Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000566

Vistos los escritos de pruebas consignados en fecha 04 de Mayo de 2015, por el abogado H.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y los abogados A.G.V. y M.E.Z.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.176 y 114.214, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, respectivamente, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas y lo hace de la siguiente manera:

Parte Demandada

En relación al Principio de Comunidad de la Prueba y al Mérito Favorable promovido en el Capitulo I del escrito de pruebas, este Juzgado manifiesta que los mismos no pueden ser considerados como un medio de prueba, establecido en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, sin embargo este Juzgado emitirá pronunciamiento en relación a ello en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.

En lo que se refiere a la Prueba de Experticia promovida por el referido apoderado judicial, contenida en el Capítulo II, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y se fija el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores.

En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el escrito, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y a la Superintendencia de Bancarios, a fin de que dichas entidades se sirvan informar lo requerido en el escrito de pruebas, cuya copia certificada se ordena expedir por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las mismas sean anexadas a los referidos oficios, por lo que una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente. Con relación a la prueba referida a la información sobre la Casa del Granitero C.A., este Juzgado NIEGA la admisión de la misma, con base a lo explanado en la decisión de la oposición.

Parte Demandante

En cuanto a la Prueba de Confesión, a que refiere el capítulo I, este Tribunal considera que la exposición que hacen las partes para apoyar sus defensas, no constituyen una “confesión como medio de prueba”, aunado a ello, no es la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento por cuanto el Juez esta en la obligación de valorar y analizar en la sentencia definitiva todo cuanto se haya producido en juicio.

En lo que respecta a la prueba de Posiciones Juradas promovidas por la parte actora, en el capítulo II, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la citación de los ciudadanos E.B.C., S.B.A., Tiziano S.B.V. y F.M.B.L. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.964.711, V-12.627.163, V-9.972.852 y V-5.533.885, respectivamente, para que comparezcan al QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once y treinta de la mañana (11;30 a.m.) a objeto de que absuelvan las posiciones juradas que les proponga la parte demandante, asimismo se entenderá citado la promovente para el día de despacho siguiente a la realización de los actos de absolución para que las absuelva recíprocamente, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). Líbrese boletas.

En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en capitulo III del escrito, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Asociación Bancaria Nacional, a fin de que se sirvan informar los particulares requeridos en el escrito de pruebas, y cuya copia certificada se ordena expedir por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las mismas sean anexadas a los referidos oficios, por lo que una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente

Con respecto a la prueba Presentación de Libros de Comercio, promovida en el capitulo IV, este Juzgado considera que la misma es manifiestamente ilegal, conforme se indicó en la decisión sobre la oposición, por lo que este Juzgado NIEGA su admisión.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AP11-V-2014-000566

JCVR/DPB/ Iriana.-

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