Decisión nº DP11-L-2015-000699 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, viernes tres (03) de julio de dos mil quince (2015).

204º y 156

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000699

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad número V- 19.276.155.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Abogada M.J.M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 236.516.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo H. MOTORES CAGUA, C.A..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.H. y/o M.E., inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 24.782 y 24.501, respectivamente.

MOTIVO: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, tres (03) de julio de 2015, siendo las 03:00 p.m. comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad número V-19.276.155 y su apoderada judicial la ciudadana Abogado M.J.M.P., titular de la cédula de identidad número V- 20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516, con domicilio en Valencia, estado Carabobo y aquí de tránsito, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, según se evidencia de poder apud-acta que corre agregado a los autos, por una parte, y por la otra H. MOTORES CAGUA, C.A., identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.782 y de éste domicilio, según se evidencia documento poder agregado a los autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y han renunciado a los lapsos de comparecencia y jurado la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy viernes tres (03) de julio del presente año a las 3:00 p.m.. Es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad número V-19.276.155 y su apoderada judicial la ciudadana Abogado M.J.M.P., titular de la cédula de identidad número V- 20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516, con domicilio en Valencia, estado Carabobo y aquí de tránsito, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, según se evidencia de poder apud-acta que corre agregado a los autos, por una parte, y por la otra H. MOTORES CAGUA, C.A., identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.782. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE: PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Técnico Básico II, para LA DEMANDADA, en fecha 15 de agosto de 2011 y que tal relación laboral finalizó el 03 de junio de 2015 por retiro voluntario. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- una remuneración mixta conformada por una porción fija, una porción variable en función de su gestión y los días de descanso y feriados calculados considerando la porción variable del salario, cuya evolución se observa en el libelo y se da aquí por reproducida. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 47.393,24 por concepto de remanente de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 4.129,76 por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 6.521,71 por concepto de utilidades fraccionadas. (D) Bs. 13.627,74 por concepto de remuneración variable (bono productivo) mayo 2015. (F) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos. DECLARACIONES DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por ser éstos superiores a los realmente correspondientes a EL DEMANDANTE. 2) Los salarios invocados en el libelo son superiores a los realmente devengados por EL DEMANDANTE. 3) LA DEMANDADA no adeuda los intereses sobre prestaciones en la cantidad demandada. 4) LA DEMANDADA pagó, conforme a derecho, todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO: Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.71.148,16), mediante cheque de fecha 29 de junio de 2015, distinguido con el número 03741498 emitido con cargo a cuenta abierta No. 0108 0051 01 0100007469 en el Banco BBVA Provincial. EL DEMANDADO hace entrega en este acto y EL DEMANDANTE, recibe en este acto, libre de constreñimiento y coacción la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.71.148,16), mediante cheque de fecha 29 de junio de 2015, distinguido con el número 03741498, emitido con cargo a cuenta abierta No. 0108 0051 01 0100007469 en el Banco BBVA Provincial, la cual satisface sus intenciones, monto este que comprende todas y cada uno de los conceptos y cantidades correspondientes a lo controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE considerando las asignaciones y deducciones siguientes: (A) Bs. 69.393,24, por concepto de remanente de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 3.981,07 por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 6.378,06 por concepto de utilidades fraccionadas. (D) Bs. 13.627,74 por concepto de remuneración variable (bono productivo) mayo 2015. (E) Cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). A la cantidad resultante de sumar las asignaciones antes señaladas, se practicaron las deducciones siguientes: (A) Bs. 22.000 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. (B) Bs. 136,28 por concepto de aporte del 1% (sobre el la remuneración variable -bono productivo- correspondiente al mes de mayo 2015), con destino al FAOV. (C) Bs. 63,78 por concepto de aporte del 1% (sobre utilidades fraccionadas 2015) con destino al FAOV. (D) Bs. 31,89 por concepto de aporte del 0,5% (sobre utilidades fraccionadas 2015) con destino al INCES. Las asignaciones antes indicadas menos las deducciones antes señaladas arroja la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 71.148,16), que ambas partes han convenido como monto transaccional y el cual es recibido en este acto por EL DEMANDANTE conforme a quedado expuesto. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicita, de éste Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. CUARTA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) del día de hoy, viernes tres (03) de julio de dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. G.G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES.

EXP. Nro.: DP11-L-2015-000699

GGRL/HP

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