Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

Vista la solicitud anterior, relacionada con el procedimiento de Obligación Alimentaria (revisión), a favor del adolescente identidad omitida, representado por su madre, ciudadana R.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.522, donde solicita se cite al padre, ciudadano A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.308.876, a fin de que aumente la misma. Por cuanto desde el 13 de diciembre de 2004, ha estado en proceso la presente causa, sin que se haya logrado la comparecencia del demandado; en interés superior del adolescente identidad omitida, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: fijar Provisionalmente la cantidad de cien mil bolívares mensuales (100.000,00), el monto de la Obligación Alimentaria, a partir del mes de abril del año en curso que su padre deberá pasarle. En el mes de septiembre de cada año, la cantidad de diez (10) unidades tributarias que le corresponde a los hijos de los funcionarios adscritos al Ministerio de la Defensa, y en el mes de diciembre la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00) como aguinaldos, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0037-33-0100224400, dfel Banco Industrial de Venezuela, perteneciente al adolescente identidad omitida. Ofíciese y particípense las medidas precautelativas.

Publíquese, regístrese y certifíquese copia.

Dada, firmada y sellada en al sala de juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes marzo de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp 5741/04

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