Decisión nº PJ0452012001012 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoColocación Familiar

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas 31 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-015323

Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Ratificación de Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta)

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

I

En fecha quince (15) de Abril del año dos mil diez (2010) fue decretada Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana S.D.R.P.M., titular de la cédula de identidad Nº E.-81.652.381

En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil once (2011) fue ratificada la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana S.D.R.P.M., titular de la cédula de identidad Nº E.-81.652.381.

En fecha trece (13) de Junio del año dos mil doce (2012), compareció la niña SE OMITEN DATOS, la cual fue escuchada por la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, mediante acta expuso:

Vivo con mi mamá Sonia y mi papá Roberto, tengo otra mamá que se llama Maritza pero a ella sólo la veo cuando voy a San José; pero cuando está allá ellas discuten y eso a mi no me gusta. Me siento muy bien viviendo con mi mamá Sonia y el resto de mi familia

.

En fecha 26 de Junio de 2012, se recibió resultas del Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario Nro. 6 a las ciudadanas M.J.R. y S.D.R.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.294.887 y E.-81.652.381, y ala niña SE OMITEN DATOS, del cual se observo lo siguiente en:

…la madre Sra. M.J.R.L., con ascendentes de grupo familiar disperso y violento en sus relaciones con ascendentes y colaterales, repitió este esquema familiar, manteniendo relaciones de pareja inestables donde la violencia se instauro como norma dentro de la dinámica de grupo, con maltrato físico y psicológico, valores y limites difusos, sin el cumplimiento de las funciones parentales, integradas al entorno ecológico violento…

…La Sra. S.d.R.P.M., para el momento de la evaluación no se observan cuadros de limitación intelectual, sin indicadores de lesión orgánica-cerebral. En el área emocional representa como una persona, comunicativa se estima una perspectiva de vida equilibrada dentro de un estado de optimismo, franca a los estímulos verbales, con juicio de realidad conservado, sin patología mental aparente…

…La niña SE OMITEN DATOS, para el momento de la evaluación no se observa cuadros de limitación intelectual, sin indicadores de lesión Orgánica - cerebral. En el área emocional se presenta como una niña comunicativa y sociable, juicio de realidad conservado, sin patología mental aparente. Emocionalmente se le percibió apegada al ambiente familiar en el que se ha desarrollado, identificada con su cuidadora y las personas que le son familiares desde que nació, los lazos afectivos y de apego hacia la señora Sonia se perciben fuertes y consolidados. Con movilidad en el contacto social e interacción en su mundo familiar…

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II

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña de marras, esta Juez en atención a lo previsto en los artículos 8 y 131 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes que señalan lo siguiente:

Art. 8: “El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Artículo 131. “Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso” (Negrillas de éste Tribunal).

III

En atención a dichas consideraciones, esta JUEZA OCTAVA (8°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana S.D.R.P.M., titular de la cédula de identidad Nº E.-81.652.381, ubicado en la siguiente dirección: KILÓMETRO 10, SECTOR EL MARICHAL, CASA Nº 92, MARICHE, ESTADO MIRANDA. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, líbrese oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección, con el objeto de que realice un Informe de Seguimiento en el hogar de la prenombrada ciudadana.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO

ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

ABG. L.A.M.H..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.M.H..

AP51-S-2009-015323

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