Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 08 de Marzo de 2012.

201º y 153°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA Nº 10Aa 3143-12

PONENTE: R.D.G.C.

Corresponde a esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana S.H.M., Fiscal Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del ciudadano JEFERSON J.L.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que la misma actúa como Fiscal Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio (43) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

TERCERO

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el ciudadano Abogado J.W.M.V., presentó el correspondiente escrito de contestación, y según se observa del cómputo cursante al folio (43) del cuaderno de incidencias, el mismo fue presentado de manera temporánea.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana S.H.M., Fiscal Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del ciudadano JEFERSON J.L.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana S.H.M., Fiscal Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del ciudadano JEFERSON J.L.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del código Penal. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación de fecha 13 de Febrero de 2012, el cual fue interpuesto de manera temporánea por el ciudadano Abogado J.W.M.V.

Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. G.P.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DR. R.D.G.C.. DRA. S.A.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

GP/RDGC/SA/CMS/leo.-

Causa N° 10Aa 3143-12

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