Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoDanos Materiales Y Morales (Tránsito)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 257-07

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)

DEMANDANTE: M.D.J.S.B.

ABOGADO APODERADO: N.S.

DEMANDADO: J.M.V.

ABOGADOS APODERADOS: J.A. HURTADO y M.R.

NARRATIVA:

Del folio 1 al 20 del expediente, cursa libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, con sus recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana M.D.J.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.215, debidamente asistida del abogado N.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Edificio Río Apure, oficina 1-5, de San F. deA., en contra del ciudadano J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.530, donde solicita se decrete medida de secuestro sobre el vehículo, objeto de la presente demanda, estimando la misma en CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.940.000,oo).

Al folio 21 del expediente, cursa auto de admisión de demanda, dictado por éste Tribunal de fecha 13-06-07, en el cual se ordena la citación del demandado, ciudadano J.M.V., para que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, en cuanto a la medida de secuestro judicial solicitada por la parte actora, se niega dicha medida por no cumplir con los extremos exigidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 22 del expediente, cursa auto de comparecencia del ciudadano J.M.V..

A los folios 23 y 24 del expediente, cursa diligencia del alguacil consignando recibo de compulsa, debidamente firmado por el ciudadano J.M.V..

Al folio 25 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual el ciudadano J.M.V., le otorga poder Apud-Acta a los abogados J.A.H. y M.R., actuación que cursa al folio 26 del expediente.

A los folios 27 al 30 del expediente, cursa escrito de contestación de demanda presentado por el abogado J.A.H., en su carácter de apoderado judicial del demandado, se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 31 del expediente.

Al folio 32 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se fija el cuarto (4) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 33 y 34 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el cual se deja constancia que la parte demandada no concilio en ningún termino con la parte demandante; por lo que, se fija el tercer (3) día de despacho, siguiente al de hoy, para establecer la fijación de los hechos y los limites de la controversia; así como también, abrir el lapso de evacuación de pruebas.

A los folio 35 y 36 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se establece la fijación de los hechos y los limites de la controversia, no lográndose conciliación alguna, no obstante que la suscrita Jueza instó a las partes a tales fines, no habiendo aceptación de los hechos por ninguna de las partes, fijándose un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

Al folio 37 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana M.D.J.S., en el cual le otorga poder Apud-Acta al abogado N.S., se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 38 del expediente.

Al folio 39 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado N.S., se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 40 del expediente, fijando un lapso de diez (10) días de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 41 cursa audiencia o debate oral en la presente causa de fecha 19-11-07, compareció al mismo la demandante ciudadana M.D.J.S.B., con su respectivo apoderado judicial, Abg. N.S., la parte demandada no se hizo presente. Concluido el debate oral se dio un receso de 20min. A partir de las 11:00 a.m., a objeto de que la Jueza procediera a deliberar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 875 del Código de Procedimiento Civil. transcurrido los 20:00 min. De receso, la Jueza procedió a pronunciar el dispositivo del fallo: SIN LUGAR, la presente acción DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, con ocasión de accidente de transito, incoada por la ciudadana M.D.J.S.B., en contra del ciudadano J.M.V.. Se condeno en cotas a la parte demandante M.D.J.S.B..

Estando en la oportunidad previa para publicar la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO

Establecida como ha quedado la controversia; y en virtud, de que ha quedado demostrado en la audiencia o debate oral, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN; éste Tribunal se abstiene, de realizar, valorar, y apreciar los alegatos, pruebas o elementos aportados al proceso; ya que es irrelevante el análisis, estudio y calificación de las mismas; puesto que con el factor de la prescripción dà por concluido el proceso; es decir, se allana y se supera cualquier análisis, todo esto de conformidad con lo establecido el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil Vigente .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la presente acción de daños Y PERJUICIOS MATERIALES, con ocasión de accidentes de transito incoada por la ciudadana M.D.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.753.215, y de este domicilio, en contra del ciudadano J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 9.592.530, y de este domicilio y así se decide. En consecuencia, se condena en costas a la parte demandante ciudadana M.S.B., por haber sido totalmente vencida. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. A las 3:30 p.m. del día de hoy tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007)

LA JUEZA TITULAR

Dra. MARIELA SUAREZ DE TERAN

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA RONDON

Seguidamente se le diò cumplimiento a su publicación siendo las 3:20 p.m.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA RONDON

MS/ep/jh

Exp 257-07

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