de citación a la parte demandada.

El día 29 de abril de 2015, este Tribunal por medio de auto acordó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada plenamente identificada en autos, a los fines que ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, practique nuevamente la citación al demandado.

Como consecuencia de ello, el día 25 de mayo de 2015 se recibió diligencia consignada por el ciudadano M.A., en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por medio del cual dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado, siendo imposible su misión por cuanto el ciudadano S.A.S.B., plenamente identificado en autos, no se encontraba en ese momento.

Seguidamente, en fecha 03 de julio de 2015, compareció la ciudadana M.C., parte actora en la presente causa, por medio del cual solicitó la citación de la parte demandada por carteles.

Por auto de fecha 08 de junio de 2015, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado, por medio de diligencia presentada el día 22 de junio de 2015, por la abogada G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.823, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano S.A.S.B., identificado en autos, se dio por citada en el presente juicio.

Finalmente, en fecha 29 de julio de 2015. Compareció ante la sede este Circuito Judicial, la abogada A.R.D.A., en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se da por notificada en la presenta causa.

En este sentido, este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso, y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso en los términos siguientes:

De conformidad con el contenido de los artículos 14 “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión”... (Sic), y 206 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”... (Sic),

Este Tribunal, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente observa: por cuanto se evidencia que efectivamente este despacho omitió fijar el (1er) PRIMER ACTO CONCILIATORIO, siendo éste parte indispensable en el presente proceso y a los fines de conservar la Garantía Constitucional del Debido Proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena fijar para el (5to) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación de las partes, a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar el (1er) PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario,

Abg. L.J.R.M.

Asistente que realizo la actuación: Adriano

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