Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 18 de junio de 2013

Año 203º y 154º

ASUNTO: GK02-X-2013-000003

PONENTE: D.J.J.R.

En fecha 22 de Mayo de 2013, se dio cuenta en Sala de la recusación, interpuesta por la ciudadana A.M.F.O., en su condición de victima, consignó en fecha 13 de mayo del 2013, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, escrito de Recusación, contra la Jueza Única de Primera Instancia en función de Juicio en materia de Violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, Abg. N.L.d.G., de conformidad con los numerales 4° y 8° del Articulo 89 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2011-000960.

En fecha 14 de Mayo de 2013, al Jueza Única de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Abg. N.L.d.G., presentó informe en relación a la recusación propuesta en su contra.

Correspondiendo la designación de la presente incidencia al Juez Nº 2 de esta Sala Nº 1, D.J.J.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 95. Inadmisibilidad. ”Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”

Observándose que la ciudadana recusante, interpuso la recusación mediante escrito en el cual expresa los motivos en que se fundamenta, de acuerdo con los supuestos contenidos en los numerales 4 y 8 del artículo 89 de la Ley Adjetiva penal, y el mismo fue presentado en tiempo hábil, por lo que se declara su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 98 ejusdem; no emitiéndose pronunciamiento sobre la admisibilidad de pruebas, en virtud de que el recusante no promueve prueba alguna. Y así se decide.

Cumplidos como han sido los trámites procedímentales, se pasa al análisis de la recusación propuesta, y para decidir previamente se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA RECUSACION

En el aludido escrito, la ciudadana A.M.F.O., en su condición de victima, sustentó la recusación en los siguientes argumentos:

…omissis…

"...Yo, A.M.F., venezolana, mayor de edad, divorciada, instructora de Etiqueta Social, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.927.810, en mi carácter de víctima en la causa llevada por este Tribunal bajo el Nº GP01-S-2011.000960, la cual se sigue en contra del Imputado, ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHM1DT, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.V., acudo ante Usted para exponer lo siguiente:

En mi condición de víctima, y aun cuando no me haya querellado en el proceso penal que se sigue por ante el Tribunal a su cargo, en fundamento a lo dispuesto en los numerales 4o y 8o del articulo 89 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, LA RECUSO FORMALMENTE A USTED CIUDADANA, por las siguientes razones

Considero que Usted Dra. N.G. Y, no le ha prestado la debida atención a mi caso, lo que me lleva a entender que se ha parcializado descaradamente en favor de mi ex esposo, ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHM1DT, quien es venezolano - alemán, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.452.596, medico Forense, y amigo personal de su señora madre, la también abogada, ciudadana N.L.D.G. Y, a quien yo recibía como amiga de esposo en la casa de la Montaña que tenia mi ex esposo.

Ciudadana Jueza, es inconcebible que tratándose de un caso de violencia de genero, en donde el Tribunal, a su cargo forma parte del sistema Penal de Violencia contra la Mujer, y su competencia esta dirigida a conocer de los delitos que la Ley especial, y de paso, tiene la obligación de contribuir en Q,. la protección del género femenino ante el maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, ya lleva dos (02) años y medio, sin que haya culminado con una Sentencia definitivamente firme dictada en apego a la Justicia.

Pareciera que los jueces que hasta ahora han conocido de la causa, lo que buscan es que me desgaste física y psicológicamente. Este proceso al igual que los problemas suscitados con mi ex esposo, lo que me ha traído como consecuencia es otros problemas de salud, y por estas razones es que la recurso, para que no siga conociendo del caso, y sea designado otro juez mas competente.

Ciudadana Jueza N.G., si usted tiene pleno conocimiento que su señora madre, la también abogada, ciudadana N.L.D.G., es amiga personal de mi ex esposo, ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHM1DT, en atención a lo dispuesto en el articulo 90 del Texto Penal Adjetivo, ha tenido que inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que yo la recusara. Ciudadana Jueza, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 2917, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2004, CON PONENCIA DE LA Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dejo asentado lo siguiente;

....esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)..."

Ciudadana Jueza, la imparcialidad objetiva del juzgador, es la que garantiza una verdadera justicia equitativa. En este sentido, encontramos que el jurista T.G.M., en su obra: Jurisprudencia Constitucional 1981 -1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S.A Madrid, 1997, Pág. 369, estableció lo siguiente: "...El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto... "

Mantener la imparcialidad en un p.j., es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo éste por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, temor o simple conjetura que pueda hacer dudar de la imparcialidad del juez, este debe separarse del Asunto, pues el juez debe ser un probo representante de la dignidad investido de la autoridad decisoria de sus similares, por lo que la función del juez debe contar con la más absoluta independencia moral.

Las incidencias de inhibición y recusación previstas en el Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Ciudadana Jueza, los operadores de justicia -jueces, defensores, testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

La Sala Constitucional definió a la inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación.

Es de señalar que el Artículo 89 del vigente Texto Penal Adjetivo, es el que nos indica que los jueces y juezas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarías del Poder Judicial, pueden ser recusados o Recusadas por las causales siguientes:

  1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

  2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto;

  3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.

  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

  5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

  6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

  7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza.

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En nuestro P.P.V., se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo P.J.. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición; en la primera, una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Vistos todos estos fundamentos que son los que dan lugar a la presente recusación, es que la RECUSO A USTES FORMALMENTE CIUDADANA JUEZA, Dra. N.G. Y, por tener su señora madre una amistad con mi ex esposo ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHM1DT, a quien denuncie por estar incurso en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida como juez que tiene el deber de decidir ajustado a la ley y dentro de un plazo legal para ello, y así garantizar.

Ciudadana Jueza, el Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el numeral 3o del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

"...Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad..."

...imparcialidad, definida por el Diccionario de la Real Academia Española como "falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud no son atributos del juez o del tribunal, sino mandatos de la Constitución y la ley que jueces y tribunales están obligados a observar, a riesgo de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad, con la consiguiente nulidad de sus actos, y el proceso disciplinario. Precisamente, en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por las Naciones Unidas...proclama... "Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo..."

Ciudadana Jueza, la garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que, la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internaciones de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

PETITORIO:

Por todo lo antes expuesto, y en vista de que tengo legitimidad activa

para intentar recusaciones en el proceso penal que se sigue ante este

Tribunal en el asunto N° GP01-S-2011.000960, en contra del Imputado,

ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHM1DT, por la comisión del

delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado el artículo 39 de

la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.V., y

además, he sido lo suficientemente clara al expresar los motivos en que

tundo mi recusación, (numerales 4o y 8o del articulo 89 del vigente Código

Orgánico Procesal Penal, o sea, por tener usted amistad manifiesta e

indirecta con el imputado y por haber fundados en motivos graves, que

afectan su imparcialidad), le pido que ADMITA LA PRESENTE

RECUSACIÓN, ya que usted ha vulnerado el Principio de Imparcialidad de

la Juez, razón por la cual están ajustadas a derecho las causales invocadas.

Es Justicia que espero. En Valencia, a la fecha de su presentación….”

INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

La jueza N.L.G., en fecha 14 de mayo de 2013, procedió a levantar el informe correspondiente, el cual es del siguiente contenido:

…omissis..

…Por medio de la presente ocurro por ante su competente autoridad, en mi condición de Jueza Única en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, a los fines de presentar "INFORME", de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la recusación interpuesta en mi contra por la ciudadana A.M.F.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3927.810, en su condición de victima en la causa signada con las siglas alfanuméricas GP01-S-2011-000960, seguida en contra del ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, y que corresponde su conocimiento al Tribunal bajo mi conducción, ya que dicho escrito fue recibido en fecha 13 de mayo de 2013 y agregado el día 14 de Mayo de 2013 a la causa principal, se realiza este informe de conformidad con el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, guardando la debida consideración y respeto, de la siguiente manera:

Honorables Magistrados y Magistrados, es el caso, que la ciudadana A.M.F.O., antes identificada, en fecha Viernes 13 de Mayo de 2013, a las 10:31 horas de-la mañana, interpuso escrito el cual fue agregado a las actuaciones al día hábil siguiente en a causa GP01-S-2011-000960, mediante el cual me recusó, alegando lo siguiente: Primero: Que mi persona lo le ha prestado la debida atención a su caso, lo que la lleva a entender que me he parcializado a favor del acusado ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK Si HMIDT, indicando que dicho ciudadano es amigo personal de mi señora madre N.L.d.G., a quien la victima recibía como amiga de su esposo en su casa. Asimismo, alega la victima que ya ha pasado más de dos (02) años y medio en juicio y no concibe cómo un sistema penal de Violencia contra la Mujer no haya contribuido a la culminación pronta con una sentencia definitivamente firme en apego a la Justicia.

Igualmente alega la victima que "...Pareciera que los jueces que hasta ahora han conocido de la causa, lo que buscan es que me desgaste física y psicológicamente...y por estas razones es que la recuso, para que no siga conociendo del caso, y sea designado otro juez más competente... "

Luego, la recusante señala que me recusa formalmente por tener mi madre una amistad con su ex esposo y por "...no haber preservado su imparcialidad como juez que tiene el deber de decidir

Ajustado a la ley y dentro de un plazo legal para ello... " Segundo: La recusación propuesta por la victima la basa sobre lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal indicando textualmente el Art. 89 numerales 4o y 8o, los cuales indican:

Artículo 89. Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarías del poder judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (...)

4. Por tener con cualquier de las partes amistad o enemistad manifiesta. (...)

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad... "

Ahora bien, analizados los alegatos esgrimidos por la parte recusante, quien suscribe pasa a rendir los siguientes argumentos, en atención al referido escrito de recusación:

Las consideraciones utilizadas por la ciudadana A.M.F.O., resultan carentes de toda lógica, ya que su recusación las realiza sobre la base de una supuesta amistad que tiene mi madre N.L.d.G. con su ex esposo, hoy acusado GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, sin embargo, la norma que ella misma cita es muy clara al respecto, en cuanto el ordinal 4o del artículo 89 indica que una de las causas de recusación sería "...Por tener con cualquier de las partes amistad o enemistad manifiesta...", siendo que la ciudadana A.F. en ningún momento refiere que sea yo la que tenga la supuesta amistad con alguna de las partes involucradas en el asunto que está bajo mi conocimiento, ni presenta prueba alguna de ello. Es importante destacar que esta Juzgadora no tiene amistad o enemistad alguna con ninguna de las partes y he mantenido la objetividad, imparcialidad e igualdad entre ésta en toda y cada una de las audiencias celebradas hasta la fecha.

Por otro lado, la victima ciudadana A.M.F.O. señala que no he sido imparcial al no decidir ajustado a la ley y dentro de un plazo legal para ello, afirmación que también carece de toda lógica, ya que hasta la presente fecha no se ha producido fallo alguno en el cual exprese decisión sobre el asunto que será debatido en la Audiencia de Juicio Oral, ya que en una oportunidad se inició el juicio y fue interrumpido debido a un reposo médico sobrevenido de esta Juzgadora, y hasta la presente fecha, por otras razones, no se ha podido iniciar nuevamente, ni mucho menos he sentenciado respecto al fondo del asunto planteado en este Tribunal de Juicio, siendo que la fecha para la celebración de la Audiencia Oral es el Lunes 27/05/2.013 a las 11 horas de la mañana, pero que en razón de la recusación planteada, la causa principal deberá ser asignada a un juez o jueza distinta mientras se resuelva dicho recurso.

Ahora bien, es menester de esta Jueza señalar que la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, puede separar al Juez o Jueza del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. La recusante al invocar el ordinal 8o del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de considerar que existen motivos graves que afecten la imparcialidad de mi actuación como Jueza conocedora de la presente causa, deberá motivarla suficientemente, y no hacer referencia a imaginarias situaciones, fundadas en motivos que desconozco plenamente, ya que en ningún momento he sostenido, ningún tipo de trato o comunicación, con ninguna de las partes actuantes en esta causa, así que se le hace la juzgadora difícil entender las causales que llevaron a la victima proponer dicha recusación, lo que sí puedo afirmar es que sea cuales fueren dichas causas, se encuentran distantes de mi condición de Jueza justa, objetiva e imparcial, a quien le mueve solo un interés, que no es sino la sana e imparcial administración de justicia, en estricto cumplimiento de los principios y valores y contemplados en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza venezolana.

Como puede observarse ciudadanos Magistrados, y Magistrados de la Corte de Apelaciones, del escrito consignado por la recusante, no se desprende que esta juzgadora se encuentre incursa en alguna de las causales que señala la norma para ser objeto de dicha recusación, es por lo anteriormente expuesto, solicito con el debido respeto y acatamiento, de esa Honorable Corte de apelaciones DESESTIME el escrito recusatorio presentado por la ciudadana A.M.F.O., plenamente identificada, en la causa signada con las siglas numéricas GP01-S-2011-000960, seguida en contra del ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, en todo su contenido, por ser fundado en hechos falsos y por no existir causal una, de las contenidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declare SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta en mi contra en dicha causa, de la cual me desprendí en el día de hoy 14 de mayo de 2013, habiéndose librado el oficio correspondiente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que tome conocimiento un Juez o Jueza distinto, dando así estricto cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su redistribución a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal…

En fecha 14 de mayo del 2013, son remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

Una vez analizados los argumentos de la ciudadana recusante, así como los de la Jueza recusada, esta Sala para decidir advierte lo siguiente:

En la presente incidencia de recusación, se observa que la ciudadana A.M.F., en su condición de Victima, manifestando en su escrito que existe enemistad de su parte hacia la Jueza recusada, por lo que se declara enemiga del mismo. Constatándose que el mismo no fundamenta con pruebas tal afirmación.

Estas afirmaciones efectuadas por la recusante, fueron contradichas por la Jueza en su informe, en donde expone los motivos por los cuales solicita se declare sin lugar la recusación interpuesta en su contra, en virtud de basarse en hechos y supuestos falsos, y carentes de lógica jurídica.

Ahora bien, revisada como ha sido la recusación planteada, así como el informe de recusación, esta Sala constata que la ciudadana recusante no presentó, ni aportó elementos o pruebas, para poder demostrar lo alegado en su escrito recusatorio; siendo requisito imprescindible para declarar con lugar la incidencia de recusación, que el recusante presente pruebas suficientes que demuestren sin lugar a dudas las causales que invoca y en los que fundamenta su pretensión.

En relación al requisito de fundamentación que debe tener toda recusación, tenemos que la institución de la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación. En este sentido, se ha pronunciado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en donde se estableció lo siguiente:

…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: I) debe alegar hechos concretos; II) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y III) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…

.

Bajo las anteriores premisas, es criterio de quienes aquí deciden, que en el caso sub exámine, la recusación planteada en fecha en fecha 13 de mayo de 2013, al carecer de pruebas que demuestren sin lugar a dudas la causal que invoca y en los que fundamenta su pretensión, y no cumplir de esta manera con los parámetros establecidos en la ley, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma sin lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Sin Lugar la recusación planteada por la ciudadana A.M.F.O., en su condición de victima, en el asunto principal Nº GP01-S-2011-000960, en contra de la Jueza Única de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Abg. N.L.d.G., de conformidad con los numerales 4° y 8° del Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno separado a la Jueza que fue objeto de recusación, a los fines de que continúe conociendo del asunto Nº GP01-P-2011-000960.

Los Jueces de Sala

D.J.J.R.

PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario

Abg. Javier Córdova Medina

Hora de Emisión: 12:52 PM

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