Decisión nº PJ0222014000153 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAk

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.

TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001021

ASUNTO : FP11-R-2014-000224

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana NIOVE J.T.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.654.112.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado H.A.H.C. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.187.

PARTE DEMANDADA: J.C.H.I. y solidariamente la empresa MADEFERRO CARONI, C.A”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado legalmente constituido en el expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II

ANTECEDENTES

Por recibidas en fecha 03 de noviembre de 2014, las presentes actuaciones originales mediante oficio Nº 1SME/182-2014 de fecha 06/10/2014, conformado por una (01) pieza constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles y un cuaderno separado de inhibición constante de catorce(14) folios útiles en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión publicada en fecha 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz>> En cumplimiento a lo acordado mediante ese mismo auto de entrada y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día lunes 10 de noviembre de 2014 (10/11/2014) cuando sean las diez horas de la mañana (10.00am), quedando las partes debidamente informadas y debidamente notificadas efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada J.C.H.I. y solidariamente la empresa MADEFERRO CARONI, C.A, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, siendo las 3:01 pm., se recibió diligencia presentada por el Profesional del Derecho H.A.H.C., en su carácter acreditado en autos, mediante la cual Apela en contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2014 en la presente causa.-

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos el día 06 de Octubre de 2014, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA, recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA la sentencia recurrida.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. J.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.N.M.

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