Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

198º y 149º

Barinas, 09 de marzo de 2.009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODEXAIDA M.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.087.881, de este domicilio, en su condición de madre y representante legal del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 14 años de edad, asistida en este acto por la Abogada Kalidia Santander, Defensora Pública Primera del Estado Barinas, en la cual expone: “ … en fecha 13 de abril del año 1998, se me autorizó ante el extinto Juzgado de Menores para la protocolización de la venta, es el caso que por causas ajenas a mi voluntad la solicitud nunca se presento ante la Oficina de Registro, tal y como consta de las copias certificadas del expediente Nº S-1643-1.998, que anexo a la presente marcada “A”, solicito ciudadana Juez se autorice nuevamente para protocolizar por ante el Registro Inmobiliario del Estado Barinas, la cuota parte de un inmueble ubicado en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 2, parcela 29, etapa 3, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Av. 0 uno (01) SUR: Con la parcela Nº treinta (30) ESTE: Con la parcela Nº Siete (07) OESTE: Con la Calle 3, dichas bienhechurías se encuentran construidas en una parcela que mide 16 MTS, por trece metros de fondo. Dicho inmueble pertenece según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de esta ciudad de Barinas, inserto bajo el numero 33, folios 101, Vto protocolo primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1.995, que anexo a la presente solicitud, que se encuentra libre de todo gravamen, pues fue cancelado por mi, y se encuentra libre de todo gravamen, con la finalidad de garantizarle a mi hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), su derecho previsto en el artículo 30 de la LOPNA, y así mismo, se me designe curadora especial para firmar la respectiva protocolización… “

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas.

• Copias Certificadas del Título Supletorio expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

• Planilla de Liquidación expedida por la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas.

• Autorización de fecha 20/01/1999, para que la ciudadana ODEXAIDA M.F.A., proceda a gestionar por ante los Tribunales Competentes, la obtención de un Título Supletorio, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas.

• Copias Certificadas de Expediente signado con el Nro. S-1643 contentivo de Bienes Autorización, expedidas por el Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

• Proyecto de Venta del inmueble objeto de la pretensión.

• Planilla de Liquidación del Impuesto sobre inmuebles urbanos, expedida por el SAMAT – Barinas.

• Documento de Información a la Cámara Municipal expedida por la Directora de Catastro del Municipio Barinas.

Al folio 18, consta auto de distribución de fecha 29/01/2007, correspondiendo a la sala de Juicio Nº 01, dejando constancia de la recepción del expediente mediante auto de fecha 30/01/2007, dictado por la Sala de Juicio Nº 01.

Al folio 19, riela auto de admisión de fecha 21/02/2007, mediante el cual se ordenó oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con el Art. 80 LOPNA, así como la notificación del Ministerio Publico, a quien se libro boleta respectiva, tal como consta al folio 20.

Al folio 21, consta diligencia suscrita por el Alguacil Tarcy Perdomo, consignando boleta de Notificación librada al Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 28/02/2007 compareció el adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-21.171.113, en cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por su madre de poner la casa a su nombre, tal y como consta al folio 23.

Al folio 24, consta diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, Abog. Á.R., en la cual solicitó: PRIMERO: Oír el consentimiento del padre del adolescente, ciudadano G.A.V.H.. SEGUNDO: Comisionar al Equipo Multidisciplinario a los fines de constar la situación de vivienda y educación escolar del adolescente, a los fines de demostrar que se le están garantizando los derechos al adolescente de autos.

Al folio 25 consta auto de fecha 21/05/2007, acordando lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a tal efecto se ordenó librar boletas a la Trabajadora Social, adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a quien se libró boleta respectiva en esta misma fecha.

Al folio 27, riela diligencia suscrita por el alguacil Tarcy Perdomo, consignando boleta de Notificación librada a la Trabajadora Social de este Tribunal, debidamente firmada.

En fecha 26/05/2008 compareció el ciudadano G.A.V.H., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-81.740.454, en su condición de padre del adolescente de autos, quien expuso estar de acuerdo con la solicitud, y no tener nada que objetar por ahora al respecto, tal como consta al folio 29.

Al folio 30, consta diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público (E), Abog. A.G., mediante la cual emitió opinión favorable en la solicitud de Bienes Autorización.

Al folio 31, auto de fecha 14/10/2008, mediante el cual el Tribunal ordenó oficiar a la Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que consigne el informe ordenado en fecha 21/05/2007, a tal efecto se libro oficio Nº 1295 en esta misma fecha.

Al folio 33 consta diligencia suscrita por la Lic. Eunice Jiménez, mediante la cual consigna informe social, constante de dos (02) folios útiles realizado en el hogar donde reside el adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de cuya observación se desprende que la ciudadana ODEXAIDA M.F., refiere que su situación económica es estable y desea realizar transacciones en beneficio de sus hijos G.A. Y (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), dado que le fue detectado cáncer y aunque hasta ahora ha superado muy bien la enfermedad, desea asegurar el futuro de sus hijos y para ello cuenta con la total aprobación del padre biológico del adolescente de autos. El bien por el que desean realizar transacción lo constituye una parcela de terreno de aproximadamente 195 Mts 2, ubicada en la comunidad de 1º de Diciembre, Municipio Barinas del Estado Barinas, específicamente frente a la Fundación del N.S.B.. Dentro de la parcela está construida una vivienda edificada en materiales sólidos: paredes de bloques frisadas y pintada en regulares condiciones, piso de cemento pulido y techo de acerolit. El espacio se encuentra dividido por una pared que separa el área de sala con el área que servía de cocina y consta de un (01) baño con ducha y WC. Dentro de la vivienda no se observa mobiliario. Actualmente la parcela se encuentra libre de personas y bienes. La vivienda está ubicada en zona considerada de alta peligrosidad.

Esta Sala de Juicio, advierte a los Progenitores que tiene el deber ineludible de fomentar y cuidar el patrimonio del adolescente de autos, es su deber y su responsabilidad en el ejercicio de la patria potestad, pues, es tan solo a éstos a quien la ley le impone dicha carga, ratificando, que deben asumir las Obligaciones y deberes que le impone la institución familiar señalada. En consecuencia, esta Sala de Juicio, considera procedente la autorización solicitada como se establecerá en el dispositivo del presente fallo, a cuyos efectos, se AUTORIZA para que protocolice el documento del inmueble señalado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por los órganos Públicos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA PROTOCOLIZACION DEL DOCUMENTO DEL INMUEBLE ubicado en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 2, parcela 29, etapa 3, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Av. 0 uno (01) SUR: Con la parcela Nº treinta (30) ESTE: Con la parcela Nº Siete (07) OESTE: Con la Calle 3, dichas bienhechurías se encuentran construidas en una parcela que mide 16 MTS, por trece metros de fondo. Dicho inmueble pertenece según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de esta ciudad de Barinas, inserto bajo el numero 33, folios 101, Vto protocolo primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1.995, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, y expídanse copias de Ley, devuélvanse las originales previa certificación de autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 19 días del mes de Marzo de 2.009. La Juez Unipersonal No. 01 R.D.V. (Fdo.) El Secretario Sandra Martinez (fdo) La suscrita secretaria de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original lo certifico en Barinas a los 19 dìas del mes de marzo de 2.009.

La Secretaria

Sandra Martínez

Exp. Nº S-7504-07

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