Decisión nº 34 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

EXP. 01751

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inició mediante escrito de fecha 15 de Mayo de dos mil seis (2006), presentado por la ciudadana S.S., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.145.485, domiciliada en C.L.M., Estado Vargas, pero de tránsito en esta ciudad de Maracaibo, quien obra en nombre y representación de su hijo el adolescente A.M.S., titular de la cedula de identidad N. 19.460.080, asistida por la abogada en ejercicio R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.899.

Alega la solicitante, que sus hijos S.P.S.S., titular de la cédula de identidad N° 14.136.828, el adolescente A.M.S., de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.460.080, y sus hermanos por parte de padre L.S.S., con documento de identidad norteamericano N° L400-5325-9668 y W.L.S.S., con pasaporte brasileño N° CF104213, son los únicos y universales herederos de su difunto padre A.S.P., según se evidencia de la sentencia emitida por el Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que se acompaña; y que entre los bienes heredados por sus hijos se encuentran tres inmuebles:

Primero

Un apartamento distinguido con el N°1, primer piso, del edificio La Gruta, situado en la calle 77, entre avenidas 3F y 3G de esta ciudad de Maracaibo, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 52, tomo 14, protocolo 1°, de fecha 12-02-1979, y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte, su frente, la calle 77 en una extensión de dieciocho metros (18mts). Sur, en propiedad de A.E.F. en una extensión de dieciocho metros (18.00mts). Este con propiedad que es o fue de la sucesión del Doctor G.R. en una extensión de sesenta metros (60mts). Oeste, con propiedad que son o fueron de C.d.Q. en una extensión de sesenta metros (60mts).

Segundo

Un apartamento distinguido con el N°H-1, modelo H del conjunto residencial Gallo Verde, situado en la calle 99D, esquina con la avenida 49 y de esta ciudad. Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 11, tomo 6, protocolo 1° de fecha 08-02-1982, construido sobre una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, situada en la calle 99D, esquina avenida 49 y calle 98, con avenida 21-A, del sector nombrado Sabaneta Larga y Gallo Verde, cuya superficie aproximada es de cuatro mil novecientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (4.996,86 m2)y está alinderada así: Norte, vía pública; Sur, con mayor extensión de Inversiones Lazarzabal C.A.; Este, con mayor extensión de Inversiones Lizarzabal C.A.; y Oeste, vía pública.

Tercero

Una parcela de terreno distinguido con el N° 1 de la manzana NN, calle 98 A, de la Urbanización San Rafael, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 13, tomo 12, protocolo 1°, de fecha 16/12/98, el cual tiene una superficie de Quinientos diecinueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (519,73 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, con la avenida 98 A vía pública; Sur, con la parcela No. 2; Este, con la zona deportiva; y Oeste, Avenida 60-B.

Alega además la solicitante, que desde la muerte de su difunto esposo, se residenció con su hijo en el Estado Vargas, ya que allí es donde puede trabajar para el sustento de ella y su adolescente hijo; que todas las propiedades antes descritas quedaron desocupadas, desasistidas y sin vigilancia alguna; que la identificada parcela de terreno ha sido invadida en dos oportunidades, con la suerte que ha logrado la desocupación, con los consiguientes gastos; y los identificados apartamentos fueron desocupados pero están deteriorados; por lo que solicita se le autorice para vender la cuota parte hereditaria de su adolescente hijo y se deposite el fruto de la venta en una cuenta.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2006, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles que se pretenden vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad N° 4.518.032, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Indicar el precio por el cual se pretende vender, 3) Se ordenó la comparecencia del adolescente A.M.S.S., a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. Consignar copia certificada de acta de nacimiento, acta de defunción del Causante y documentos originales de propiedad de los inmuebles de la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, el ciudadano A.A.G., se dio por notificado, y prestó juramento de ley.

Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2006, la abogada R.V., actuando en representación de la ciudadana S.S., consignó poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, así como copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, acta de defunción del Causante y documentos originales de propiedad de los inmuebles de la presente solicitud.

En fecha 30 de Mayo de 2.006, se agregó informe técnico de avalúo realizado por el ciudadano Ingeniero A.Á., constante de nueve (09) folios útiles.

En fecha siete (07) de Junio de 2006, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., y en ese misma fecha, se agregó la respectiva boleta a las actas del presente expediente.

En fecha doce (12) de Junio de 2006, la abogada R.V., consignó original de la declaración sucesoral No. 00844-01 de la sucesión Soares Palacios, original de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, Original de Justificativo de testigos, original del Poder de administración, disposición y representación otorgado a la ciudadana S.S., por parte de los ciudadanos L.S., W.S. y S.P.S..

En fecha quince (15) de junio de 2006, la abogada M.L.A., Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 269 del Código Civil, y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escuchara la opinión del adolescente A.M.S..

Mediante diligencia de fecha quince (15) de junio de 2006, la abogada R.V., solicitó que la opinión del adolescente de autos fuera tomada por el Tribunal, a través de una video conferencia, vía Internet, por cuanto el adolescente se encuentra actualmente residenciado en la ciudad de Clearwater, Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica.

En fecha 19 de junio de 2006, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, y fijó día y hora para la celebración de la videoconferencia, con la finalidad de que el adolescente de autos, manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud.

En fecha 21 de Junio de 2.006, se llevó a afecto la videoconferencia vía Internet, pautada por el Tribunal para oír la opinión del adolescente A.M.S.S., titular de la cédula de identidad N° 19.460.080, mediante la cual el referido adolescente manifestó su total acuerdo con la venta que ha solicitado su progenitora la ciudadana S.S..

En fecha 28 de Junio de 2.006, se recibieron vía fax copia de los documentos de identidad del adolescente de autos.

En fecha 06 de Julio de 2006, el Tribunal ordenó devolver los originales que corren insertos en el presente expediente dejando previa certificación en actas.

Mediante Sentencia de fecha 28 de Julio de 2006, el Tribunal concedió autorización para vender los inmuebles identificados en actas objeto de la presente autorización.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, la abogada R.V., con el carácter de autos, solicitó prorroga del plazo otorgado en la sentencia de fecha 28-07-06.

En fecha 15 de Noviembre de 2006, este Tribunal, concedió la prorroga solicitada por noventa días continuos.

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006, la abogada en ejercicio R.V., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando copias certificadas de la sentencia.

En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas.

En fecha 13 de Diciembre de2006, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 5.500.000,00 en Banfoandes a nombre de A.S..

En fecha 22 de Febrero de 2007, la abogada en ejercicio RIUFINA VARGAS, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le expida copias certificadas.

En fecha 22 de febrero de 2007, el tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas.

En fecha 21 de Marzo de 2007, la abogada R.V., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció, solicitando prorroga para perfeccionar la venta autorizada, del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Gallo Verde y debe formar antes del 30 de marzo de 2007 por el cierre del trámite.

PARTE MOTIVA

I

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de solicitud de crédito prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2006, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de auto.

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a su hijo en los inmuebles identificados en actas, pues se estima que no se están perjudicando los derechos del adolescente y hacen que las operaciones solicitadas sea de evidente necesidad y utilidad para este, por cuanto tal y como se desprende de actas todas las propiedades antes descritas quedaron desocupadas, desasistidas y sin vigilancia alguna; que los identificados apartamentos fueron desocupados pero están deteriorados, es decir que ninguno de los inmuebles está siendo aprovechado por el adolescente, y aunado a esto la opinión del adolescente A.M.S.S., donde expresa su total acuerdo con la venta de los inmuebles, y que su progenitora puede administrar la cuota que le corresponde de la venta referida en actas, es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional pro tempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, y por cuanto en fecha 15 de febrero de 2007 se venció el plazo concedido mediante sentencia de prorroga otorgada por este Tribunal en sentencia de esa misma fecha, la cual quedó anotada bajo el N° 154 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada, y considerando que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos, por un monto no menor al establecido en el avalúo consignado en actas, realizado por el Ingeniero A.Á., en el cual se indicaron los siguientes montos: Primero, Apartamento distinguido con el N° H-1, modelo H del conjunto residencial Gallo Verde, situado en la calle 99D, esquina con la avenida 49 y de esta ciudad. Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 11, tomo 6, protocolo 1° de fecha 08-02-1982, avaluado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 36.549.000,oo). Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión para que la ciudadana S.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.145.485, para que en representación de su hijo adolescente A.M.S.S., titular de la cédula de identidad N° 19.460.080, venda los derechos que tiene el referido adolescente sobre el siguiente inmueble:

Primero, Apartamento distinguido con el N° H-1, modelo H del conjunto residencial Gallo Verde, situado en la calle 99D, esquina con la avenida 49 y de esta ciudad. Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 11, tomo 6, protocolo 1° de fecha 08-02-1982, avaluado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 36.549.000,oo).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LAS VENTAS A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE A.M.S.S. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco de Fomento de los Andes, a nombre del mencionado adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (29) días del mes de Marzo de 2007. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

ABOG. HERLYS ARENAS CASTILLO.-

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 34 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR