Sentencia nº 642 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando abrir cuaderno

Numero : 642 N° Expediente : 2015-000146 Fecha: 16/06/2016 Procedimiento:

Auto ordenando abrir cuaderno

Partes:

La ciudadana NICIA M.M., asistida por la abogada L.C.G., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

Decisión:

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo de 2016, formulada por el abogado Jaiber A.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., ROSA PETIT, MAULIGMER BALOA y J.L., terceros. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2016-000005.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de junio de 2016

206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2016 por el abogado Jaiber A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., ROSA PETIT, MAULIGMER BALOA y J.L., titulares de la cédula de identidad N° 1.569.032, 12.173.417, 13.325.572, 8.947.877, 13.964.768 y 15.512.592, respectivamente, mediante el cual apeló del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo de 2016, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, abrir cuaderno separado a los fines de tramitar y decidir la apelación interpuesta, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordena expedir copia certificada del escrito libelar, del auto de pruebas de fecha 14 de marzo de 2016, del auto de fecha 15 de marzo de 2016, del escrito y sus anexos presentado en fecha 16 de mayo de 2016 por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, del auto de fecha 30 de mayo de 2016 y del escrito de apelación de fecha 07 de junio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria Temporal,

MARIHELEN JIMÉNEZ REVERÓN

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/mj

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR