Decisión nº 379 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 00978

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana P.E.D.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.376, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos E.V., JESUSDAVID ARISTIMUÑO CHIRINOS, menores de edad y C.J. y C.E.A.C., venezolanos, mayores de edad, estudiante, titulares de las cédulas de identidad N° 12.873.936 y 16.621.466 todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio N.E.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.805, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano P.A.A.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.537.688 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Febrero de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 06 de Abril de 2004, formando expediente con el N° 00864, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada copia certificada N° 210 del acta de defunción del causante emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 965 emanada de la Coordinadora General de Jefaturas Civiles de la Alcaldía de Maracaibo, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 728 y Nº 1749 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 344 y Nº 1247 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.T. instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos D.R.S.C. y ALINER F.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.682.734 y 14.734.287 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano P.A.A.T., quien era titular de la cédula de identidad N° 4.537.688, el cual falleció el día 03 de Febrero de 2004, que era esposo de la solicitante y que trabajaba como Obrero en el Liceo Nocturno “Guzmán Blanco dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y que ella y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos P.E.D.A., C.J. y C.E.A.C., a los adolescentes E.V. y JESUSDAVID ARISTIMUÑO CHIRINOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano P.A.A.T.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos P.E.D.A., C.J. y C.E.A.C., ya identificados, a los adolescentes E.V. y JESUSDAVID ARISTIMUÑO CHIRINOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano P.A.A.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.537.688 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Febrero de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 210 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 144° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1(FDO)DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. A.M.B.. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 379 en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR