Sentencia nº 770 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando abrir cuaderno |
Auto ordenando abrir cuaderno
La ciudadana NICIA M.M., asistida por la abogada L.C.G., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada L.C.G.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., parte recurrente, mediante la cual expuso " que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 28 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual expuso “ que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”, en razón de ello, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordena expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 260 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015, de la Sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 y de la diligencia presentada el 28 de julio de 2016.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2015-000146
IMAI/ilp