Sentencia nº 427 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 427 N° Expediente : 2015-000146 Fecha: 15/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

La ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

Decisión:

Visto el auto de pruebas de fecha 14 de marzo de 2016, es por lo que este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento a lo establecido en el referido auto, libra comisión a los fines de su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Se libró oficio N° 16-207 y despacho. Del mismo modo, se libró oficio N° 16-208 a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que remita la información solicitada por la apoderada judicial de la parte recurrente. Finalmente, se libró oficio N° 16-209 al C.N.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto el auto de pruebas de fecha 14 de marzo de 2016, mediante el cual se admitieron las testimoniales promovidas por la abogada L.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M.M., (parte recurrente), así como las promovidas por el abogado Jaiber A.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, apoderado judicial de los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., R.P., Mauligmer Baloa y J.L. (terceros) y por el abogado Rosnell Carrasco, apoderado judicial del ciudadano F.C. (tercero), es por lo que este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento a lo establecido en el referido auto, libra comisión a los fines de su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexándole copia certificada de los escritos de promoción de pruebas presentados por los prenombrados abogados en fecha 03 de marzo de 2016, del auto de pruebas de fecha 14 de marzo de 2016, así como del presente auto. Líbrese oficio y despacho.

Del mismo modo, se acuerda librar oficio a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que remita la información solicitada por la apoderada judicial de la parte recurrente, anexándole copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente en fecha 03 de marzo de 2016, del auto de fecha 14 de marzo de 2016, así como del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, se acuerda librar oficio al C.N.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que consigne original o copia certificada del documento solicitado por la parte promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado el 03 de marzo de 2016 por el abogado Jaiber A.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, apoderado judicial de los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., R.P., Mauligmer Baloa y J.L. (terceros), del auto de fecha 14 de marzo de 2016, así como del presente auto. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-2015-000146

IMAI/ilp

Caracas, 15 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-207

Ciudadano

Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales admitidas en el auto de fecha 14 de marzo de 2016 que se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas; este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos R.A.D.Y., W.J.C.C., G.J.A.P., H.R., L.M.A.F. y O.L.F., admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016. Se remite copia certificada de los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 03 de marzo de 2016 por la abogada L.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M.M., (parte recurrente), por el abogado Jaiber A.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, apoderado judicial de los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., R.P., Mauligmer Baloa y J.L. (terceros) y por el abogado Rosnell Carrasco, apoderado judicial del ciudadano F.C. (tercero), del auto de pruebas de fecha 14 de marzo de 2016, así como del auto de fecha 15 de marzo de 2016.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Caracas, 15 de marzo de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

En quince (15) de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos R.A.D.Y., W.J.C.C., G.J.A.P., H.R., L.M.A.F. y O.L.F., admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

Caracas, 15 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-209

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto pruebas dictado en fecha 14 de marzo de 2016 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas. En dicho auto se acordó solicitar a Usted, se sirva consignar original o copia certificada del documento solicitado por la parte promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día 14 de marzo de 2016. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por el abogado Jaiber A.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, apoderado judicial de los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., R.P., Mauligmer Baloa y J.L. (terceros), del auto de fecha 14 de marzo de 2016 y del auto de fecha 15 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI

Caracas, 15 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-208

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto pruebas dictado en fecha 14 de marzo de 2016 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día 14 de marzo de 2016. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente, del auto de pruebas dictado en fecha 14 de marzo de 2016 y del auto de fecha 15 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2015-000146

ANEXO: LO INDICADO

IMAI

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