Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de mayo de 2006

Años: 196º y 147º

En fecha 10 de enero de 2001, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al juicio de NOMBRAMIENTO DE TUTOR presentados por la ciudadana P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.259.075, domiciliada en la urbanización Los Naranjos canaima norte, casa Nº 6 municipio Independencia, asistida por la abogada U.V.A. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.698, actuando en su condición de abuela paterna de los entonces adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 12 de enero de 2001, se admitió la solicitud, se ordenó dar entrada, formar expediente y registrar a la misma, de igual modo, se acordó oír a la persona postulada para el cargo de tutor y oír a todas las personas que se designen a los fines de ejercer a los cargos de Pro-Tutor, Suplente y el C.d.T., de la adolescente y niño de autos.

Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación de fecha 22 de enero de 2001 dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 5 de marzo de 2001.

En fecha 22 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada B.M.D.R..

Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL

TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN

HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO

DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

El m.T. de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”

Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 5 de marzo de 2001 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE TUTOR, seguido por la ciudadana P.M., asistida por la abogada U.V.A. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.698, actuando en su carácter de abuela paterna de la actualmente ciudadana K.M. y del adolescente OSCAR identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificados y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp. Nº 0617/01

BMDR/aml/cma.-

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