Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de enero de 2007

Años: 196º y 147º

Vista la solicitud formulada y presentada por la ciudadana N.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.594.348, con domicilio en la calle 6 entre avenidas 9 y 10, Urachiche, municipio Autónomo Urachiche del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida, quien se encuentra asistida por la abogado Yrela Y.C.R., Defensora Publica Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a cobrar la suma de dinero que le corresponda por Pensión de Sobreviviente, pensiones vencidas, aguinaldos y cualquier otro beneficio ante el Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY). Asimismo para realizar las gestiones necesarias para cobrar lo concerniente al Seguro Social y la Ley de Política Habitacional, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano W.R.Y.V., quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.725.813.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana N.M.R., plenamente identificada, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por Pensión de Sobreviviente, pensiones vencidas, aguinaldos y cualquier otro beneficio ante el Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY). Asimismo, para que realice las gestiones necesarias y cobre lo concerniente al Seguro Social y la Ley de Política Habitacional ante los organismos competentes, beneficios dejados al fallecimiento de su padre, ciudadano W.R.Y.V., quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.725.813.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 0582/03.

EMN/pv/rv

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