Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoInadmisible

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1

San Felipe,26 de septiembre de 2.006

Años: 196º y 147º

Expediente Nº: 8340

Motivo: Restitución de Guarda

La ciudadana R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 34 y al artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la restitución de la guarda de los niños identidad omitida, nacidos el 22 de enero de 2.002 y el 15 de octubre de 1.999 hijos de los ciudadanos A.V.S.G. y YUSNEDY C.P.L., respectivamente titulares de la cédulas de identidad No. 13.642.192 y 16.262.114, señalando que el padre en cumplimiento con un régimen de visitas, trasladó los hijos fuera de esta ciudad, pidiendo le fuera restituida la guarda a la madre. Anexando copia certificada de la partida de nacimiento de los mencionados hijos.

Recibida la solicitud esta Sala conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenó su corrección requiriéndose se consignara copia certificada de la sentencia de régimen de visitas mencionada en la solicitud. Señalándose de que de no cumplirse con la prevención ordenada la solicitud sería declarada inadmisible.

En fecha 16 de agosto de 2.006 se notificó de la subsanación ordenada a la representación del Ministerio Público, consignada la boleta respectiva en fecha 19 de septiembre de 2.006.

En fecha 19 de septiembre de 2.006 comparece la representación del Ministerio Público manifestando que no fue establecido judicialmente el régimen de visitas.

Esta Sala hace las siguientes consideraciones:

La restitución de guarda, es un mecanismo que procura la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes al padre guardador, procedimiento que obliga a dictar medidas, incluso inaudita parte, para asegurar la devolución inmediata del hijo.

Para que la restitución no ponga en riesgo los derechos de los hijos, debe tenerse la certeza que la guarda está atribuida a uno de los padres, de no ser posible, lo que corresponde es solicitar el juicio de guarda, y es en este procedimiento que previo el resguardo de las garantías del caso, el juez provisionalmente resolverá quien tendrá bajo sus cuidados los hijos mientras se tramita el juicio.

En el presente, caso no está demostrado el otorgamiento de la guarda a la madre o que el padre tuviere establecido algún régimen de visitas, que haya presumir que la madre es la guardadora, razón por la cual no fue cumplida con la previsión ordenada en la subsanación de la solicitud, por lo que corresponde declararla inadmisible; por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley no admite la solicitud, ordena la devolución de los originales y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte y seis (26) días del mes de septiembre de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abog. T.C.

Exp. 8340

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