Sentencia nº 539 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 539 N° Expediente : 2015-000146 Fecha: 02/05/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

La ciudadana NICIA M.M., asistida por la abogada L.C.G., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

Decisión:

Se acordó solicitar al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, informe sobre los delitos por los cuales está siendo investigada la ciudadana V.J.F., así como, el estatus actual de la causa penal seguida a la mencionada ciudadana, con ocasión de la presunta comisión de hechos punibles, relacionados con las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, por el estado Amazonas, celebradas el pasado 06 de diciembre de 2015. Se libró Oficio 16-316.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de mayo de 2016

206º y 157º

Visto el auto de fecha 14 de abril de 2016, mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas por la abogada L.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARNIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, (parte recurrente), por el abogado Jaiber A.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.G., J.I., R.G., ROSA PETIT, MAUGLIMER BALOA y J.L., (terceros opositores) y por el abogado Rosnell Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.568, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.C., invocando la condición de miembro de las comunidades indígenas que hacen vida en el estado Amazonas y elector en las elecciones celebras el pasado 06 de diciembre en el mencionado Estado, (tercero). Asimismo, en dicho auto, se acordó solicitar información al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informar sobre el estatus actual de las causas penales relacionadas con los ciudadanos H.Y. y J.I.P., en virtud de la prueba de informes admitida a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y visto igualmente que en fecha 26 de abril de 2016, la Dra. Antonietta de Gregorio, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral (S), presentó el informe solicitado por auto de fecha 14 de abril de 2016. Al respecto, este Juzgado observa:

La representación de Ministerio Público, señaló en su escrito lo siguiente:

“En el caso del ciudadano H.Y., se aprecia que la investigación tuvo su origen en la aprehensión de la ciudadana V.J.F., por presuntos hechos punibles ocurridos con ocasión de las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, por el estado Amazonas, celebradas el 06 de diciembre de 2015, pues con ocasión a esta circunstancia, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de dicha Circunscripción Judicial, realizó diligencias investigativas con relación al mencionado ciudadano, reuniendo elementos de convicción que llevaron a su posterior acusación”. (Subrayado del Juzgado de Sustanciación).

Con respecto a lo anteriormente transcrito, este Juzgado acuerda solicitar al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, informe sobre los delitos por los cuales está siendo investigada la ciudadana V.J.F., así como, el estatus actual de la causa penal seguida a la mencionada ciudadana, con ocasión de la presunta comisión de hechos punibles, relacionados con las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, por el estado Amazonas, celebradas el pasado 06 de diciembre de 2015, En consecuencia, se ordena librar oficio a la Fiscal General de la República a los fines de que informe sobre lo solicitado. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-2015-000146

IMAI/ilp

Caracas, 02 de mayo de 2016

206º y 157º

Oficio Nº 16-316

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas. En dicho auto se acordó solicitar a Usted, se sirva informar sobre los delitos por los cuales está siendo investigada la ciudadana V.J.F., así como, el estatus actual de la causa penal seguida a la mencionada ciudadana, con ocasión de la presunta comisión de hechos punibles, relacionados con las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, por el estado Amazonas, celebradas el pasado 06 de diciembre de 2015.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

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