Sentencia nº 474 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoPrórroga

Numero : 474 N° Expediente : 2015-000146 Fecha: 06/04/2016 Procedimiento:

Prórroga

Partes:

La ciudadana NICIA M.M., asistida por la abogada L.C.G., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

Decisión:

AUTO DE PRÓRROGA DEL LAPSO DE EVACUACIÓN.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de abril de 2016

205º y 157°

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de abril de 2016, por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.632, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M.M., (parte recurrente), mediante la cual solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas, en razón de que a la fecha no han sido remitidas las resultas de la evacuación de las testimoniales admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016, y por tanto no han sido agregadas a los autos para su apreciación en definitiva.

Para decidir, este Juzgado, observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto dictado el 14 de marzo de 2016, este Juzgado admitió las pruebas testimoniales promovidas tanto por la parte recurrente como por la parte recurrida, dando inicio a partir de dicha fecha el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, verificándose, que el referido lapso de evacuación de pruebas vence el día hoy.

Al respecto, dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario

.

En el caso de autos, la presente solicitud fue presentada el 04 de abril de 2016, es decir, antes del vencimiento del referido lapso, razón por la cual fue realizada tempestivamente. Así mismo, se constató que a la presente fecha no consta en los autos resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por cuanto no han sido recibidas. En ese sentido, este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso, acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que en dicho plazo sean recibidas las resultas de la comisión librada el 15 de marzo de 2016. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

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